SAP Barcelona 480/2018, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | REBECA GONZALEZ MORAJUDO |
ECLI | ES:APB:2018:10843 |
Número de Recurso | 319/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 480/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 319/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1213/2015
Parte recurrente/Solicitante: Alberto
Procurador/a: Laura De Manuel Tomas
Abogado/a: Guillermo De Manuel Tomás
Parte recurrida: Natalia
Procurador/a: Cristina Borras Mollar
Abogado/a: Maria Garcia Fredes
SENTENCIA Nº 480/2018
Ilmos. Srs. Magistrados
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo
En la ciudad de Barcelona, a 8 de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº4 de Terrassa a instancia de Alberto contra Natalia los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el dia 16 de enero de 2017, por la Sra. Magistrado del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:
" Que estimo la demanda interpuesta por el procurador Raul Rodriguez Nieto en nombre y representación de Alberto frente a Natalia representada por la procuradora Sra. Esmeralda Olivares condenando a esta al pago al actor de la cantidad de 14.863,66 euros mas los intereses desde la reclamación notarial de 22 de diciembre de 2014 y las costas de la demanda principal.
Que estimo parcialmente la demanda reconvencional condenando a Alberto a abonar a Natalia la cantidad de
18.000 euros sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la demanda reconvencional.
Que declaro la compensación entre ambas cantidades."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.
Pla nteó la representación procesal de Alberto recurso de apelación frente a la sentencia identificada en los antecedentes de esta resolución.
La sentencia de instancia, por un lado, estimó íntegramente la demanda condenando a la demandada al pago de la suma de 14.863,66 euros correspondiente al 50% de los gastos de hipoteca, impuestos, seguros, obras de reparación y conservación, consumos de electricidad y agua satisfechos por el actor respecto de la finca titularidad conjunta de ambos litigantes al 50%. Por otro lado, estimó parcialmente la reconvención condenando al demandado reconvencional al pago de la suma de 18.000 euros en concepto de indemnización por la privación y no uso de la finca objeto de autos de la actora reconvencional, acordando, en consecuencia la compensación de ambas cantidades.
Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte actora principal planteando como motivos de oposición:
-
- Incongruencia de la sentencia por omisión de pronunciamiento.
-
- Improcedencia de la estimación de la demanda reconvencional por no acreditarse la privación de uso de la demandante reconvencional, falta de prueba de los beneficios obtenidos y del precio del posible alquiler a los efectos de fijación de la suma indemnizatoria acordada en la sentencia.
La parte apelada, demandada, se opuso a los motivos de apelación indicados de contrario alegando que el pronunciamiento omitido debía ser desestimatorio por aplicación de lo dispuesto en el art.219 LEC y, respecto de la demanda reconvencional solicitó la confirmación de la sentencia.
Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, conviene iniciarse sobre la alegada incongruencia del tipo " infra petita".
La jurisprudencia constitucional ( STC 95/05 de 18 de Abril, a título de ejemplo), tiene declarado que el vicio de incongruencia es el desajuste existente entre el fallo y los términos en los que las partes han formulado la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, de modo que al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra o infra petita o extra petita ( SS. del T.C. 90/88, de 13 de Mayo, 111/97 de 3 de Junio, 45/03 de 3 de Marzo, 8/04 de 9 de Febrero, 130/04 de 19 de Julio ).
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de octubre de 2016, con cita de la de 6 de marzo de 2013, sitúa el deber de congruencia en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum y la causa petendi y el fallo de la sentencia, sentencia 173/2013, de 6 de marzo . De tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido, "ultra petita ", o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes, "extra petita " y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes, " infrapetita ", siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su
caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. Así sentencias 468/2014, de 11 de septiembre, y 375/2015, de 6 de julio.
En el supuesto que nos ocupa, efectivamente, la sentencia no resuelve sobre la segunda parte del petitum de la actora ya que pese a indicar que estima íntegramente la demanda, ninguna referencia encontramos en el fallo de la sentencia relativa al pedimento de la actora concerniente a la condena " de las cantidades que se devenguen en lo sucesivo mientras siga siendo codeudora hipotecaria la demandada ".
Y lo...
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