Auto Aclaratorio TS, 23 de Marzo de 2021

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2021:3939AA
Número de Recurso1744/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 1744/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2021, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 1744/2019, interpuesto por D.ª Andrea, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2019 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que desestimó el recurso de apelación núm. 2/2019 interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, en el procedimiento abreviado n.º 14/2018 del Juzgado de Instrucción de n.º 11 de Zaragoza, por delito de descubrimiento y revelación de secretos.

SEGUNDO

Con fecha 7 de febrero de 2020, se recibe escrito interesando aclaración de la sentencia por D.ª Aurelia representada por la procuradora D.ª Silvia Urdiales González, por los siguientes MOTIVOS:

"PRIMERA.-La Sentencia de fecha 1 de marzo de 2021 estima parcialmente el Recurso de Casación formulado por Dña. Andrea contra la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2019 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y desestima el Recurso interpuesto por esta representación contra la

citada Resolución. La estimación parcial del Recurso interpuesto por la Sra. Andrea se ref‌iere y circunscribe a la indebida aplicación del artículo 74del Código Penal al no considerar concurrente la continuidad delictiva en el caso que nos ocupa.

SEGUNDA

Sobre la base de la estimación del precitado Motivo de Casación invocado por la representación procesal de Andrea, el Tribunal Supremo dicta Segunda Sentencia, de fecha 1 de marzo, en cuyo Fundamento Jurídico Segundo establece:

"Procede suprimir del fallo de la sentencia de la Audiencia de instancia la consideración de continuado del delito de descubrimiento de secretos, imponiendo una pena de 2 años de prisión, ratif‌icando el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada. La modif‌icación señalada en la condena hace innecesaria la premisa contenida en el fallo de la sentencia casada sobre la petición de indulto procesal, sin perjuicio de que en la ejecutoria se acuerde lo procedente". Esta Segunda Sentencia condena a Andrea "como autora responsable de un delito de descubrimiento de secretos, previsto y penado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de 21 meses, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad -personal subsidiaria-caso de impago, y a la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de su profesión durante el tiempo de seis años y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, ante la homogeneidad de sus conclusiones con la acusación del Ministerio Fiscal". La aclaración que se interesa a través del presente escrito se ref‌iere a la pena de prisión impuesta a Andrea, que el Alto Tribunal f‌ija en dos años. Sin embargo, Sra. Andrea ha sido condenada por el artículo 198 del Código Penal que establece que: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años". Por tanto y dado que la pena de prisión establecida para el delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.2 por el que ha sido condenada es de uno a cuatro años de prisión (por remisión a la pena prevista en el artículo 197.1 CP ), la pena de prisión a imponer a Andrea debe ser, por imperativo del artículo 198, la correspondiente a la mitad superior, esto es, en el arco punitivo comprendido entre dos años y seis meses a cuatro años.

TERCERA

Expuesto cuanto antecede, procede aclarar la Segunda Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2021 en el sentido de condenar a Andrea auna pena de prisión correspondiente a la mitad superior de la pena de uno a cuatro años de prisión establecida para el delito previsto en el artículo 197.2, esto es, entre dos años y seis meses a cuatro años, manteniéndose el resto de pronunciamientos establecidos en el Fallo de dicha Sentencia. [...]"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ prevé la posibilidad, de of‌icio o a instancia de parte, de aclarar algún concepto o rectif‌icar un error material.

La sentencia dictada en el presente recurso adolece de un error material en la determinación de la pena al no tener en cuenta que la sentencia impugnada condenó por delito de revelación de secretos al que era de aplicación la agravación por la condición de funcionaria pública y su realización prevaliéndose de esa condición, aspecto que no fue objeto de impugnación casacional. Al estimar el motivo opuesto por la indebida aplicación del art. 74 CP y conformar una nueva pena se omitió por error la previsión del art. 198 del Código Penal, que prevé una penalidad en la mitad superior de la pena prevista para la conducta, de 1 a 4 años de prisión siendo la pena procedente la que media entre los 2 años y 6 meses y 4 años, y la pena de multa. Situación que ha de ser complementada a través de esta resolución.

Consecuentemente, procede aclarar el fallo de la sentencia sustituyendo la pena de 2 años por la de 2 años y 6 meses de prisión, salvando el error material en el que se ha incurrido. Ratif‌icamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material incurrido en la Sentencia de 1 de marzo de 2021, dictada en el recurso 1744/2019, en los términos que resultan del razonamiento jurídico único anteriormente expuesto.

En su consecuencia, procede sustituir la pena privativa de libertad de 2 años por la de 2 años y 6 meses.

Así se acuerda y f‌irma.

Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Javier Hernández García

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