STSJ Aragón 16/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2019:1320
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000016/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

Zaragoza a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 2/2019, por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, interpuesto por la acusación particular Dª Benita representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Amador Guallar y dirigida por la letrada Dª Carmen Cifuentes Cortés y por la acusada Dª Carlota, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y dirigida por el Letrado D. Carlos Castillo Escusol, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2018 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en P.A.14/2018, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su P. A. nº 14/2018, con fecha 31 de octubre de 2018 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

"La acusada Carlota, es enfermera del Servicio Aragonés de Salud y desde el año 2014 trabaja en el centro de salud Delicias Sur de Zaragoza. Debido a su puesto de trabajo tiene acceso a través de los ordenadores del centro a todas las historias clínicas de los pacientes del Servicio Aragonés de Salud. La acusada es conocedora de la regulación contenida en el artículo 7 de la ley 42/ 2002 sobre al carácter confidencial de los datos referentes a la salud de la persona y de que nadie puede acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

La acusada tuvo una relación de amistad con Benita, ya que eran del mismo pueblo y esta residió en el domicilio de la acusada en Zaragoza desde el año 2005 al 2011. En el año 2011, a petición de la acusada, Benita dejó de residir en dicho domicilio, pues Benita le indicó que se iba a ir vivir con ella su madre. A partir de entonces Benita se fue a vivir con su pareja, Luis Alberto, que actualmente es su marido y mantuvo la relación de amistad con la acusada, aunque ya no tan intensa como antes. La relación de amistad quedó rota definitivamente en septiembre de 2016, ya que Benita se enteró de que la acusada la estaba criticando duramente y la llamó por teléfono diciéndole que no quería saber nada de ella.

En fecha 19 de diciembre de 2016 Benita iba con su cuñada, Lourdes, por la calle San Miguel cuando fue abordada por la acusada, que iba acompañada de otra persona, que se alejó un poco de ellas, y tras preguntarle la acusada a la denunciante por la lesión que tenía en el brazo, le manifestó a Lourdes que su hermano era un sinvergüenza. Por la noche de ese mismo día la acusada acudió al domicilio de Benita y comenzó a increparla así como a su marido que se encontraba en un bar, hecho este que no fue denunciado por Benita.

El 30 de marzo de marzo de 2017, la acusada abordó a Benita por la calle y le manifestó que le habían lavado el coco desde que se había casado, que su marido era un cobarde y un sinvergüenza y que sabía que su hermana tenía el VIH y que si quería que lo dijera y otras palabras en el sentido de que iba a desvelar información médica a la que tenía acceso por su profesión. Ello motivó que Benita presentara denuncia ante la Policía contra la acusada el mismo día y que al día siguiente presentara una queja en los servicios sanitarios de Aragón solicitando que se averiguara si la acusada había entrado en su historial médico y de sus familiares. El SALUD le informó que Benita había accedido en dos ocasiones a su historial médico desde el centro de Salud donde trabajaba.

En fecha 28 de diciembre de 2016, sin autorización expresa de Benita, accedió, desde el centro de Salud delicias Sur donde prestaba sus servicios a la historia clínica electrónica de la Sra. Benita con la intención de conocer su estado de salud, visualizando sus antecedentes familiares, en los que aparece que tiene una hermana con VIH y sus diagnósticos activos; entró en el episodio grabado en fecha 18 de marzo de 2012 relativo a "deseo de embarazo" que se inicia el 18 de abril de 2012 y, posteriormente, accede al episodio de urgencias relativo a fractura de radio extremo distal, para luego acceder a las imágenes radiológicas realizadas en el Hospital Miguel Servet.

Luego volvió a consultas externas de fecha 15/12/2016 de la unidad de Traumatología y por último volvió a la historia clínica resumida y volvió a acceder al episodio de urgencias de fecha 13 de noviembre de 2016, relativo a factura de radio extremo distal cerrada. Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2017, la acusada vuelve a acceder nuevamente a la historia clínica de Benita, sin su autorización, sin que quede acreditado que es lo que exactamente visualizó en esta ocasión.

La Sra. Benita recibía asistencia médica en el centro de Salud de San José."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

CONDENAMOS a Carlota como autora de un delito continuado de descubrimiento de secretos , previsto y penado en los artículos 197, 2 y 198 del Código Penal , a la pena TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de 21 meses, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de su profesión durante el tiempo de seis años y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, ante la homogeneidad de sus conclusiones con la acusación del

Ministerio Fiscal.

Firme la sentencia, se procederá de oficio a solicitar el indulto parcial

de la pena de prisión y de inhabilitación absoluta.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la acusación particular Dª Benita, y de la acusada Dª Carlota, se presentaron sendos recursos de apelación contra la sentencia anterior, en cuyo suplico solicitaban la estimación del recurso, revocar la expresada resolución y dictar sentencia absolutoria.

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de los dos recursos de apelación y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 2/2019 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que, como probados, se expresan en la sentencia recurrida, y se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Tanto la acusación particular, Dª Benita, como la acusada, Dª Carlota, recurren la sentencia que condenó a esta última como autora de un delito continuado contra la intimidad, cometido por funcionario público, previsto y penado en el art. 197.2 CP y art. 198 CP en relación con el artículo 74 CP en su modalidad de mero acceso no consentido.

La acusación particular funda su recurso en un único motivo, en el que afirma indebida inaplicación del subtipo agravado previsto en el párrafo 5 del art. 197 del CP, y solicita por ello la agravación de la pena impuesta en la sentencia de primer grado.

La acusada, por su parte, funda su recurso de apelación en dos motivos; en el primero afirma vulneración del principio de presunción de inocencia; en el segundo aplicación indebida de los artículos 197.2 CP y 198 CP, aunque en realidad la impugnación se dirige tan solo al primero de ellos, pues nada arguye en contra de la aplicación del segundo.

SEGUNDO

Recurso formulado por la acusación particular.

Como queda dicho, el recurso formulado por dicha parte afirma infracción de ley por indebida inaplicación del subtipo agravado por razón de la clase de datos ( art. 197.5 CP) sobre los que se habría proyectado el acceso indebido a su historia clínica electrónica, almacenada en el sistema informático del SALUD.

La sentencia de primer grado rechaza la aplicación del mencionado subtipo porque ya...

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