STSJ Castilla-La Mancha 1267/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2290
Número de Recurso1015/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1267/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01267/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0001708

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001015 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000512 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña JULIAN LOPEZ, S.L.U.

ABOGADO/A: PIO VICENTE GARCÍA IRANZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Victorino, FOGASA, Jesús Manuel

ABOGADO/A:, AGUSTIN ZAMORA POCOVI, LETRADO DE FOGASA, PIO VICENTE GARCÍA IRANZO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1267/18

En el Recurso de Suplicación número 1015/18, interpuesto por la representación legal de Jesús Manuel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha ocho de marzo de 2018, en los autos número 512/16, sobre Derechos fundamentales, siendo recurrido MERCNATIL JULIAN LOPEZ SLU, Victorino, FOGASA Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Victorino contra la mercantil Julián López S.L.U. y D. Jesús Manuel, reconociendo la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, reconociendo la nulidad del despido, condenando a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, al cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales, al abono al trabajador de una indemnización por daños morales fijada en la cuantía prudencial de 18.000 euros. Y a D. Jesús Manuel a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Victorino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, ha venido prestando servicios para la empresa Julián López S.L.U. con antigüedad de 1 de junio de 1982, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de dependiente mayor, percibiendo un salario mensual de 2.077,79 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Salario que era abonado mensualmente al trabajador, mediante transferencia bancaria. La empresa viene desarrollando la actividad económica de comercio de telas y textil varios, en el centro de trabajo sito en Albacete capital, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de Albacete.

SEGUNDO

El 17 de junio de 2016 la empresa comunica al trabajador que da por finalizada la relación laboral, por despido disciplinario, de conformidad con el art. 55.1 del E.T., haciendo constar los siguientes hechos:

"El pasado 06/6/2016 hasta el 13/06/2016 aprovechando la ausencia del encargado de la tienda D. Edemiro

, usted decidió sin autorización alguna dispensarse del uso de la chaqueta del traje que horma parte de su atuendo obligatorio en la sección en la que atiende a los clientes, lo cual bien sabe no está permitido en forma alguna por la Dirección General de la empresa".

Comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida.

TERCERO

En el centro de trabajo de Albacete venían prestando sus servicios cinco trabajadores: El encargado de la tienda D. Edemiro, el segundo encargado D. Jesús Manuel, un dependiente mayor de 22 años como cajero, una dependienta mayor de 22 años como vendedora y el actor como dependiente mayor.

En las mismas fechas la empresa procedió a despedir a los otros dos dependientes por motivos disciplinarios, la empresa ha procedido a conciliar dichos despidos ante los Juzgados de lo Social.

CUARTO

El actor desde el año 2009 ha presentado distintas demandas frente a la empresa en su nombre y en el de sus compañeros, pues ostentaba el cargo de delegado sindical en la empresa, reclamaciones en materia de vacaciones, calendario laboral, horas extraordinarias, diferencias salariales, prestaciones de incapacidad temporal. Habiéndose obtenido solución extrajudicial (conciliación) en algunos casos, y en otro ha recaído sentencia.

QUINTO

El 21 de julio de 2016 el actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete, sin avenencia respecto a la empresa, y sin efecto por falta de comparecencia de D. Jesús Manuel .

SEXTO

El 22 de julio de 2016 ha presentado demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete.

SEPTIMO

En la actualidad el trabajador no ostentaba cargo alguno de representación colectiva o sindical.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante formuló demanda frente a la entidad JULIAN LOPEZ, S.L.U. y contra Jesús Manuel postulando que su cese comunicado por carta de fecha 17/06/2016, con efectos de ese mismo día, constituye despido nulo o subsidiariamente improcedente, solicitando una indemnización por importe de

24.000 € por el acoso laboral sufrido, acumulando a tales acciones otra de reclamación por salarios adeudados en cuantía de 4.200 €.

La demanda se ha tramitado en el proceso 512/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete y ha concluido por sentencia de 8 de marzo de 2018 que estima en parte la demanda reconociendo la vulneracion de los derechos fundamentales del trabajador, la nulidad del despido, y condenando a la empresa a la readmision inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, al cese inmediato de la actuacion contraria a derechos fundamentales, al abono al trabajador de una indemnizacion por danos morales fijada en la cuantia prudencial de 18.000 euros. Y a D. Jesús Manuel a estar y pasar por la presente resolucion.

Frente a tal sentencia se interpone recurso de suplicación por los demandados, instrumentado en 8 motivos de recurso, el primero para postular la nulidad de la sentencia, del segundo al sexto para la modificación fáctica de la resolución y el séptimo y octavo, para la censura jurídica de la sentencia. El Ministerio Fiscal, en su dictamen final, se adhiere a la solicitud de nulidad de la sentencia postulada por los recurrentes en su primer motivo de recurso. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la sentencia de instancia, por infracción del art. 179.3 de la LRJS, en relación con el art. 24 de la Constitución, al haberse producido efectiva indefensión debido a que en la resolución establece hechos relativos al acoso laboral que no se concretaron en la demanda, fijando parámetros, no alegados en dicho escrito, para fijar una indemnización por daños morales.

Este motivo de recurso y consiguiente infracción normativa denunciada, es apoyada por el Ministerio Fiscal en su informe emitido tras el traslado conferido al efecto por el Juzgado de instancia.

  1. - Para resolver la cuestión suscitada ha de partirse de que el art. 179.3 de la LRJS, que regula el contenido de la demanda interpuesta en los procesos de la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, establece que: "La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las...

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