SAP Santa Cruz de Tenerife 369/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APTF:2019:1892
Número de Recurso548/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución369/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000548/2018

NIG: 3800642120170006374

Resolución:Sentencia 000369/2019

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000825/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de DIRECCION000

Apelado: Raimundo ; Abogado: Paula Beatriz Garcia Marrero; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Apelante: Filomena ; Abogado: Chandni Ramesh Lalwani Hariranani; Procurador: Montserrat Espinilla Yagüe

SENTENCIA

Iltma. Sra. Magistrada:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de 2019.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de DIRECCION000, de fecha 21 de mayo de 2018, en autos de Juicio Verbal 825/2017, seguido el recurso a instancia de Dña. Filomena, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Espinilla Yagüe, y asistida de la Letrada Dña. Paula García Marrero; contra la parte demandante D. Raimundo, representado por la Procuradora Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez, y asistido de la Letrada Dña. Chandni Ramesh Lalwani Hariranani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Escuela Gutiérrez en nombre y representación de D.

Raimundo contra Dª Filomena y CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de 5.000 € y al pago de las costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se devengará el interés procesal del art. 576 LEC hasta el completo pago de lo debido.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de VEINTE días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de CINCUENTA EUROS ( 50 € ), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose practicado en esta segunda instancia prueba.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, constituyéndose el Tribunal con un solo Magistrado de conformidad con el artículo 82.2.1º de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia por entender que la misma no es conforme a derecho, al considerar que su...

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