STSJ Comunidad de Madrid 1024/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:9707
Número de Recurso600/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1024/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0002387

Procedimiento Recurso de Suplicación 600/2018-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Conflicto colectivo 1097/2016

Materia : Materias laborales colectivas

Sentencia número: 1024/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 600/2018, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. ANA BELEN JIMENEZ SEDOFEITO en nombre y representación de FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE MADRID DE CCOO, y por el LETRADO D./Dña. CASIMIRO HERRAIZ ROMERO en nombre y representación de SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL, contra la sentencia de fecha 16.10.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Conflicto colectivo 1097/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Daniel frente a EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON SAU, SINDICATO DE LIMPIEZAS Y

MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, COMITE DE EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON SAU, UNION SINDICAL OBRERA, en reclamación por Materias laborales colectivas, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Carlos Daniel, en nombre y representación del sindicato CCOO Federación de Construcción y servicios de Madrid, interpuso demanda de conflicto colectivo el día 14 de octubre de 2016 ante el Juzgado Decano de Móstoles que afectaba a unos 80 trabajadores de una plantilla de 170 trabajadores aproximadamente.

SEGUNDO

El 21 de julio de 2016 la Jefa de Administración de Esmasa S.A.U. presentó un informe a petición del Presidente del Consejo de Administración, en el que ponía de manifiesto que había saturación en el trabajo, necesitando personal para realizar tareas administrativas sencillas.

El día 3 de Agosto de 2016 Esmasa S.A.U. convocó dos plazas de auxiliar administrativo-promoción interna por el plazo temporal máximo de 6 meses para solventar y atender a las necesidades de incremento de la producción de la sociedad, en concreto en el Área de Administración.

El días 12 de Agosto de 2016 la sección sindical de UGT en Esmasa S.AU. presentó un escrito impugnando las bases de concurso-turno restringido entre los trabajadores de inferior categoría de jornada completa para dos plazas de auxiliar administrativo, alegando que se excluía en la fase de concurso a los trabajadores de la empresa adscritos al convenio único y no adscritos al "servicios de recogida de residuos sólidos urbanos".

El Presidente del Consejo de Administración de Esmasa S.A.U. contestó al citado escrito, aceptando las matizaciones de la sección sindical de tal manera que en la fase de concurso se puntuaría como mérito el siguiente "Por cada seis meses totales de antigüedad en la Empresa: un punto...".

El 25 de Agosto de 2016 se publicó en la web de Esmasa S.A.U. las bases del concurso en turno restringido entre los trabajadores de inferior categoría de jornada completa, para (2) plazas de auxiliar administrativo.

TERCERO

El artículo 14 del convenio colectivo único de Esmasa S.A.U. regula las categorías profesionales, contemplando en el Grupo Administrativos al Oficial Administrativo 1ª, Oficial Administrativo 2ª y Auxiliar Administrativo.

CUARTO

Don Bernabe y Don Candido, trabajadores de Esmasa S.A.U. a los que se les aplica el convenio colectivo del sector de recogida de residuos sólidos urbanos, participaron en el concurso en turno restringido, disfrutando sus vacaciones del 1 al 31 de Agosto de 2016 (documento número 11 de la documental demandada).

QUINTO

El día 10 de Octubre de 2016 Esmasa S.A.U. publicó el resultado de los aspirantes que había aprobado las 2 plazas de auxiliar administrativo, Don Daniel y Doña Eva María .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Don Carlos Daniel, Secretario General de la Federación de Construcción y Servicios de Madrid de CC.OO, contra Esmasa S.A.U., Federación de Servicios Públicos de UGT, USO, Sindicato de Limpieza y Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la CGT y el comité de empresa de Esmasa S.A.U., ABSOLVIENDO a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron los respectivos recursos de suplicación por FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE MADRID DE CCOO y por el SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL, formalizándolos posteriormente, fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17.10.2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de MOSTOLES (Madrid) en autos núm. 1097/2016, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de CC.OO de Construcción y Servicios de Madrid al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b) y c) de la LRJS alegando dos motivos de recurrir: el primero "para instar la revisión del Hecho Probado SEGUNDO, en el sentido de que se proceda a modificar su contenido quedando redactado del modo siguiente:

El 21 de julio de 2016 la Jefa de Administración de ESMASA SAU presentó un informe a petición del Presidente del Consejo de Administración, en el que se ponía de manifiesto que había saturación en el trabajo necesitando personal para realizar tareas sencillas.

El día 3 de agosto de 2016, ESMASA convoca dos plazas de auxiliar administrativo-promoción interna por el plazo temporal máximo de 6 meses para solventar y atender las necesidades de incremento de la producción de la sociedad, en concreto en el Area de Administración.

El días 12 de agosto de 2016 la sección sindical de UGT en ESMASA SAU, presentó un escrito impugnando las bases de concurso-turno restringido entre los trabajadores de inferior categoría de jornada completa para dos plazas de auxiliar administrativo alegando que se excluía en la fase de concurso a los trabajadores de la empresa adscritos al convenio único, y no adscritos al "servicio de recogida de residuos sólidos urbanos".

El presidente del Consejo de Administración de ESMASA SAU contesto al citado escrito, aceptando las matizaciones de la sección sindical de tal manera que en la fase de concurso se puntuaría como el siguiente: "Por cada seis meses totales de antigüedad en la empresa: un punto..."

El 25 de agosto de 2016 se publicó en la web de Esmasa SAU, las bases de concurso de turno restringido entre los trabajadores de inferior categoría de jornada completa para (2) plazas de Auxiliar Administrativo, dichas bases señalan en su punto 5º PRESENTACION DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 14.00 horas del día 25 de agosto de 2016 inclusive, en las oficinas de la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón calle Químicas núm. 26, 28923 Alcorcón (Madrid), en el modelo normalizado debiendo acompañarse documento nacional de identidad, carnet de conducir de al menos clase C y título de graduado escolar o equivalente. Se presentarán original y fotocopia de dichos documentos, quedando estas últimas en la empresa y devolviendo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR