STSJ Extremadura 583/2018, 11 de Octubre de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:1176
Número de Recurso534/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución583/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00583/2018

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2018 0001317

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000534 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000328 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: FUNDACION SAN JUAN DE DIOS DE EXTREMADURA

Abogado/a: ANGEL MARQUEZ PRIETO

Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS DE EXTREMADURA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER BALSERA MORA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a once de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº583/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº534/18, interpuesto por el Sr. Letrado D. ÁNGEL MÁRQUEZ PRIETO, en nombre y representación de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS DE EXTREMADURA, contra la Sentencia número 269/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº328/18, seguido a instancia de la parte recurrente, frente al COMITÉ DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr letrado D. FRANCISCO JAVIER BALSERA MORA, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS DE EXTREMADURA presentó demanda contra el COMITÉ DE EMPRESA DE LA MISMA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/18 de 4 de junio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO. El 31 de agosto de 2015 se constituyó la Mesa Negociadora entre la empresa Fundación San Juan de Dios de Extremadura y el Comité de Empresa a fin de negociar el Primer Convenio Colectivo de la Empresa. Se fijó un calendario. SEGUNDO. Se celebraron las siguientes reuniones extendiéndose las Actas correspondientes:

- El 24 de septiembre de 2015 - El 19 de noviembre de 2015 - El 9 de diciembre de 2015 - El 14 de enero de 2016 - El 10 de febrero de 2016 - El 29 de febrero de 2016 - El 15 de abril de 2016 - El 27 de octubre de 2016 TERCERO. El 22 de diciembre de 2016 la empresa Fundación San Juan de Dios de Extremadura y el Comité de Empresa se reunieron nuevamente a fin de continuar con la negociación del Primer Convenio Colectivo de la empresa CUARTO. El Acta quedó redactado en los términos siguientes: "Primero. Es voluntad de ambas partes alcanzar un acuerdo por lo que llegado este momento convienen en el siguiente: Mantener el articulado del actual Convenio Colectivo de aplicación, que pasará a denominarse Convenio Colectivo de la Fundación San Juan de Dios de Extremadura, salvo en lo concerniente a las tablas salariales y su actualización, al respecto de las cuales se establece que las tablas salariales que actualmente se están aplicando en 2016 se incrementarán en 2017 en un 0,5% y en 2018 en otro 0,5%.Sin perjuicio de lo anterior se incluye en el Convenio Colectivo un nuevo grupo profesional en el que se encuadrarán las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, que tendrán el mismo salario que actualmente tienen en nómina. Este salario sufrirá las mismas actualizaciones previstas en el párrafo anterior. De esta forma la vigencia del Convenio Colectivo será de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2018.Cualquier variación de estas tablas salariales a partir del 31 de Diciembre de 2018 será consecuencia de una nueva negociación de Convenio Colectivo, que las partes se comprometen a negociar dentro de la Buena Fe". QUINTO. Se acordó que fuera la empresa la que diera la redacción definitiva al Convenio ajustándose a lo acordado (testifical Sr. Jeronimo ). SEXTO. En dicha tarea la empleadora elaboró al menos dos borradores, uno en fecha no determinada y otro que remitió al Comité de Empresa el 17-05-2017 (documental y testifical). SÉPTIMO. La empresa introdujo variaciones no pactadas (testifical). OCTAVO. El 3 de abril de 2018 se intentó la conciliación-mediación en el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura que terminó con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda de conflicto colectivo presentada por la Fundación San Juan de Dios de Extremadura contra el Comité de Empresa de la Fundación San Juan de Dios de Extremadura. Por ello absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones contra el mismo dirigidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS

DE EXTREMADURA, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 3 de septiembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2018, a las 9.45 horas, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandante se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda de conflicto colectivo en la que pretende que, en ejecución de un acuerdo al que llegó con los representantes legales de sus trabajadores, se compela al Comité de Empresa a que suscriba el texto del convenio colectivo que le propuso y resulta, según ella, de tal acuerdo, lo cual ha sido denegado en la instancia.

El recurso contiene un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 3, 1.258 y 1281 del Código Civil y 3 y 82 del Estatuto de los Trabajadores, con cita de sentencias del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de Tribunales Superiores de Justicia, alegando la recurrente que el acuerdo suscrito recoge los acuerdos alcanzados con anterioridad y por eso no se han producido nuevas reuniones, debiendo las...

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