STSJ Castilla-La Mancha 1268/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2300
Número de Recurso1225/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1268/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01268/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2016 0000275

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001225 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000097 /2016

RECURRENTE/S D/ña Luis Angel

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ

PROCURADOR: MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS Y CAMPOS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO DE SUPLICACIÓN 1225/17

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1268/18

En el Recurso de Suplicación número 1225/17, interpuesto por la representación legal de Luis Angel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha veinticuatro de marzo de 2017, en los autos número 97/16, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS-TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta promovida por D. Luis Angel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda"

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, nacido el día NUM000 -1961, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con NASS NUM001, solicitó una declaración de incapacidad permanente total para su profesión de vendedor ambulante, que fue desestimada por resolución del INSS de 23-2-15.

SEGUNDO

El EVI, emitió dictamen en apoyo de aquélla resolución en fecha 19-2-15 que determinaba el siguiente cuadro residual: poliartrosis. Pico monoclonal de significado incierto. Como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: poliartralgias en contexto de patología degenerativa con TAC y EMG normales.

TERCERO

Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa, que fue estimada, declarando en resolución de 9-6-15 al actor en situación de Incapacidad Permanente total por enfermedad común con reconocimiento de una prestación del 55% de su base reguladora de 297,19 euros.

CUARTO

El dictamen del EVI de 13-5-15 que sirvió de base para conceder dicha incapacidad total para su profesión habitual establece el siguiente cuadro clínico residual: Poliartrosis. Pico monoclonal de significado incierto.

QUINTO

Frente a aquélla resolución que en reclamación previa, estimaba la incapacidad permanente total se interpuso reclamación previa, en escrito de 1-12-15 solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta. En contestación a dicho escrito, el INSS en resolución de 14-12-15, denegó la reclamación previa toda vez que no había transcurrido el plazo de revisión previsto en la resolución de 9-6-15, que alcanzaba al 13-5-2020. En dicha resolución se le daba un plazo de 30 días para interponer demanda ante estos Juzgados, sin que lo hubiera hecho en plazo.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 297,19 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado quinto de la resolución de instancia, de conformidad con el texto que se facilita en el desarrollo del motivo examinado, con la finalidad de recoger los distintos trámites que se han seguido desde la presentación por la parte demandante del escrito de fecha 01/12/2015 solicitando un nuevo reconocimiento del EVI a efectos de obtener una nueva calificación de su eventual incapacidad permanente, pese a no haber transcurrido el plazo fijado para ello en la resolución que con anterioridad le había reconocido la incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

La revisión fáctica no puede tener favorable acogida por innecesaria, ya que las declaraciones fácticas insertas en la fundamentación jurídica de la sentencia y no en sus hechos probados, tienen plena validez, pues como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 72/1982, de 2 de diciembre y 55/1988, de 24 de marzo) "hechos probados son aquellos que considera como tales la sentencia con independencia de que se encuentren entre los así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR