STSJ Cantabria 57/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:957
Número de Recurso1195/2008
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00057/2009

Recurso núm. 1195/08

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saíz

Ilma. Sra. Dª María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de Enero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Juan Francisco , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17-11-2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Francisco , nacido el día 19 de febrero de 1959, se encuentra afiliado enel Régimen especial de trabajadores autónomos, siendo su profesión habitual la de informático-programador.

  2. - Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico:

    "APARATO CIRCULATORIO:

    No ingurgitación yugular. Auscultación cardiaca rítmica a 60 por minuto. Auscultación pulmonar normal. No hepatomegalia o edemas en extremidades inferiores. Rodilla derecha dolorosa, mas caliente y algo hinchada. Hemos pedido informe a Cardiología y no lo hemos obtenido. Informe de último ingreso de 22-7-07: "Hta. Hiperuricemia con gota. Ingresado en UARH en agosto de 2003 por angor de esfuerzo con ergometria positiva en tercer estadio. Ingresado en Cardiología en abril 07 por Scasest realizándose CNG con ACTP + STENT sobre da media.Ultimo ingreso en UARH en junio de 2007 por dolor precordial tras angioplastia, con ergometria sin dolor y sin cambios eléctricos tras 9 minutos, aunque con importante elevación de la tensión arterial. Enfermedad actual: noto palpitaciones con leve fatiga, mareos, no sudoración, no nauseas, múltiples episodios repetidos, que duraban 3-4 minutos. Durante la monitorización se aprecian episodios paroxísticos de fibrilación auricular, rachas de TV no sostenida, por lo que se sustituye el diltiacem por betabloqueante y amiodarona, con buen control de los episodios y mejoría sintomática".

    Ultima revisión en Cardiología 16-10-07: "Se queja de palpitaciones unas 2 veces/semana a veces le duran 2 horas" cambiaron la medicación.

    APARATO GENITO-URINATIO:

    En 2000 visto en Nefrología diagnosticaron HTA e insuficiencia renal leve de perfil intersticial. Por entonces 1,6. Es último ingreso (2007) se consigna misma cifra. Fecha 12-03-2008 Centro.

    CONCLUSIONES:

    Deficiencias más significativas:

    Cardiopatía isquémica, Stent de 1 vaso en 2007, episodios de fibrilación auricular y taquicardia ventricular no sostenida. Hta. Hiperuricemia. Insuficiencia renal. Coxigodinia.

    Evolución:Crónica.

    Posibilidades terapeúticas y rehabilitadotas: Según evolución.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Derivadas de la patología antes reseñada".

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez permanente, se dictó resolución de fecha 7 de abril de 2008, en la que se deniega la invalidez

    permanente, al no considerarle incapacitado para su trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 786,15 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el cese en la actividad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no especifica un texto alternativo porque no precisa con entrecomillados, en negrita o con otra forma de significarlo, cuál es la concreta adición que se pretende. Sin embargo, considerando que se refiere al contenido de los informes que cita, sólo el dato de la disnea en reposo sería significativo, a tenor de los reiterados criterios de esta Sala y, sin embargo, tales informes, salvo los episodios aislados de palpitaciones, describen el angor como deesfuerzo, lo que es dato que determina la confirmación de la sentencia de instancia.

En cuanto a la definición de tareas concretas, no se especifica el documento en el que se basa tal revisión y el que obra en el folio 112 tiene carácter rigurosamente unilateral.

SEGUNDO

La alegación del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social no puede prosperar porque el criterio de instancia se adecua plenamente al criterio de esta Sala. El infarto agudo de miocardio y la...

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