STSJ Navarra 318/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:1025
Número de Recurso120/2007
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel y Carlos Alberto , en nombre y representación de FONTANERIA VALENCIA, SL y Jesús Luis , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Accidentes de trabajo, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por FONTANERIA VALENCIA, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expediente de invalidez tramitado, con retracción de las actuaciones administrativas a la fase de alegaciones y vista al expediente. Subsidiariamente y caso de no estimarse lo anterior, se estiome la demanda revocando la resolución administrativa y declarando al trabajador demandado DON Jesús Luis en situación de una incapacidad permanente y total para su profesión habitual, con derecho al percibo de las prestaciones reglamentarias.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por FONTANERIA VALENCIA, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jesús Luis y MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - D. Jesús Luis , nacido el 29de septiembre de 1942, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión fontanero, Oficial 1ª, inició una situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el 31 de agosto de 2002 produciéndose el alta con propuesta de incapacidad el día 16 de enero de 2004.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 31 de agosto de 2002, fecha en que trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de FONTANERIA VALENCIA, S.L. Dicha empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FRATERNIDAD MUPRESPA.- SEGUNDO.- Incoado expediente de reconocimiento de la Incapacidad Permanente, el Dictamen del EVI de 20 de febrero de 2004 dentro del apartado Cuadro Clínico Residual recoge: "Polifracturado y policontusionado: traumatismo facial grave, frac conminuta rotula iz abierta tipo II, frac subcapital pertrocantera y diafisaria abierta tipo II de fémur izdo, frac de cubito y radio. Luxación de 2º y 3º MTTF y frac de cabeza 2º MTT pie iz y base 1º MTT pie de.". Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Paciente limitado para cualquier tarea física incluso las que requieran esfuerzos mínimos. Deambulación muy limitada. Alimentación limitada. Movilidad de cadera iz, codo dcho, rodilla izda. limitadas" El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como "incapacitado permanente en grado de absoluta".- Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 1 de marzo de 2004 por la que reconocía al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora anual de 19.788 euros, más las mejoras que pudieran corresponderle y con efectos de 17 de enero de 2004, fijándose como fecha a partir de la cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría el 20 de febrero de 2006.- TERCERO. - Según consta en el expediente administrativo, con fecha de salida de 2 de marzo de 2004 (referencia 008576) se remitió a FONTANERÍA VALENCIA, S.L. comunicación informándole de que se había concedido al trabajador la prestación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 17 de enero de 2004.- Con fecha 2 de julio de 2004 el representante legal de FONTANERIA VALENCIA S.L. interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional contra la Resolución de la Dirección Provincial del INSS, en la que solicitaba que se declarara al Sr. Jesús Luis afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial fontanero, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75% de su salario regulador. Por medio de Otrosí Digo solicitaba se le entregara copia de la Resolución del INSS de reconocimiento de la incapacidad permanente y del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades. Todo ello por entender que el Sr. Jesús Luis no se encontraba impedido para realizar trabajos de carácter sedentario y actividades físicas que requieran un esfuerzo moderado y que la empresa estaba legitimada para dicha impugnación al haber instado el trabajador el recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, lo que conlleva un importante coste económico para la empresa.- La reclamación previa fue desestimada por Resolución con fecha de salida de 28 de septiembre de 2004 en la que se hacía constar, con carácter previo, que la Resolución de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo reconocida al Sr. Jesús Luis había sido notificada a la empresa según registro de salida 008576 de 2 de marzo de 2004, siendo éste el único dato que afectaba a la empresa, habiendo actuado la Administración conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y las normas específicas de reconocimiento de la incapacidad permanente recogidas en el Real Decreto 1300/1995 y Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo, por lo que no se iba a proporcionar a la empresa dato alguno de las lesiones ni la valoración realizada. Por otro lado se desestimaba la reclamación previa por entender que: "la empresa no tiene legitimación activa para pretender el reconocimiento o no a favor del trabajador de una pensión de Incapacidad Permanente, porque lo que se ejercita es un derecho subjetivo en el marco de una relación jurídica de Seguridad Social y la titularidad del derecho corresponde al trabajador, tal y como tiene establecido reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que no procede a entrar al análisis del contenido de la reclamación".- Con fecha 28 de julio de 2004 se presentó reclamación previa ante la Tesorería General de la Seguridad Social.- CUARTO.- El actor presentaba en la fecha de la celebración del juicio oral las siguientes dolencias como consecuencia del accidente ocurrido el 31 de agosto de 2002, en que cayó de una altura de 17 metros:- Politraumatismo.- TCE LEVE: Neumoencefalo y posible fractura frontal.- Traumatismo Facial: Frac huesos propios de la nariz, Frac hueso maxilar, Hemosenos, Heridas faciales múltiples.- Traumatismo torácico: frac costales izdas, Contusión pulmonar.- Traumatismo de extremidades: Frac subcapital, pertrocantera y diafisaria abierta tipo II de fémur izdo. Osteosintesis clavo gamma fémur izdo. Fractura conminuta de rotula izda abierta tipo II. Osteosintesis rotula izda. Fractura cubito y radio.- Shock hemorrágico, coagulopatía, politranfusión, broncoaspiración, neumonía asociada, shock séptico, insuficiencia respiratoria aguda.- Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos (F32.2).- Como consecuencia de ello sufre las siguientes limitaciones:- Paciente muy afectado tanto psíquica como psicológicamente.- Camina ayudado por dos muletas. Presenta dolor frecuente en ambas extremidades inferiores con parestesias en ambas pies con sensación de inestabilidad. Bipedestación muy dificultada.-Necesita ayuda para vestirse porque no alcanza a ponerse los calcetines y tampoco puede lavarse los pies.-A nivel maxilofacial presenta limitación a la movilidad ocular a la mirada externa lateral del ojo izquierdo, hundimiento del tercio medio facial con retropulsión maxilar superior, cicatrices faciales a nivel de raíz nasal y otras.- Presenta dificultad para la apertura oral máxima dificultando la colocación de prótesis (no tienedientes) y por tanto la alimentación. - Movilidad normal de columna cervical.- Codo derecho: faltan varios centímetros para tocar el hombro. Pronosupinación limitada en más del 50%.- Extremidad superior izquierda normal.- Pies: dolor de apoyo en pie izquierdo con movilidad de tobillo normal, pendiente de intervención. Pie derecho: normal. Menos dolor. - Rodillas: derecha normal, izquierda flexión limitada en 1/3.- Cadera izquierda: pendiente de intervención.- Columna lumbar: lumbalgia.- Desde el punto de vista psiquiátrico presentaba cuadro caracterizado por irritabilidad, profundos sentimientos de inutilidad, apatía, anhedonia, ideas de muerte, todo le molesta, no quiere ver a nadie y está siendo difícil la convivencia, presentando profunda tristeza. En tratamiento con Dopubal 150, IIdalpren 5, Neurontin 400 y Depakine 500.- En esa fecha estaba pendiente de retirar material de osteosintesis en fémur izquierdo, rodilla izquierda y antebrazo derecho, pendiente de colocación de prótesis total de cadera izquierda por necrosis vascular de cadera izquierda y pendiente de tratamiento quirúrgico de ambos pies.- QUINTO.- El Sr. Jesús Luis en diversas ocasiones entre los días 4 y 26 de junio de 2004 ha conducido el vehículo Citroen Berlingo matrícula JU-....-UZ entre las localidades de Pamplona y Vidangoz y dentro de dicha localidad. - Asimismo ha realizado diversas actividades físicas de cultivo y cuidado de dos fincas rústicas en la localidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Noviembre de 2009
    • España
    • 17 Noviembre 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 29 de diciembre de 2.008, en el recurso de suplicación número 120/07, interpuesto por FONTANERIA VALENCIA, S.L. y DON Victoriano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Pamplona ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR