STSJ Comunidad de Madrid 878/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:9956
Número de Recurso353/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución878/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0036899

Recurso número: 353/18

Sentencia número: 878/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 353/18, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS ZUMALACARREGUI PITA, en nombre y representación de D. Gines contra la sentencia nº 6/2018 de fecha 10 de enero de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 825/2017, seguidos a instancia de dicho recurrente frente a la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, en materia de DESPIDO y, acumuladamente, reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor D Gines prestó servicios para la entidad demandada Universidad Politécnica de Madrid, desde el 1.10.1980 como profesor asociado para la Escuela Técnica Superior de Arquitectura dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid, en su condición de Arquitecto.

Al inicio de la relación esta se formalizaba a través de sucesión de contratos de naturaleza administrativa, pero posteriormente, en 2011, ya se formaliza como contratos de naturaleza laboral.

Contratación a tiempo parcial.

SEGUNDO

Que la Entidad demandada está afecta al Convenio Colectivo del Personal docente e investigador de las Universidades Públicas Madrid y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (Decreto 74/2010 de 21/10).

TERCERO

Que su salario ascendía a 12.035,78 € brutos/anuales.

CUARTO

Que desde el año 2011 su contratación se efectuaba por curso escolar, de 1/09 a 31/07 del ejercicio siguiente.

QUINTO

Que anualmente se establecía un concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador.

SEXTO

Por resolución de 28.03.2017 de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), fueron convocados concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado: Profesores Asociados.

El actor solicitó con fecha 4.04.2017 tomar parte en el concurso convocado por Resolución de 28.03.2017 de la UPM, respecto a la plaza número 010 de Profesor Asociado.

Mediante resolución de 10.05.2017 fue dictada y publicada la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos al concurso para la plaza de Profesor Asociado nº 010, figurando como excluido el demandante.

Mediante resolución de 13.06.2017 fue dictada y publicada la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos al concurso para la plaza de Profesor Asociado nº 010, figurado como excluido el actor, causa N, que según consta en la relación de causas de exclusión para concurso de Personal Docente e Investigador laboral es:

Código N: cumplimiento edad de jubilación régimen general Seguridad Social.

SÉPTIMO

Con fecha 29.06.2017 tuvo entrada en el Registro General de la UPM el recurso potestativo de reposición interpuesto por el actor contra la resolución del Rectorado de 13.06.2017.

Dicho recurso se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación:

- Infracción del art 30 del Estatuto de los Trabajadores por no haberle abonado la retribución de agosto de 2016 en cuantía de 1.094,16 € por coincidir con el periodo vacacional.

- Nulidad de la exclusión del concurso por no figurar en las bases la causa de exclusión N: la jubilación obligatoria. Además, dicha jubilación forzosa para el Personal Docente e Investigador es a los 70 años.

OCTAVO

Que el actor le fue notificada la baja en su contrato el 20.06.2017 y efectos 31.07.2017.

NOVENO

Que con fecha 25.07.2017 se interpone demanda por despido y cantidad, solicitando se declare su cese como despido improcedente, con el abono de la indemnización que legalmente proceda, así como el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de la resolución; condenando igualmente a la demandada a abonarle la cantidad de 1.094,16 € del mes de agosto 2016.

DÉCIMO

Significar que respecto a las bases de la Convocatoria establecidas por la Resolución de 28.03.2017, se establecía como Requisitos Generales de los aspirantes, entre otros, el de tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación establecida por la legislación vigente en el Régimen General de la Seguridad Social. En este caso, el contrato finalizaría al cumplir dicha edad.

Base 2.1 A).

Como Requisitos Específicos para los Profesores Asociados:

- Ser especialista de reconocida competencia y acreditar ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, condición que habrá de mantener a lo largo de la duración del contrato en la materia para la que se convoca la plaza.

- Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en dicha materia, adquirida fuera del ámbito académico universitario, mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, al Régimen General o Autónomos (informe de vida laboral) o mutualidad sustitutoria, expedido por el órgano competente.

Base 2.1 F).

UNDÉCIMO

Que el actor nació el 13.11.1948 y ha compatibilizado su actividad docente como Profesor Asociado, Área de Construcciones Arquitectónicas, con el libre ejercicio de su profesión de Arquitecto desde

1.10.1989.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de despido y cantidad, formulada por D Gines contra UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada con expresa declaración de que su cese se ajusta a derecho."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de marzo de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de septiembre de 2.018, señalándose el día 10 de octubre de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada en reclamación de despido y acumulada de cantidad al considerar que las contrataciones del actor como profesor asociado de la Universidad Politécnica de Madrid son ajustadas a derecho. Disconforme con este pronunciamiento recurre la parte actora en suplicación formulando un total de cuatro motivos de los que el primero se centra en revisar los hechos probados y los tres restantes, a alegar las infracciones jurídicas que estima cometidas por la sentencia.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

  1. - El primer motivo de recurso se destina a solicitar la revisión del hecho probado primero por medio de la adición de los siguientes párrafos:

    La contratación era de 12 meses de duración siendo el inicio de 1/1/1980 hasta el 1/9/2013, momento en que se hacen ya contratos por 11 meses de duración que excluyen la prestación de servicios en el mes de agosto.

    El alta en la Seguridad Social en consecuencia es ininterrumpida desde el 1/10/1980 a 31/7/2014 y a partir de entonces se interrumpe sistemáticamente el mes de agosto de cada año reanudándose el 1 de septiembre.

    Los contratos administrativos se...

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