STSJ Castilla-La Mancha 1258/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:2301
Número de Recurso1013/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1258/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01258/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2016 0000998

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001013 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000950 /2016

RECURRENTE/S D/ña LOGISTICA PESEL, SL

ABOGADO/A: VICTOR CARPIO PINEDO

PROCURADOR: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Pedro

ABOGADO/A: JAVIER AGUSTÍN RODRÍGUEZ GARCÍA DE ALBIZU

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1013/18

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1258/18

En el Recurso de Suplicación número 1013/18, interpuesto por LOGÍSTICA PESEL SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, en los autos número 950/16, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido D. Luis Pedro y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: E STIMO la demanda formulada por D. Luis Pedro, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la empresa "LOGÍSTICA PESEL, S.L.", y en su consecuencia procede declarar la NULIDAD del despido del actor, condenando a la citada mercantil demandada a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad al despido de fecha 24 de Noviembre de 2.016, con abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha y hasta su reingreso efectivo a razón de 100,49 €/día.

Asimismo, condeno a la empresa "LOGÍSTICA PESEL, S.L." a que abone a D. Luis Pedro la cantidad de 6.251,00 € como indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales (garantía de indemnidad).

No hay pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que el actor, D. Luis Pedro, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa "LOGÍSTICA PESEL, S.L." desde el día 1 de Enero de 2.014, con la categoría profesional de "Conductormecánico", mediante un contrato de trabajo temporal de los de obra o servicio determinado a tiempo completo y percibiendo un salario diario de 100,49 €, con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de Julio de 2.016, el actor conducía un camión desde Francia, donde había cargado chatarra prensada, cubierta con unas mallas sobre la cuba o remolque del camión, sujetada la carga con cinchas ancladas en enganches ubicados en los laterales del remolque. Una vez llegado a su destino para la descarga del producto transportado en la empresa "CELSA GROUP", sita en el Polígono Industrial San Vicente, Calle Ferralla nº 12, en la localidad de Castellbisbal (Barcelona), y encontrándose en las inmediaciones de ésta, el actor procede a desatar las sujeciones de la lona y su recogida, tal y como se le indica por trabajadores de la citada mercantil. Una vez en el interior de las instalaciones de la empresa, un responsable de la misma indicó al actor donde tenía que ubicarse para realizar la descarga, dirigiéndose el responsable a continuación a otro lugar para dirigir otra maniobra; encontrándose el actor sólo, procedió a la apertura de uno de los portones laterales y abatibles del remolque del camión donde se encontraba la carga; la maniobra de apertura del remolque se realiza de forma manual, situándose el trabajador en mitad del portón quitando el cerrojo y abatiéndolo hacia abajo. En ese momento, una vez el actor quitó el cerrojo del portón y al ir a abatir hacía sí la compuerta, por la presión que ejerció la carga sobre la misma, se produjo una súbita apertura del portón lateral el cual le aplastó el pie derecho, produciéndole una fractura del calcáneo derecho intraarticular sin desplazamiento significativo de fragmentos; fractura conminuta de maleolo peroneal derecho y pequeña avulsión de la porción medial de la base del tercer metatarsiano derecho.

TERCERO

Que levantado el correspondiente parte de accidente de trabajo en fecha 29 de Julio de 2.016, el actor causa baja por Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de contingencia profesionales desde esa misma fecha, necesitando asistencia hospitalaria, siendo precisa la realización de hasta cinco intervenciones quirúrgicas para reducir las heridas, realizadas en fechas 10, 12, 16, 18 y 25 de agosto de 2.016, en el Hospital Intermutual de Levante. El citado accidente laboral es calificando por la Mutua ACTIVA MUTUA 2008 -con la que la empleadora del actor tenía concertadas la contingencias profesionales- como "leve". A raíz del citado accidente laboral la empresa CLESA GROUP procedió a prohibir la entrada en sus dependencias de camiones con remolque que tuviera portones laterales de apertura central.

CUARTO

Que según concluye el Informe elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, de fecha 13 de abril de 2.017, " el accidente de trabajo del señor Luis Pedro se produjo al no adoptarse suficientes medidas para impedir que, durante la operación de apertura de portones del camión, se situase en la zona de riesgo por caída del portón lateral y caída de la mercancía al suelo de forma incontrolada. En consecuencia se concluye que el accidente de trabajo del señor Luis Pedro de fecha 29 de julio de 2016 se ha producido como consecuencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales atribuible a la empresa empleadora LOGISTICA PESEL, SL. En consecuencia se ha procedido a extender Acta de Infracción por infracción tipificada como grave en el artículo 12.16.b) de la LISOS ...Se informa que se ha procedido a proponer un porcentaje del 40% de recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo ". Dicho Acta de Infracción fue recurrida por la mercantil demandada, solicitando el archivo del expediente y la revocación el acto administrativo.

QUINTO

Que al actor, en fecha 28 de Diciembre de 2.015, le fue entregado por su empleadora un "Dossier sobre normas a tener en cuenta para la realización de los trabajos relativos a la función que realiza en la empresa", el cual firma, conteniendo, entre otras materias, normas y procedimientos para la carga y atado de la mercancía a transportar en el camión, con advertencia de sanción en caso de incumplimiento de las mismas. Sin embargo, en lo relativo a las instrucciones dadas al trabajador accidentado, según Informe elaborado por CELSA GROUP, la empresa LOGISTICA PESEL, S.L. no tiene estandarizada la apertura de portones de vehículos con portones laterales de apertura central, sin que tampoco facilitara al trabajador medios para que el portón se hubiera abierto sin riesgo de atrapamiento o golpes por caía de objetos de forma incontrolada.

SEXTO

Que en fecha 3 de Octubre de 2.016 el actor presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca contra se empleadora por exponer en las transferencias por él recibidas de las nóminas conceptos retributivos que no se corresponden con la naturaleza jurídica de lo percibido, en concreto por los conceptos de "Dietas", "Horas", "Nocturnidad y "Festividad".

SÉPTIMO

Que en fecha 7 de Octubre de 2.016 el actor presenta otra denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca en solicitud de recargo de prestaciones económicas por el accidente de trabajo sufrido, por falta de medidas de seguridad, contra su empleadora y contra la empresa CELSA GROUP.

OCTAVO

Que en fecha 17 de Noviembre de 2.016 el actor presenta una "Ampliación de hechos" de la denuncia formulada en fecha 7 de Octubre ante la Inspección de Trabajo en solicitud de recargo de prestaciones económicas por accidente de trabajo contra su empleadora y contra la empresa CELSA GROUP.

NOVENO

Que a inicios del mes de Noviembre de 2.016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca se puso en contacto con la empresa demandada para citarla a fin de que se personara en la misma para recabar información sobre las denuncias formuladas por el actor. En fecha 10 de Noviembre de 2.016, el Gerente de la citada empresa envió al actor, vía "whatsapp", un mensaje con el siguiente contenido: " Ah, ya recibí la carta de la Inspección. Muchas gracias "

DÉCIMO

Que en fecha 24 de Noviembre de 2.016 el actor recibe una carta de despido con el siguiente contenido literal:

" Muy Sr. Mío

Por medio del presente escrito, le comunicamos que, por parte de la Dirección de esta empresa, de acuerdo con los artículos 44, 47.3, 47.7, 47.9 y 50 c) del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Cuenca en relación con el artículo 54.1, 54.2.b) d) y f) del Estatuto de los Trabajadores, se ha tomado las decisión de proceder a su Despido Disciplinario con efectos del día de hoy 24-11-2016.

Los hechos motivadores de la sanción que se le impone son los siguientes:

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