STSJ Comunidad de Madrid 895/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:9570
Número de Recurso480/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución895/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 480/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: 42/2017

RECURRENTE/S: HOSPITAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN

RECURRIDO/S: DOÑA Lourdes, DOÑA Macarena Y DOÑA Remedios

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 895

En el recurso de suplicación nº 480/18 interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de HOSPITAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 42/2017 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lourdes, DOÑA Macarena y DOÑA Remedios contra HOSPITAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de

la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Remedios, Dª Macarena, y Dª Lourdes, debo condenar y condeno al HOSPITAL GENERAL U. GREGORIO MARAÑÓN, dependiente de la Comunidad de Madrid, a abonar a la primera de dichas actoras 3.641,76 € brutos, y a las dos últimas 3.666,36 € brutos que les adeuda por la realización de funciones de la superior categoría de Oficial Administrativo durante el periodo comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, más el 10% de interés por la mora en el pago de las cantidades adeudadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Las demandantes que a continuación se relacionan, vienen prestando servicios en el HOSPITAL GENERAL U. GREGORIO MARAÑÓN, dependiente de la Comunidad de Madrid, con las antigüedades, en los Servicios, y con las categorías profesionales siguientes:

Dª Remedios : 31/01/2007; Hospital Materno Infantil; Auxiliar Administrativo, Nivel 3.

Dª Macarena : 06/03/2007; Servicio de Admisión de Oncología desde el 01/10/14; Auxiliar Administrativo, Nivel 3.

Dª Lourdes : 01/07/1999; Servicio de Compras desde el 13/10/2014; Auxiliar Administrativo, Nivel 3.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

SEGUNDO

Las demandantes, entendiendo que las funciones que venían desempeñando eran propias de la categoría de Oficial Administrativo, interpusieron a partir del año 2006 demandas anuales en reclamación de diferencias retributivas por realización de funciones de superior categoría, habiendo sido turnadas a distintos Juzgados de lo Social de Madrid, que dictaron sentencias en las que se les reconocieron tales diferencias, siendo dichas sentencias firmes.

(Docs. nº 1 a 18 y 19 a 30 de la parte demandante)

TERCERO

El 20/11/2013 y el 10/06/2013, se notificaron a dos de las actoras, concretamente a Dª Remedios y a Dª Lourdes, sendas comunicaciones del Director Gerente

del H.G.U. G.M. de fechas 12/11/2013 y 29/05/2013, en las que se les informaba que la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, había remitido comunicación a la Dirección del Hospital, indicando que se procediera de manera inmediata al relevo en el desempeño de funciones de superior categoría -Oficial Administrativo-, y que se realizasen exclusivamente las propias de su categoría profesional -Auxiliar Administrativo-, por lo que a partir del día siguiente a la recepción del escrito, deberían realizar las funciones/tareas que seguidamente se relacionaban respecto de cada demandante, y que se tienen aquí por reproducidas por economía procesal.

(Docs. nº 1y 2 de la parte demandada)

CUARTO

Con posterioridad a la recepción de dichas comunicaciones, las tres demandantes interpusieron nuevas demandas en reclamación de diferencias retributivas por realización de funciones de la superior categoría de Oficial Administrativo, referidas a los periodos comprendidos entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014, y entre el 01/10/2015 y el 31/12/2015, habiendo sido turnadas a los Juzgados de lo Social nº 16 y 23 de Madrid respectivamente, y registradas con los números 287/2015 y 185/2016 de autos, en los que se dictaron sentencias estimatorias el 07/08/2015 y el 21/04/2017, en las cuantías que quedaron establecidas de conformidad en el acto del juicio para el caso de estimarse la demanda, por considerar los Juzgadores que las dictaron que durante los referidos periodos las actoras habían continuado realizando las funciones valoradas anteriormente por distintos Juzgados de lo Social de Madrid respecto periodos anteriores.

La sentencia del JS nº 16 fue recurrida en Suplicación por la parte demandada habiendo sido confirmada por el TSJ de Madrid en sentencia de 10/02/2016.

La sentencia del JS nº 23 devino firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

(Docs. nº 1 a 4 de la parte demandante)

QUINTO

Las actoras siguen realizando las mismas tareas tenidas en cuenta por los Juzgados de lo Social nº 16 y 23 de Madrid, que estimaron sus reclamaciones de diferencias retributivas respecto de los años 2014 y 2015.

Las tareas que realizan son las que figuran en el HECHO SEGUNDO de la demanda, teniéndose aquí por reproducidas.

(Docs. nº 34, 35 y 36 de la parte actora, en relación con testifical de D. Isidro, miembro del Comité de Empresa)

SEXTO

Las diferencias retributivas entre el salario correspondiente a la categoría de Auxiliar Administrativo y el correspondiente a la categoría de Oficial

Administrativo, ascendieron en el año 2016 a 254,35 €/mes en cada una de las 12 pagas ordinarias y de las 2 pagas extraordinarias, y a 105,46 €...

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