STSJ Comunidad de Madrid 888/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:9962
Número de Recurso427/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución888/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0026613

Recurso número: 427/18

Sentencia número: 888/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 427/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL SAGÜÉS NAVARRO, en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), contra la sentencia dictada en 23 de enero de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de MADRID, en los autos núm. 604/16, seguidos a instancia de la Organización Sindical recurrente, contra la empresa MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (MATINSA), sobre conflicto colectivo en materia de suspensión de contratos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La empresa demandada MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA es la adjudicataria del contrato administrativo de "Servicio de conservación del rio Manzanares a su paso por el término municipal de Madrid".

SEGUNDO

Por oficio de fecha 08/04/2016 el Ayuntamiento de Madrid comunicó a la empresa lo siguiente:

"Próxima a finalizar la prórroga de 165 días, acordada en diciembre de 2015, se va a proceder a solicitar una nueva prórroga del contrato de "SERVICIO DE CONSERVACIÓN DEL RÍO MANZANARES A SU PASO POR EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID (EXPEDIENTE : 300/2010/00328)" del que son adjudicatarios, por un plazo de 121 días, desde del 2 de junio de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, y a ejecutar en las mismas condiciones actuales del servicio.

Les rogamos que a la mayor brevedad posible nos hagan llegar un escrito expresando su conformidad con la misma a fin de poder dar inicio a la tramitación del correspondiente expediente."

Finalmente, el 1 de junio de 2016 el Ayuntamiento de Madrid y la empresa ahora demandada acordaron la prórroga de ese contrato administrativo desde el 2 de junio hasta el 30 de septiembre de 2016.

TERCERO

Mediante carta de 9 de mayo de 2016 la empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores su intención de iniciar la apertura de un período de consultas de un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo; el tenor de esta carta es el siguiente:

"En su condición de representante legal de los trabajadores del centro de trabajo de Conservación del Rio Manzanares, por medio de la presente le comunico que, la empresa MATINSA, S.A.. tiene la intención de iniciar, a partir del próximo día 10 de Mayo de 2016 la apertura del período de consultas de un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo, que afectará a su centro de trabajo, de conformidad con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y todo ello por causas de carácter productivo y organizativo, motivo por el cual le citamos a la reunión de apertura del período de consultas que tendrá lugar el próximo día 10 de mayo de 2016 en el domicilio social de la empresa sito en calle Federico Salmon n° 13 de Madrid a las 11:30 horas, a la Ud. que podrá asistir acompañada de quien estime conveniente.

Le comunico e informo asimismo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.4.a) del Estatuto de los trabajadores:

"....la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas se regirá por las siguientes reglas:

  1. Sí el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal."

En dicha reunión la empresa le comunicará formalmente, el inicio del período de consultas de dicho procedimiento de suspensión de contratos y hará entrega de un ejemplar de toda la documentación legalmente requerida."

CUARTO

Las partes celebraron una primera reunión el 10 de mayo de 2016; en el acta levantada al efecto manifestaron lo siguiente:

PRIMERO.- la empresa por medio de la presente procede en el día de hoy apertura del período de consultas de un procedimiento de suspensión de la totalidad de los contratos trabajadores del centro de trabajo de conformidad con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y todo ello por causas de carácter productivo y organizativo.

SEGUNDO.- A día de la fecha, DP. Beatriz es la única representante legal de los trabajadores en su calidad de Delegada de Personal (se adjunta a la presente acta la documentación acreditativa de tal representación) por lo que es la persona legitimada para la negociación del periodo de consultas en virtud del Art. 41.4.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO.- En cumplimiento con lo establecido en el Art. 17.2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre la empresa procede a realizar la entrega de la siguiente documentación:

a) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

b) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

c) Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

d) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

e) Memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas, aportando los informes técnicos oportunos en los términos señalados en el artículo 5.2.

f) Solicitud de emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores

CUARTO.- La RLT recibe la documentación entregada por la empresa y manifiesta que ignora desde cuando la empresa es conocedora de esta situación y que por su parte ha solicitado una reunión con el Ayuntamiento.

QUINTO.- Ambas partes, establecen el siguiente calendario provisional de reuniones en el seno del periodo de consultas sin perjuicio de posibles modificaciones que pudieran suceder:

13 de Mayo de 2016 a las 11:30 horas 18 de Mayo de 2016 a las 11:30 horas

Ambas reuniones se realizarán en el domicilio social de la empresa sito en la calle Federico Salmon nº13 de Madrid.

Sin más asuntos que tratar las partes firman cuatro copias de la presente acta y de toda la documentación entregada.

QUINTO

La primera reunión del período de consultas se celebró el 13 de mayo de 2016 y la segunda el 18 de mayo de 2016; constan en autos las actas de dichas reuniones, y su contenido se tiene aquí por reproducido. En el punto octavo del acta de la reunión de 18 de mayo de 2016 se expresó lo siguiente:

La empresa manifiesta que está en condiciones de asumir la prórroga propuesta por el Ayuntamiento, cuestión que se efectuará en el día de hoy, en la que aplicará, en caso de desacuerdo en el presente periodo de consultas, unas suspensiones de 32 días al personal operativo (total 18 trabajadores) y 8 días de suspensión para los trabajadores técnicos y CVTR (total 8 trabajadores).

Sin perjuicio de lo anterior, ofrece a la RLT una propuesta de acuerdo consistente en:

1.- 17 días de suspensión de contratos de promedio desglosados en 23 días de suspensión para el personal operativo (18 trabajadores) 8 de suspensión para los trabajadores técnicos y CVTR (8 trabajadores) además de 5% de descuelgue salarial. Dicha propuesta, a juicio de la empresa, supone una mejora sustancial no solo de las propuestas aquí efectuadas sino de las propuestas acordadas en el procedimiento anterior.

2.- Dicha propuesta debería ser aprobada en asamblea celebrada conforme a las especificaciones del Estatuto de los trabajadores (voto personal, nominal y secreto) y un quorum del 80 % de asistencia del total de trabajadores de la plantilla. El acta de la asamblea deberá contar con hoja de firmas de todos los asistentes y el acta deberá de ir firmada por, al menos, el 80 % del personal de la plantilla.

En caso de no aceptación de dicha oferta en todos sus términos y condiciones, la empresa aplicará la primera opción planteada en este punto, esto es, suspensiones de 32 días al personal operativo (total 18 trabajadores) y 8 días de suspensión para los trabajadores técnicos y CVTR (total 8 trabajadores).

SEXTO

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