SAP Zaragoza 289/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteESPERANZA ELENA DE PEDRO BONET
ECLIES:APZ:2018:1985
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución289/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000289/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Magistrados

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En Zaragoza, a 31 de octubre del 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, D.P. 498/2017, Rollo de Sala núm. 14/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza por delito de descubrimiento y revelación de secretos, contra la acusada, Zaida, mayor de edad, nacida en Lérida el NUM000 de 1973, hija de Narciso y Adriana, con D.N.I. nº NUM001, de profesión enfermera ( ATS ), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; representada por el procurador D. Jose A. Garcia Medrano y defendida por el Letrado Don Carlos Castillo Escusol . Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Acusación Particular, Rosalia, representada por la procuradora Doña María Pilar Amador Guallar y asistida por la letrada Doña Carmen Cifuentes Cortes. Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia de Rosalia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular contra Zaida, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada y tras presentar ésta el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 29 de octubre del actual, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos de los artículos 198, 197.2 y 5 y 74 del

Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 8 euros y seis años de inhabilitación especial para su profesión en centros sanitarios públicos y el pago de las costas.

La Acusación particular ha calificado los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal y solicita que se le imponga a la acusada la pena de tres años y ocho meses de prisión, veintidós meses multa, con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y la pena de inhabilitación absoluta de empleo publico por tiempo de seis años con aplicación del articulo 41 del Código Penal y la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa de la acusada en igual trámite solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y, alternativamente, la condena de su representada por un solo delito de revelación de secretos efectuada por funcionario público del artículo 197,2 y 198 del Código Penal, con atenuante de confesión como muy cualificada, y que se le imponga la pena de un año y seis meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación absoluta para el desempeño de profesión por tiempo de tres años, así como multa de 18 meses con una cuota de seis euros diarios.

HECHOS PROBADOS

La acusada Zaida, es enfermera del Servicio Aragonés de Salud y desde el año 2014 trabaja en el centro de salud Delicias Sur de Zaragoza. Debido a su puesto de trabajo tiene acceso a través de los ordenadores del centro a todas las historias clínicas de los pacientes del Servicio Aragonés de Salud. La acusada es conocedora de la regulación contenida en el artículo 7 de la ley 42/ 2002 sobre al carácter confidencial de los datos referentes a la salud de la persona y de que nadie puede acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

La acusada tuvo una relación de amistad con Rosalia, ya que eran del mismo pueblo y esta residió en el domicilio de la acusada en Zaragoza desde el año 2005 al 2011. En el año 2011, a petición de la acusada, Rosalia dejó de residir en dicho domicilio, pues Rosalia le indicó que se iba a ir vivir con ella su madre. A partir de entonces Rosalia se fue a vivir con su pareja, Pablo, que actualmente es su marido y mantuvo la relación de amistad con la acusada, aunque ya no tan intensa como antes. La relación de amistad quedó rota definitivamente en septiembre de 2016, ya que Rosalia se enteró de que la acusada la estaba criticando duramente y la llamó por teléfono diciéndole que no quería saber nada de ella.

En fecha 19 de diciembre de 2016 Rosalia iba con su cuñada, Juana, por la calle San Miguel cuando fue abordada por la acusada, que iba acompañada de otra persona, que se alejó un poco de ellas, y tras preguntarle la acusada a la denunciante por la lesión que tenía en el brazo, le manifestó a Juana que su hermano era un sinvergüenza. Por la noche de ese mismo día la acusada acudió al domicilio de Rosalia y comenzó a increparla así como a su marido que se encontraba en un bar, hecho este que no fue denunciado por Rosalia .

El 30 de marzo de marzo de 2017, la acusada abordó a Rosalia por la calle y le manifestó que le habían lavado el coco desde que se había casado, que su marido era un cobarde y un sinvergüenza y que sabía que su hermana tenía el VIH y que si quería que lo dijera y otras palabras en el sentido de que iba a desvelar información médica a la que tenía acceso por su profesión. Ello motivó que Rosalia presentara denuncia ante la Policía contra la acusada el mismo día y que al día siguiente presentara una queja en los servicios sanitarios de Aragón solicitando que se averiguara si la acusada había entrado en su historial médico y de sus familiares. El SALUD le informó que Rosalia había accedido en dos ocasiones a su historial médico desde el centro de Salud donde trabajaba.

En fecha 28 de diciembre de 2016, sin autorización expresa de Rosalia, accedió, desde el centro de Salud delicias Sur donde prestaba sus servicios a la historia clínica electrónica de la Sra. Rosalia con la intención de conocer su estado de salud, visualizando sus antecedentes familiares, en los que aparece que tiene una hermana con VIH y sus diagnósticos activos; entró en el episodio grabado en fecha 18 de marzo de 2012 relativo a "deseo de embarazo" que se inicia el 18 de abril de 2012 y, posteriormente, accede al episodio de urgencias relativo a fractura de radio extremo distal, para luego acceder a las imágenes radiológicas realizadas en el Hospital Miguel Servet. Luego volvió a consultas externas de fecha 15/12/2016 de la unidad de Traumatología y por último volvió a la historia clínica resumida y volvió a acceder al episodio de urgencias de fecha 13 de noviembre de 2016, relativo a factura de radio extremo distal cerrada. Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2017, la acusada vuelve a acceder nuevamente a la historia clínica de Rosalia, sin su autorización, sin que quede acreditado que es lo que exactamente visualizó en esta ocasión.

La Sra. Rosalia recibía asistencia médica en el centro de Salud de San José.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), cometido por funcionario público, previsto y penado en el artículo 198 y 197, 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, en la modalidad de mero acceso no consentido.

El último inciso del párrafo segundo del artículo 197 del Código Penal castiga, entre otras conductas, al que sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. El precepto se refiere a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de de archivo o registro publico o privado. El delito exige previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que el delito afecte a los intereses generales.

Como ha declarado reiteradamente el tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional el bien jurídico protegido es el derecho del ciudadano a controlar información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos no controlados por el titular, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad, que deriva del artículo 18.4 de la Constitución y consagra en si mismo un derecho o libertad fundamental que excede el ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad y se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a una persona.

El tipo penal, en la modalidad aquí enjuiciada, exige para su apreciación el acceso no autorizado a los datos de reservados de carácter personal o familiar y, además, perjuicio para el titular de los datos o a un tercero,...

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