STSJ Asturias 4208/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:5958
Número de Recurso1318/2008
Número de Resolución4208/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04208/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101851, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1318/2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ALLER, Teodoro , GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 70/2008

SENTENCIA Nº: 4.208/2008

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1318/2008, formalizado por el Letrado BELEN FRAGA FERNANDEZ, en nombre y representación de FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION, contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 70/2008, seguidos a instancia de Teodoro frente al AYUNTAMIENTO DE ALLER, GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Teodoro , ha venido prestando servicios para la Fundación demandada con la categoría de Monitor Telecentro- Técnico Nivel C y sin solución de continuidad a virtud de sucesivos contratos por obra o servicios determinados concertados en las siguientes fechas: 16 de enero de 2006 -con vigencia formal hasta el 31 de diciembre de 2006; y desde el 2 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre. En dichos contratos se expresa como obra o servicio "Técnico en el proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio anual" respectivo. Con efectos de 31 de diciembre la empresa notifica al actor la extinción de su relación laboral "por fin de contrato temporal".

  2. - En resolución de 28 de enero de 2004 de la Consejería de Economía y Administración del Gobierno del Principado de Asturias acuerda conceder a la Fundación demandada subvención destinada a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias en los términos que obran a los folios 145 a 150, que se dan por reproducidos.

    En resolución de marzo de 2005 del mismo centro administrativo se acuerda conceder a la Fundación CTIC la pertinente subvención destinada a la gestión de aquella Red en los términos que obran a los folios 153 a 161, que se dan por reproducidos.

    En resolución de 7 de febrero de 2006 de la propia Consejería se acuerda conceder a la citada Fundación "subvención para la gestión de proyectos" en los términos que obran a los folios 183 a 189 que igualmente se dan por reproducidos.

    En resoluciones de la referida Consejería de 9 febrero de 2007, de 27 de junio de 2007 y de 25 de septiembre de 2007 se acuerda conceder respectivas subvenciones a la fundación CTIC para la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias.

  3. - La Fundación CTIC (Centro Tecnológico de la Información y de la Comunicación) es una institución privada, sin ánimo de lucro, de carácter social que tiene por fin promover e incentivar actividades de desarrollo tecnológico e innovación en la vida económica y social, siendo la gestora del CTIC. Su objetivo fundacional es estimular actividades relacionadas con el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en todos los campos de la vida económica y social, que conduzcan al impulso y fortalecimiento de la Sociedad de la Información. Tiene como objetivos estratégicos:

  4. - Implantar la Sociedad de la Información entre la ciudadanía, empresas e instituciones.

  5. - Ser un referente en investigación TIC.

  6. - Incrementar la participación del tejido empresarial en proyectos de I+D+i.

  7. - Ser un punto de referencia en materia de Sociedad de la Información.

  8. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de trabajadores.5º.- Con el fin de impulsar la sociedad de la información, el Gobierno del Principado de Asturias crea en el año 2000 la denominada Red regional de Telecentros (centros telemáticos) extendida por todo el ámbito geográfico de la comunidad autónoma; "tiene como objetivo fundamental facilitar el acceso a la sociedad de la información de todos los estamentos de la publicación, con independencia de su ubicación geográfica o características económicas". Su creación obedece a los convenios de colaboración firmados entre el Principado de Asturias y los respectivos Ayuntamientos donde su ubican. En cada Telecentro la Administración del Principado proporciona los ordenadores y demás medios informáticos, correspondiendo al Ayuntamiento respectivo la aportación del local hecha por la Corporación bajo el título de arrendatario.

  9. - La Red de Telecentros contaba constituida por 85 puntos públicos de acceso a Internet, contando como destinatarios los "ciudadanos de Asturias", siendo sus principales líneas de actuación consistían en:

    1. - Implantación un programa de renovación progresiva de la infraestructura tecnológica, mejora de la conectividad y de actualización /adaptación de los sistemas de gestión al nuevo papel de los Telecentros como implantadores de servicios digitales. 2.- Diseñando nuevas metodologías estándar de implantación de servicios digitales y ejecutando un programa de capacitación del personal del proyecto para desempeñar nuevas funciones como tutores de servicios electrónicos. 3.- Estableciendo mecanismos de colaboración entre la Fundación CTIC (actual gestora de la red), los organismos de la administración prestadores de servicios digitales y otros posibles organismos privados participantes prestadores de servicios electrónicos. Todo ello con el objetivo de "poner a disposición de los ciudadanos una herramienta a la información, la formación, el empleo, el ocio, los servicios públicos, las relaciones sociales y la cultura".

  10. - La Fundación CTIC sucedió en la gestión de Telecentros de Asturias a la Fundación de Investigación Científica y Técnica (FICYT, Fundación privada de participación mixta); esta última Fundación sucedió en aquella gestión al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval.

    El actor prestaba sus servicios en el Telecentro de Aller y realizando las mismas funciones: informativas, talleres formativos, teleformación, servicios electrónicos, programas de autoaprendizaje, mecanografía, certificación de conocimientos ofimáticas, utilización de herramientas ofimáticas, actividades empresariales y de autónomos, uso de escáner e impresoras.

  11. - El 23 de noviembre de 2007 la Administración del Principado y algunos Ayuntamiento de conciertan convenio de colaboración para el desarrollo del programa "servicios de dinamización tecnológica local". Este convenio constituye un modelo tipo aplicado al resto de las Corporaciones locales que desde entonces pasaron a gestionar directamente los CDTL. Los citados convenios se pactan con vigencia a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo susceptibles de prórrogas anuales salvo denuncia. Desde el 1 de enero de 2008 la gestión de los llamados CDTL la lleva directamente el Ayuntamiento respectivo. En ellos se desarrollan las mismas actividades que en los Telecentros. El Gobierno del Principado de autorizó el 5 de octubre de 2007 la firma del convenio tipo de colaboración entre el Principado y las Entidades Locales que presten los servicios de Dinamización Tecnológica, así como la concesión de subvenciones con destino a los Ayuntamiento incluidos en el anexo pertinente a dicha resolución entre los que se encuentra el Ayuntamiento inicialmente demandado, que se dan por reproducidos. Dicho Convenio se encuentra pendiente de la firma de las Administraciones intervinientes.

  12. - Los índices de conectividad de hogares en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR