STSJ Canarias 1883/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:5019
Número de Recurso305/2006
Número de Resolución1883/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Silvia contra Sentencia nº 000331/2006 de fecha 11 de Mayo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000305/2006 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Silvia , contra Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada en el Centro de Profesores Las Palmas I con categoría profesional de auxiliar administrativo.

SEGUNDO

En el artículo 46 del Convenio colectivo del personal laboral de la CA de Canarias se prevé la existencia de un complemento de atención al público.

TERCERO

Las labores de la parte actora consisten en gestiones administrativas como las detalladas en el Anexo aportado al expediente administrativo, que se da por reproducido, no ocupando la mayor parte del tiempo las de atención al público.

CUARTO

Si la parte actora tuviera derecho al cobro del mencionado complemento se le adeudaría la cantidad de 424,78 Euros de Abril de 2005 a Abril de 2006.

QUINTO

El asunto debatido afecta a una pluralidad de trabajadores.

SEXTO

Se interpuso reclamación previa sin efecto

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Silvia contra la Consejería de Educación, cultura y deportes de la CA de Canarias debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por Dª Silvia , trabajadora que presta sus servicios como auxiliar administrativo en el Centro de Profesores las Palmas I para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que interesaba se declara su derecho a percibir el concepto retributiva denominado "complemento de atención al público", y a que se le abonaran las cantidades devengadas como tal por el periodo abril 2005/abril 2006, en un total de 424,78 €, al no acreditarse en autos su dedicación a tender al público en un porcentaje superior al 50% de su jornada laboral.

Mostrando disconformidad la dirección legal de la actora recurre en suplicación, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 LPL y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 46.b.4 del Convenio Colectivo en relación con los artículos 14 y 23.2 CE .

El recurso es impugnado por el Letrado Apoderado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente con sustento en la Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 7 diciembre 2005 la modificación del ordinal tercero, para el que propone la siguiente redacción:

"Las labores de la parte actora consisten en gestiones administrativas como las detalladas en el Anexo aportado al expediente administrativo, que se da como reproducido, incluyendo dentro de sus funciones las de atención al público".

La petición se desestima al resultar el dato sometido a revisión de la valoración de prueba testifical, cuya apreciación se reserva al Juzgador de instancia.

TERCERO

La cuestión de fondo ha sido resuelta por la Sala en sentencia de 28 noviembre 2008, con ocasión del recurso 72/07 , allí decíamos:

""SEGUNDO.-Teniendo en cuenta que el derecho reclamado por la recurrente, traducido a dinero, no excede de 1.803 € y que el artículo 189 párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Laboral veda la posibilidad de interponer recurso de suplicación cuando la cuantía del proceso no alcance dicha cantidad, no puede iniciarse esta sentencia sin hacer alusión a la razón por la cu al la Sala entra a resolver el presente recurso. Y ésta no es otra que la vía del artículo 189 párrafo 1º letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral , precepto que permite interponer tal recurso en aquellos supuestos en los que exista "afectación general" .

Se entiende que la misma concurre en los tres siguientes supuestos:

  1. que esta afectación general sea notoria;

  2. que tal afectación haya sido alegada y probada en juicio, por alguna de las partes intervinientes en el mismo;

  3. que el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes".

La previa alegación de parte y probanza de la afectación múltiple no es exigible en el primero y en el tercero de los supuestos.

Por otra parte, la idea de notoriedad que ha de tenerse en cuenta a los efectos de dicha afectación múltiple tiene que ser flexible, bastando que se desprenda de la propia naturaleza de la cuestión debatida, de las circunstancias que en los hechos concurren e, incluso, de la existencia de otros procesos con iguales pretensiones, para que dicha afectación sea calificable como notoria (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2003 ).

El supuesto que ahora nos ocupa se encuadra en los apartados a), b) y c) indicados, pues efectivamente las partes alegaron indirectamente y aportaron a las actuaciones elementos de prueba suficientes para llevar a la convicción de que la cuestión debatida afecta, al menos, a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que con la categoría profesional de AuxiliarAdministrativo o Subalterno presta servicios en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

En segundo lugar, versa el litigio sobre la aplicación de los preceptos de un Convenio Colectivo (el artículo 46 del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Y, por último, con independencia del número de demandas que se hayan presentado ante los Tribunales, lo cierto es que es de apreciar una situación de conflicto generalizada, pues no es que la Administración demandada se oponga a la pretensión de un concreto trabajador, sino que la controversia versa sobre una línea de actuación seguida con todo un colectivo de trabajadores, que supone un número importante (así nos consta por las múltiples demandas presentadas en reclamación de que los Auxiliares Administrativos y Subalternos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR