STSJ Comunidad Valenciana 2867/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2018:4076
Número de Recurso2462/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2867/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2462/18

Recurso de Suplicación 002462/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002867/2018

En el Recurso de Suplicación 002462/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-11-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000667/2016, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Matías, asistido del Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra FERROVIAL AGROMAN SA,, TECSA SA, MANTENIMIENTO MADRID-VALENCIA UTE, AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA representada por el Letrado Dª Belén Conthe Alonso-Olea, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA representada por el Letrado Dª Marta Larumbe Ferreres, COMSA SA, VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, MANTENIMIENTO REQUENA Y MONFORTE UTE LEY 18/1982 representada por el Letrado D. Rubén López Freire y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Matías y MANTENIMIENTO REQUENA Y MONFORTE UTE LEY 18/1982, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la demanda formulada por D. Matías contra las empresas COMSA S.A., Ferrovial Agroman S.A., TECSA Empresa Constructora S.A. y Vías y Construcciones S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 10-6-2016, condenando conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de 5 días opten entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 139,02€ diarios o indemnizar al actor en la cantidad de 12.785,44€.A su vez, debo absolver y absuelvo a las empresas Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. y Acciona Infraestructuras S.A. de las peticiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Matías, mayor de edad, con DNI nº NUM000,viene prestando sus servicios profesionales para la empresa Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., con antigüedad de 10-5-1999, con la categoría profesional de oficial administrativoy salario mensual de 4.170,65€, incluida la parte proporcional de pagas extras.El ahora demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa Agrupación Guinovart Obras

y Servicios Hispania S.A. en 1-8-2011. No obstante, dicha empresa había reconocido al trabajador su antigüedad en la empresa OBRASCON Huarte S.A.SEGUNDO.- En 1-7-2013, las empresas Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., Acciona Infraestructuras S.A., COMSA S.A., Ferrovial Agroman S.A., TECSA Empresa Constructora S.A. y Vías y Construcciones S.A., se constituyeron en UTE, para prestar el servicio de mantenimiento y conservación de la línea del AVE Madrid-Valencia, contrata que se les adjudicó por ADIF.El centro de operaciones de dicha UTE se encontraba en Requena.TERCERO.- Desde Septiembre de 2013, el ahora demandante ha estado prestando servicios única y exclusivamente en los trabajos de mantenimiento y conservación del AVE en la base de Requena, cobrando sus nóminas de la empresa Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A.CUARTO.- Mediante escrito de 10-6-2016, la empresa Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 26-6-2016, al finalizar el contrato de mantenimiento suscrito entre ADIF y la UTE Mantenimiento MadridValencia.QUINTO.- La nueva adjudicataria de la contrata de la línea de AVE Madrid- Valencia ha sido la UTE Mantenimiento Requena Monforte UTE, que se hace cargo del servicio a partir de 27-6-2016.Dicha UTE está integrada por las empresas COMSA S.A., Ferrovial Agroman S.A., TECSA Empresa Constructora S.A. y Vías y Construcciones S.A.SEXTO.-Siguiendo las instrucciones de la empresa Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., el trabajador ahora demandante, se presentó en el centro de trabajo de Requena en 10-6-2016, indicándosele por parte de la dirección de la nueva UTE que no era trabajador de la misma, no subrogándose en su relación laboral.SEPTIMO.-En el pliego remitido por la UTE saliente a la UTE entrante no figuraba el ahora demandante dentro del listado del personal que pasaba subrogado a aquella.No obstante, dentro del plazo convencionalmente establecido, la empresa Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. remitió a la UTE entrante los contratos y nóminas del trabajador, comunicándole que el mismo había prestado sus servicios para la UTE saliente.OCTAVO.-El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.NOVENO.-Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Matías y de MANTENIMIENTO REQUENA Y MONFORTE UTE LEY 18/1982, habiendo sido impugnado por la representación letrada de MANTENIMIENTO REQUENA Y MONFORTE UTE LEY 18/1982, de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y de AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación tanto por la representación letrada del demandante como por la de la empresa mantenimiento Requena-Monforte UTE Ley 18/1982, frente a la sentencia que estimando la demanda contra COMSA SA, Ferrovial Agroman SA, TECSA Empresa Constructora SA y Vías y Construcciones SA, declara improcedente el despido del actor de fecha 10-6-2016 y condena conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que opten entre readmitir al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 139,02€ diarios o indemnizarle en la cantidad de 12.785,44€, absolviendo a Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania SA y a Acciona Infraestructuras SA.

  1. Los tres primeros motivos del recurso del demandante se redactan al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el primero, solicita la revisión del hecho probado primero, a fin de que su párrafo segundo quede redactado del siguiente modo, "El ahora demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. en 1-8-2011. No obstante, dicha empresa había reconocido al trabajador su antigüedad desde10-5-1999 al haber venido prestando servicios de forma ininterrumpida desde dicha fecha para otras empresas también pertenecientes al mismo grupo empresarial OHL: de 10-5-99 a 30-6-99 para OBRASCON HUARTE SA; de 1-7-99 a 31-7-11 para OBRASCON HUARTE LAIN SA y desde 1-8-11 en adelante para AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA. El primer contrato de 10-5-99 lo fue como contrato fijo en obra, siendo objeto de conversión en indefinido en fecha 10-5-02 ", en base a que se trata de hecho no discutido y a los documentos 1 a 4 obrantes en su ramo de prueba.

    De la documental citada se desprende que el actor suscribió con Obrascon Huarte SA contrato de trabajo fijo en obra, en fecha 10-5-1999, que dicha empresa convirtió en indefinido en fecha 10-5-2002, figurando en Informe de Vida Laboral los siguientes periodos de alta: para Obrascon Huarte SA del 10-5-99 al 30-6-99, para Obrascon Huarte Lain SA del 1-7-99 al 31-7-11, y para Agrupación Guinovart Obras y Servicios del 1-8-11 al 26-6-16. Por lo que únicamente en éstos términos se admite la revisión, constando ya en el hecho probado primero que la antigüedad reconocida por al empresa Agrupación Guinovart al actor era la de 10-5-99.

  2. En el segundo motivo, interesa la revisión del hecho probado segundo, proponiendo la siguiente redacción: "En 5-7-13, las empresas Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A., Acciona Infraestructuras S.A., COMSA S.A., Ferrovial Agroman S.A., TECSA Empresa Constructora S.A. y Vías y Construcciones S.A., se constituyeron en UTE, para prestar el servicio de mantenimiento y conservación de la línea del AVE MadridValencia, contrata que se les adjudicó por ADIF. El centro de operaciones de dicha UTE se encontraba en Requena. Según el contrato de suministros y servicios suscrito el 23-7-13 entre ADIF y la mencionada UTE, el plazo inicial de vigencia del mismo era de 24 meses contados a partir del día 26 de julio de 2013, si bien se vio ampliado a 33 meses con fecha de finalización prevista el 26 de abril de 2016, y posteriormente, en fecha 12 de abril de 2016, por ADIF se acordó proponer la ampliación el plazo de ejecución del contrato por un mes mas, fijando la nueva fecha de terminación el 26 de mayo de 2016. Dicha propuesta de ampliación fue notificada a la representación de la UTE el 19 de abril de 2016 la cual mostró su conformidad expresa", en base al documento 1 del ramo de prueba de Acciona Construcción SA, respecto a la fecha de constitución de la UTE, y el resto en base al documento 2 de la prueba de Acciona Infraestructuras SA y al documento 1-folios 1 a 5 de Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania SA.

    Siendo que ya consta en el relato fáctico la fecha a partir de la que la nueva UTE se hace cargo del servicio, la revisión postulada carece de trascendencia a efectos de llegar a una modificación del fallo de la sentencia.

  3. Tanto en el tercer motivo del recurso del actor, como los dos primeros motivos del recurso de la empresa Mantenimiento Requena-Monforte UTE Ley 18/1982, se interesa la revisión del hecho...

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