SAP Madrid 432/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2018:13403
Número de Recurso434/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución432/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2016/0002733

Recurso de Apelación 434/2018 -1

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 399/2016

APELANTE: Dña. Rebeca

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ

APELADO: D. José

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 434/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 399/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 434/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DÑA. Rebeca, representada por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández; y, de otra, como demandado y hoy apelado D. José, representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Rebeca representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Soto Hernández frente D. José, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado, y absuelvo a este último de todos los pedimentos de la demanda.

Con expresa condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecisiete de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación, debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) El día 3 de agosto de 2007 D. Rebeca y D. Carlos Miguel en su condición de administradores mancomunados de la entidad FIBERCO SL, (FIBERCO I), vendieron al demandado D. José, 5.005 participaciones sociales de dicha entidad, representativo del 61,52 % del capital social de FIBERCO INSTRUMENTALIZACIÓN INSDUSTRIAL SL (FIBERCO II), pactando un precio de 707.300 €, habiendo abonado a la firma del contrato la cantidad de 143.556 €, debiendo abonarse el resto del precio en tres cuotas por anualidades de 190.000 €, sin que conste que se haya procedido al pago de alguno de estas cuotas.

  2. ) La actora hizo una trasferencia bancaria desde su cuenta bancaria en el banco de Sabadell, por importe de 12.000 €, a una cuenta personal del demandado, el 23 de noviembre de 2012.

  3. ) El día 20 de diciembre de 2012 la actora realizo una trasferencia, desde su cuenta bancaria personal a la cuenta personal del demandado por importe de 60.000 €. Mediante otra trasferencia desde la misma cuenta a la misma cuenta de destino.

  4. ) El día 8 de enero de 2013 desde la cuenta personal de la actora del banco popular a la cuenta personal del demandado por importe de 19.562,36 €.

  5. ) Del extracto de la cuenta bancaria titularidad del demandado, consta que este desde su cuenta bancaria en la que recibió esas trasferencias realizo a la cuenta bancaria de FIBERCO II el día 24 de diciembre de 2012 una trasferencia de 55.600 €, el día 28 de diciembre de 2012 por importe de 4.600 €.

TERCERO

Sin perjuicio de las alegaciones e infracciones procesales que se alegan en el escrito de apelación, la cuestión debatida que se reproduce en esta alzada, como de primera instancia, es si las cantidades entregadas por la actora a la parte demandada, fue un préstamo como alega la parte actora, o si por el contrario, como se alega por la parte demandada fue una especie de pago o compensación por las contingencias que existían en la sociedad que le fue trasmitida por la actora en su condición de administradora de la sociedad transmitente FIBERCO I, y como consecuencia de los problemas que existía para el pago de los alquileres de los locales arrendados por FIBERCO II y que eran propiedad de FIBERCO I.

Sobre esta cuestión la sentencia de instancia de una forma un tanto confusa asume el relato de hechos que se hace por la demandada, tanto en su contestación a la demanda, pero muy especialmente de las manifestaciones que el propio demandado hace en el interrogatorio a preguntas de su propio letrado.

A fin de resolver el recurso de apelación debe tenerse en cuenta que el contrato de compraventa de las participaciones sociales de FIBERCO II, si bien se lleva a cabo por la actora, no lo hace en nombre propio, sino como administradora de FIBERCO I; y por otro lado las trasferencias que se hacen al demandado y ahora

apelado D. José, las hace la actora Dª Rebeca en su propio nombre, y desde su...

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