SAP Madrid 425/2018, 11 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2018
Número de resolución425/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela,100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0012486

Recurso de Apelación 552/2018 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1146/2017

APELANTES: D. Nicanor y DÑA. Natalia

PROCURADOR: D. ALFREDO GIL ALEGRE

APELADA: IBERCAJA BANCO, S.A.U.

PROCURADOR: D. SANTIAGO CHIPPIRRÁS SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 425/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a once de Octubre de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1146/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, IBERCAJA BANCO, S.A.U., representada por el Procurador D. Santiago Chipirrás Sánchez, y de otra, como demandados- apelantes, D. Nicanor y DÑA. Natalia, representados por el Procurador D. Alfredo Gil Alegre.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles, en fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la representación de IBERCAJA BANCO S.A.U. contra D. Nicanor y Dª Natalia, debo declarar y declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Miguel Enrique Estella Garbayo, en fecha 20 de abril de 2004 bajo su número de protocolo 759; condenando de forma solidaria, a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios que ascienden a fecha 31 de marzo de 2017 a la cantidad de 282.186,88 euros (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS); así como de los intereses remuneratorios que se devenguen hasta el completo pago de las cantidades adeudadas en los términos de la Sentencia n° 364/2016 del Tribunal Supremo, de fecha 3 de junio, por la que se limitan al interés ordinario pactado incrementado en dos puntos.

Se ordena, a los efectos de realización del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro 1111 de la LEC (artículos 681 y Ss ): i) el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de mi mandante en el importe a cuyo pago vengan condenados los Prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria; ii) a los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca que asciende a 425.691,005 euros. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la Sentencia, contra los mismos Prestatarios, hasta el íntegro pago del crédito.

Procede imponer a la parte demandada el abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día diez de octubre de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- La demanda planteada por IBERCAJA BANCO S.A.U. contra D. Nicanor y Dña. Natalia, solicita como pretensiones principales:

  1. - Que se declare la resolución del contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Miguel Enrique Estella Garbayo, en fecha 20 de abril de 2004 bajo su número de protocolo 759.

  2. - Se declare el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del mencionado contrato de Préstamo Hipotecario convenido por las partes.

  3. - Se condene, de forma solidaria, a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas al demandante por principal así como por intereses ordinarios que ascienden a fecha 31 de marzo de 2017 a la cantidad de 282.186,88 euros (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS); así como de los intereses remuneratorios que se devenguen hasta el completo pago de las cantidades adeudadas al demandante en los términos de la Sentencia n° 364/2016 del Tribunal Supremo, de fecha 3 de junio, por la que se limitan al interés ordinario pactado incrementado en dos puntos.

  4. - Se ordene, a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, identificado en los hechos de esta demanda, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro 1111 de la LEC (artículos 681 y Ss): i) el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado al demandante en el importe a cuyo pago vengan condenados los Prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria; ji) a los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca que asciende a 425.691,005 euros. Todo

    ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la Sentencia, contra los mismos Prestatarios, hasta el íntegro pago del crédito.

    SUBSIDIARIAMENTE PARA EL CASO DE QUE DESESTIME LA PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO:

  5. - Se condene, de forma solidaria, a los prestatarios, al pago de la cantidad que, por cuotas de principal e intereses ordinarios del Préstamo haya vencido a fecha 31 de mayo de 2017, que asciende a la cantidad de

    9.477,08 euros (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS), así como a las cuotas que por principal, intereses ordinarios y remuneratorios que vayan devengándose hasta el dictado de la sentencia y en su caso, hasta el íntegro pago del Préstamo.

  6. - Se ordene, a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito, la realización forzosa del inmueble hipotecado, identificado en los hechos de esta demanda, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro 1111 de la LEC (artículos 681 y ss.): i) el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de mi mandante en el importe a cuyo pago vengan condenados los Prestatarios en esta sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a las cuotas que, por principal, intereses ordinarios y moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria; ii) servirá de avalúo del inmueble será el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca, descontando del mismo no solo las cargas anteriores, sino la carga hipotecaria que se ejecuta parcialmente en la parte que quede por satisfacer; iii) el inmueble será transmitido con la carga hipotecaria que quede por satisfacer, al modo previsto en el artículo 693.1 LEC. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la Sentencia, contra los mismos Prestatarios, hasta el íntegro pago del crédito.

    1. - Los demandados no comparecieron siendo declarados en rebeldía.

    2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis que en el caso de autos, celebrado el contrato de préstamo hipotecario con fecha 20 de abril de 2004 por un importe de 336.000 euros, con vencimiento el 30 de abril de 2034, a fecha 31 de mayo de 2017 el mismo presentaba 16 cuotas impagadas, ascendiendo la cantidad líquida, vencida y exigible a un total de 9.477,08 euros -3,48% de la suma total adeudada-, quedando un capital no vencido de 272.709,80 euros -lo que supone un 81,16% de la deuda inicial-; desprendiéndose de los datos expuestos que la deuda amortizada por los prestatarios supone un 18,84% de la deuda total inicial. En definitiva, a la fecha de cierre de la cuenta se adeudaban 16 cuotas de amortización, sin que haya quedado acreditado que por los prestatarios se haya abonado cantidad alguna tras el cierre de la cuenta, por lo que las cuotas adeudadas a esta fecha ascenderían a 27 cuotas; sin que por la parte demandada se haya ofrecido ningún tipo de explicación sobre la falta de pago de dichas cuotas ni se ha mostrado idea o intención alguna de ponerse al día con las cuotas de amortización ni en definitiva propósito de hacer frente a las cuotas de amortización no vencidas.

      Nos encontramos pues ante un incumplimiento y una dejación de obligaciones contractuales...

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