STSJ Comunidad Valenciana 2851/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:4069
Número de Recurso2479/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2851/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación núm. 2479/2018

Recurso de Suplicación 002479/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002851/2018

En el Recurso de Suplicación 002479/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-04-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000542/2017, seguidos sobre despido, a instancia de Moises, asistido por el Letrado D. Benjamin Pérez Serra contra GESTION DE SERVICIOS PADESA SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DIRECCION000, asistida por el Graduado Social D. José Vicente Calvo González, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CONTRATACIO INTEGRACIÓ LABORAL DISPCAPACITATS, SL, por el Letrado D. Luis Pérez Vazquez y en los que es recurrente la parte actora, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido de D. Moises contra las empresas Gestión de Servicios Padesa,

S. L., la Comunidad de Propietarios del Garaje DIRECCION000 y la empresa Contratació Integració Laboral Discapacitats, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo del actor de fecha de efectos 30 de mayo de 2017, condenando a la empresa demandada Gestión de Servicios Padesa, S. L., a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de su despido y, no siendo posible dicha readmisión, se condena a la empresa Gestión de Servicios Padesa, S. L. al abono a la parte actora de una indemnización de

11.695,16 euros (322.5+74=396,5 días), quedando extinguida la relación laboral en la fecha del despido del actor 30 de mayo de 2017. Se absuelve a las empresas demandadas Comunidad de Propietarios del Garaje DIRECCION000 y la empresa Contratació Integració Laboral Discapacitats, S. L. de todos los pedimentos deducidos en su contra y se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Moises, trabaja para la empresa demandada Gestión de Servicios Padesa, S. L., con la antigüedad

reconocida en nómina y documentalmente por dicha empresa, desde el día 07 de enero de 2005, categoría profesional de auxiliar de servicios, y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 884,88 euros. (Folios 12 a 14 de los autos). SEGUNDO. La empresa Gestión de Servicios Padesa, S. L. se dedica a la actividad de servicios auxiliares de conserjería, portería, etc., y se rige por el convenio colectivo sectorial de empresas de prestación de servicios. TERCERO. La prestación de servicios del actor en la Comunidad de Propietarios del Garaje DIRECCION000, se inició a nombre de la empresa Galeserga, S. L., del 07 de enero de 2005 al 06 de mayo de 2005 y del 07 de mayo de 2005 al 06 de septiembre de 2009; del 7 de septiembre de 2009 al 31 de mayo de 2011 trabajó para la empresa Hervás Arjona Servicios, S. L., pasando a prestar servicios para la empresa Gestión de Servicios Padesa, S. L. desde el día 01 de junio de 2011, empresa que procedió a reconocer al actor la antigüedad de las empresas anteriores. (Folio 12 de los autos y documental de la parte actora y folios 1 a 5 de la Comunidad de Propietarios). CUARTO. Con efectos del día 30 de mayo de 2017, la empresa Gestión de Servicios Padesa, S. L., notificó al actor su despido por causas objetivas, dándole de baja en la Seguridad Social en dicha fecha, carta de despido que no obra en autos. En fecha 30 de mayo de 2017 el actor entregó las llaves del garaje a la Comunidad de Propietarios del mismo. (Folio 12 de los autos y 16 de la Comunidad de Propietarios). QUINTO. En fecha 24 de marzo de 2017 la Comunidad de Propietarios remitió a la empresa Gestión de Servicios Padesa, S. L., una carta de la misma fecha comunicándole la rescisión del contrato mercantil de prestación de servicios de conserjería y portería firmado en fecha 01 de junio de 2011, con efectos del día 30 de mayo de 2011 y en fecha 29 de mayo de 2017 la Comunidad de Propietarios demandada suscribió un contrato mercantil de prestación de servicios de portería, conserjería, etc., con la empresa demandada Contratació Integració Laboral Discapacitats, S. L., el cual se da por reproducido. En dicho contrato consta que dicha empresa efectuará la prestación de servicios con su propio personal, siendo la responsable de la relación laboral. (Folios 5, 6 y 13 a 15 de la C. de Propietarios). SEXTO. La empresa Contratació Integració Laboral Discapacitats, S. L. es un centro especial de empleo que se rige por el VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana. (Documento 1 de dicha empresa). SÉPTIMO. La empresa demandada Gestión de Servicios Padesa, S. L. consta sin actividad en los números de cuenta de cotización de la Seguridad Social. (Documental del FGS). OCTAVO. El demandante no es ni ha sido en el último año representante unitario o sindical de los trabajadores. NOVENO. La papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. se presentó el día 23 de junio de 2017, celebrándose el intento de conciliación el día 03 de agosto de 2017, con el resultado de intentando sin efecto. La demanda por despido se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 07 de julio de 2017, teniendo entrada en este Juzgado el día 10 de julio de 2017. En fecha 10 de enero de 2018 tuvo entrada en este Juzgado escrito de la Administración de Fincas de la Comunidad de Propietarios demandada, indicando la nueva empresa contratada para la prestación de servicios en la Comunidad de Propietarios y en fecha 12 de enero de 2018 la parte actora presentó un escrito en este Juzgado ampliando la demanda contra la empresa Contratació Integració Laboral Discapacitats, S. L."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Valencia el 27 de abril de 2018, que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por D. Moises frente a Contratació Integració Laboral Discapacitats S.L, Comunidad de Propietarios del Garaje DIRECCION000 y Gestión de Servicios Padesa S.L y FOGASA, al no estar conforme con la indemnización otorgada, la no condena a salarios de tramitación y el pronunciamiento relativo al a inexistencia de sucesión empresarial.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, redactado al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción del art. 44 ET, por entender el recurrente que se ha producido una sucesión empresarial entre las mercantiles Gestión de Servicios Padesa S.L y a Contratació Integració Laboral Discapacitats S.L.

Y ello puesto que ambas empresas se dedican a la misma actividad y teniendo en cuenta que la entidad productiva descansa fundamentalmente en la mano de obra debiendo aplicarse la previsiones contenidas en la Directiva Comunitaria 77/187/CEE, debiendo subrogar la empresa Contratació Integració Laboral Discapacitats S.L aol trabajador demandante, de forma que no habiéndolo verificado, debe responder solidariamente junto con la empresa saliente de las obligaciones laborales que aquélla mantenía con el trabajador.

Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no han resultado combatidos por lo que deben traerse a colación como punto de partida para resolver la cuestión que ahora se...

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