SAP Granada 7/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022
Número de resolución7/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 85/2017

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 181/2016 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada.

Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 7/2022

que dicta la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres. Magistrados:

  1. José María Sánchez Jiménez.

  2. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. Aurora Fernández García.-..........................................................................................

En la ciudad de Granada, a once de enero dos mil veintidós, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 85/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 181/2016 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada, seguida por supuestos delitos contra la salud pública, cohecho y blanqueo de capitales, contra los siguientes acusados:

  1. - Joaquín, nacido en Sevilla, el día NUM000 de 1.957, hijo de Landelino y Soledad, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa, de la cual no estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª María José Jiménez Hoces y defendido por el Letrado D. Rafael Romojaro Villada;

  2. - Maximino, nacido en Cogollos Vega (Granada), el día NUM003 de 1.983, hijo de Moises y Aurora, con DNI núm. NUM004 y con último domicilio conocido en Cogollos Vega (Granada), c/ DIRECCION001 nº NUM005 ; se encuentra en situación procesal de busca y captura acordada por auto de fecha 27 de septiembre de 2.018, no ha estado privado de libertad con carácter preventivo en esta causa, con antecedentes penales no computables en la presente causa, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Simón y defendido por el Letrado D. Manuel Fernández Roldán; y

  3. - Prudencio, nacido en Mdig-Mar (Marruecos), el día NUM006 de 1.967, hijo de Rubén y Antonia, con NIE núm. NUM007 y con último domicilio conocido en Benalmádena (Málaga), c/ URBANIZACION000 Fase III, AVENIDA000 nº NUM008 ; se encuentra en situación procesal de busca y captura acordada por auto de fecha 15 de mayo de 2.019, no ha estado privado de libertad con carácter preventivo en esta causa, con antecedentes

penales no computables en la presente causa, representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y defendido por el Letrado D. Jesús Huertas Morales.

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Alfredo Wilhelmi Lizaur, y la acusación popular que ejerce la Asociación Unif‌icada de la Guardia Civil (en adelante, AUGC), representada por la Procuradora Dª Sonia López Merino y defendida por el Letrado D. José Guerrero Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesiones celebradas los días 24 de junio a 9 de julio de 2019 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos contra la salud pública, cohecho y blanqueo de capitales contra el acusado Joaquín, único que se encuentra a disposición del Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas con ratif‌icación de su escrito de acusación provisional, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de cohecho cometido por funcionario público, previsto y penado en el artículo 419 del Código Penal, en relación con un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 370. 3º (extraordinaria importancia) del Código Penal. Considera penalmente responsable de ambos delitos en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP, al acusado Joaquín, sin circunstancias modif‌icativas. Solicita sea condenado a las siguientes penas: por el delito de cohecho, a la pena de cuatro años de prisión, multa de 300.000 euros, con apremio personal en caso de impago del art. 53 Código Penal de un año, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por once años; por el delito contra la salud pública, a la pena de cinco años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de

6.000.000 de euros con apremio personal en caso de impago de un año, y pago de las costas.

TERCERO

La Acusación Popular, en igual trámite, y que con carácter previo había retirado la acusación contra Joaquín por delito de blanqueo de capitales, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de cohecho, del artículo 419 CP, en relación con el artículo 74 CP; B) un delito contra la salud pública, del artículo 369.1.1ª del CP (Funcionario Público) y 370.3° del CP (extrema gravedad). Considera penalmente responsable de ambos delitos en concepto de autor al acusado Joaquín, sin circunstancias modif‌icativas. Solicita sea condenado a las penas siguientes: por el delito continuado de cohecho, a la pena de seis años de prisión y multa de 300.000 euros, con apremio personal en caso de impago del art. 53 CP de un año, con accesoria de inhabilitación especial para empleo y/o cargo público por 15 años, más las accesorias legales; B) por el delito contra la salud pública, a la pena de siete años de prisión y multa de 10.000.000 de euros, más las accesorias legales. Solicita sea condenado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación popular.

CUARTO

La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. Solicitó la condena de la acusación popular ejercida por la Asociación Unif‌icada de la Guardia Civil al pago de las costas causadas a la defensa en relación con el provisionalmente imputado delito de blanqueo de capitales.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del caso.

SEXTO

Con fecha 30 de septiembre de 2.019, por esta Sala se dictó sentencia cuya parte dispositiva estableció lo siguiente:

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Joaquín de los delitos contra la salud pública y de cohecho de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación popular. Se declaran de of‌icio las costas procesales causadas. Firme que sea esta resolución, comuníquese a la Dirección General de la Guardia Civil, Sección de Personal, a los efectos de su conocimiento y constancia. Déjense sin efecto las medidas cautelares, en su caso, acordadas.

SÉTPIMO.- Promovidos recursos de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el Ministerio Fiscal, por la acusación popular ejercida por la Asociación Unif‌icada de la Guardia Civil y por la defensa del acusado Joaquín, por dicha Sala se dictó sentencia nº 858/2021, de 11 de noviembre, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"1º) Estimar el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal del Ministerio Fiscal, Joaquín y la Asociación Unif‌icada de la Guardia Civil (AUGC) contra la sentencia nº 369/2019 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, de fecha 30 de septiembre de 2019 en la Causa nº 85/2017 y anular la sentencia objeto de casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia.

  1. ) Declarar de of‌icio las costas causadas en este recurso de casación.".

OCTAVO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de noviembre de 2.021, se han tenido por recibidas las actuaciones en esta Sección, quedando las mismas para nueva deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que entre los años 2.005 y 2.006, en este último hasta su cese en el mes de junio por su ascenso, el acusado Joaquín, mayor de edad, sin antecedentes penales, era Comandante Jefe de la Policía Judicial y de Información en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, con funciones de dirección y coordinación, entre otros, del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) y de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ), con mando en todas las operaciones antidroga realizadas en el ámbito de la citada comandancia.

SEGUNDO

En fechas no exactamente determinadas, pero comprendidas entre los meses de octubre a diciembre de 2005, tras la detención en relación con un supuesto delito de estafa del acusado Maximino, mayor de edad, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos y que se encuentra en situación procesal de rebeldía, y de Alexis, contra quien no se sigue la causa al encontrarse en paradero desconocido, los citados Maximino y Alexis se ofrecieron a los agentes de la Unidad de Policía Judicial (en adelante UPJ) de la Guardia Civil de Maracena que les habían detenido, para prestar servicios como colaboradores en operaciones de interceptación de sustancias estupefacientes, hachís, cuando tratasen de introducirlas por el litoral de Granada. Los citados agentes de la UPJ de Maracena, tras entrevistar a los citados Maximino y Alexis para valorar su idoneidad como colaboradores, e incluso bajar a la costa de Granada para que ambos indicasen el lugar en que iban a realizar un supuesto alijo, pusieron esta oferta en conocimiento de sus superiores jerárquicos. Una vez que concretaron la fecha y lugar (la zona de Calahonda-Carchuna) en que pretendían realizar un alijo, los agentes de la UPJ de Maracena lo hicieron así saber a sus superiores en la Comandancia de Granada, si bien éstos no otorgaron crédito a la información de tales colaboradores porque las circunstancias de la mar...

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