STSJ Castilla-La Mancha 110/2009, 26 de Enero de 2009
Ponente | EUGENIO CARDENAS CALVO |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:1911 |
Número de Recurso | 317/2008 |
Número de Resolución | 110/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00110/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 317/08
Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Eugenio Cardenas Calvo
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cardenas Calvo
__________________________________________________
En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 110 en el RECURSO DE SUPLICACION número 317/08, sobre invalidez, formalizado por larepresentación de INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 408/07, siendo recurrido Eva y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Cardenas Calvo, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 10-12-07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 408/07 , cuya parte dispositiva establece:
"1º/ Estimo la demanda de doña Eva , en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, con derecho al 55% de la base reguladora de 986,89€ mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 27-4-2007.
-
/ Condeno a INSS y TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO. La demandante doña Eva ha trabajado para la empresa Dagu S.A. Tiene la categoría de especialista avícola. La parte demandante ha sido baja médica el 16-8- 2005, con alta el 19-12-2006 (folio
16), con nueva baja el 9-5-2007 y alta el 21-5-2007. Ha sido despedida por ineptitud el 30-5-2007. El INSS ha dictado resolución en 30-4-2007 por la que se estimaba que la parte demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente (folio 27). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 986,89€ mensuales (folio 29).
La demandante ha sido despedida el 30-5-2007 por imposibilidad alegada de realizar las tareas propias de su puesto de trabajo (doc 15 de demandante, ratificado por testigo de demandante).
Las actividades que ha desempeñado quien demanda en su puesto de trabajo, se concretan en trabajo en cadena, retirar paquetes de huevos, desechar cajas y ponerlas en cinta, recibir mercancía y depositarla en caja o contenedor. Requiere bipedestacion y trabajo con las manos.
La demandante presenta, según el perito que ha reconocido varias veces a la demandante, la última de ellas hace dos meses: Contractura muscular paravertebral bilateral, mas intensa en lado der. También afectado trapecio. Dolor en inserción occipital de ambos trapecios, mas intenso en el lado dar. Apofisalgias C5-C6-C7.
Movilidad: Limitada. Con movimiento alternativos se despierta sensación de mareo e inestabilidad.
Balance articular:
MOVIMIENTO GRADOS REDUCCION
Flexión (N:50º) 20º -30 (60%)
Extensión (N:60º) 30º -30 (50%)
Lateralización der. (N:45º) 32º -13 (28,88%)
Lateralización izd. (N:45º) 32º -13 (28,88%)
Rotación dar. (N:80) 30º -50 (62,50%)
Rotación izd. (N:80º) 40º -40 (50%)
Se resume diciendo que el porcentaje medio de la reducción de la movilidad es de 46,71%
Fuerza: disminución de fuerza de prensión en mano der., siendo la demandante diestra.
Dinamometria (Libras):EJERCICIO MANO DER. MANO IZD. REDCC. D/I
-
12 25 -13 (52%)
-
10 20 -10 (50%)
-
10 20 -10(50%)
El porcentaje medio de reducción es de: 50,66%.
En columna dorso-lumbar: Contractura muscular paravertebral der., Apofisalgias L2-L4., Signos de hiperextensión ciática: Lassegue (-) en ambas.
Presenta a nivel cervical: Cervicobraquialgia irradiada con limitación de movilidad y disminución de fuerza de prensión en mano der., Hernias discales a nivel C4-C5, C5-C6 y C6-C7 de localización central, Osteofito foraminal izdo. C6-C7 con compromiso del agujero de conjunción, Radiculopatía motora crónica de intensidad leve en raíces C6-C7 der. En extremidad superior der.: Síndrome del túnel carpiano der. leve.
En columna lumbar: Lumbalgia mecánica crónica con irradiación ocasional a MII.
Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo porque desde el accidente no laboral a hoy sigue en tratamiento, siendo tratada por el siquiatra del Hospital Universitario.
La posibilidad quirúrgica en cuanto al tratamiento de su patología cervical se ha desestimado valorando que no hay un compromiso agudo sobre raíces nerviosas.
Las anteriores afecciones le limitan para: Realización de esfuerzos físicos mas allá de moderados, levantamiento, carga, tracción transporte pesos, movilidad de columna cervical y lumbar, flexiones, inclinaciones, movimientos alternativos, así como la realización de posturas forzadas o mantenidas, trabajos a turno o que puedan dificultar el descanso nocturno, fuerza de prensión con mano der. o bimanual mas allá de leve, movilidad excesiva con muñeca der. o roce sobre superficies duras de la muñeca, ambientes de frío y/o humedad (Conllevaran mayores contracturas musculares) y trabajos que requieran especial atención o concentración).
La demandante padece como secuelas, derivadas de accidente no laboral, cervicalgia crónica postrumática, protrusiones discales C4-5 CS-6, C6-7, sin compromiso medular, braquialgia derecha territorio 8, según el informe del EVI de 27-4-2007 (folio 37).
Se informa que la demandante sufre neuropatía por atrapamiento de intensidad leve en el segmento distal del nervio mediano derecho en su trayecto a través de la muñeca (STC derecho), aumento de la incidencia de polifagia (doc 5 de demandante); en 23-11-2005: cervicobraquialgia derecha secundaria a traumatismo y en 23-2-2006: buena alineación cervical (doc 8 de demandante); en 11-1-2006: cervicalgia, protrusiones discales (doc 6 de demandante); en 31-1- 2006: esguince cervical tipo I, dolor en región inguinal (doc 7 de demandante), en 31-11-2006: cervicalgia crónica postraumática, braquialgia derecha (doc 10 de demandante); en 9 y 14-5-2007: trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo (doc 11 y 12 de demandante); en 20-5-2007: trastorno por estrés postraumático, crónico, con reacción depresiva y ansiedad moderada(doc 13 de demandante): en 20-9-2007: hipercolesterolemia pura, anemias por carencia de hierro, faringitis aguda, lumbociatica, sdr. Ciático derecho, esguince cervical, hernia medial C5-C6, lumbalgia pertinaz, trastorno mixto ansioso depresivo, trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo (doc 14 de demandante); contractura cervical en trapecio derecho. Apley + fuerza disminuida en MSD, Tinel + derecho, leve cifosis y asimetría de hombros y escápulas, neuropatía por atropamiento de intensidad leve en el segmento distal del nervio mediano derecho en su trayecto a través de muñeca (síndrome del tunel carpiano), crisis de ansiedad y del tratamiento contractura (doc 16 de demandante, ratificado por testigo del demandante).
Se ha formulado la reclamación previa el día 22-5-2007. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 16-7-2007, que: "se dicte sentencia estimando íntegramente la presente demanda, por la que se me declare en situación...
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