STSJ Comunidad Valenciana 2817/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:4255
Número de Recurso2714/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2817/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación núm. 2714/2017

Recurso de Suplicación 002714/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002817/2018

En el Recurso de Suplicación 002714/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-06-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000537/2016, seguidos sobre desempleo, a instancia de Maximiliano, asistido por el Letrado D. Sergio Artero Herreros contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte actora, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D./Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Maximiliano contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.-El demandante Maximiliano, presentó solicitud de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción ante el SPEE el 4 de junio de 2012, alegando que contaba con familiares a su cargo, alegando a su pareja de hecho y a la hija común de ambos. Se acompañó la nómina de mayo de 2012 de su pareja de hecho, Florinda

, por un importe bruto, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 870,88 euros, si bien nada se indicó sobre la circunstancia de que esta era perceptora de una pensión de viudedad. El SPEE dictó resolución el 11 de junio de 2012 de alta inicial en el RAI de 330 días, habiendo percibido en el periodo de 5 de junio de 2012 a 4 de mayo de 2013 la cantidad de 4686 euros. SEGUNDO.- El demandante presentó nueva solicitud de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción ante el SPEE el 6 de mayo de 2013, alegando que contaba con familiares a su cargo, alegando a su pareja de hecho y a la hija común de ambos. Las bases de cotización de su pareja de hecho, Florinda, ascienden a un importe bruto, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 896,14 euros, si bien nada se indicó, tampoco en esta ocasión, sobre la circunstancia de que esta era perceptora de una pensión de viudedad. El SPEE dictó resolución el 5 de junio de 2013 de alta en el RAI de 330 días, habiendo percibido en el periodo de 7 de mayo de 2013 a 6 de abril de 2014 la cantidad de

4686 euros. TERCERO.- El demandante presentó nueva solicitud de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción ante el SPEE el 7 de mayo de 2014, alegando que contaba con familiares a su cargo, alegando a su pareja de hecho y a la hija común de ambos. Se acompañó la nómina de abril de 2014 de su pareja de hecho, Florinda, por un importe bruto, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 898,82 euros, si bien nada se indicó sobre la circunstancia de que esta era perceptora de una pensión de viudedad. El SPEE dictó resolución el 4 de agosto de 2014 de alta en el RAI de 330 días, habiendo percibido en el periodo de 7 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2014 la cantidad de 3.322,80 euros. CUARTO.- El actor figura empadronado en el domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000 - NUM001 - NUM002 de Castellón, desde el 7 de abril de 2000 hasta el 10 de febrero de 2014. A partir de esa fecha cambió el domicilio a la CALLE001 n.º NUM003

- NUM002 - NUM004 de Castellón, y desde el 1 de agosto de 2014 figura en la CALLE002 n.º NUM003 de Castellón. El domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000 - NUM001 - NUM002 es el ocupado por Florinda . El demandante y Florinda, que estaba casada con el hermano del demandante hasta su fallecimiento, a través del sistema de fecundación in vitro, son los progenitores de Tania, nacida el NUM005 de 2010. Florinda percibe una pensión de viudedad por importe de 554,05 euros mensuales en el año 2014. En las declaraciones de IRPF realizadas por el demandante en el año 2011 y sucesivos declara a su hija Tania con vinculación consistente en convivir con el demandante y el otro progenitor. QUINTO.- El SPEE el 26 de enero de 2015 dictó resolución por la que se comunicaba al demandante la propuesta de revocación de su inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción, al tiempo que se reclamaba el importe de lo indebidamente percibido en el periodo de 5 de junio de 2012 a 30 de diciembre de 2014 en cuantía de 12684,80 euros. El SPEE mediante resolución de 18 de febrero de 2015 resolvió dejar sin efecto la resolución de 4 de agosto de 2014 y considerar como indebidamente percibida la cantidad de 12684,80 euros en el periodo de 5 de junio de 2012 a 30 de diciembre de 2014. En los fundamentos de derecho se aducía que las rentas de la unidad familiar superaban el 75% del SMI. SEXTO.- Contra tal resolución se presentó reclamación previa el 9 de abril de 2015 que fue desestimada por el SPEE mediante resolución de 26 de mayo de 2016. En tal resolución, se reitera, y detalla, el argumento del exceso de rentas percibidas. SEPTIMO.- El 15 de julio de 2016 se presentó demanda en el Decanato de Castellón que fue turnada a este Juzgado de lo Social. OCTAVO.- El demandante es beneficiario de una prestación por incapacidad permanente total y percibió un importe mensual, incluidas la prorrata de dos pagas extraordinarias que se indican: -año 2012: 411,51 euros. -año 2013: 414,55 euros. -año 2014: 414,55 euros."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Castellón de la Plana que desestima la demanda en la que se combate la Resolución de la Entidad Gestora por la que revoca el reconocimiento de las sucesivas incorporaciones...

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