SAP Toledo 40/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2009:19
Número de Recurso389/2007
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00040/2009

Rollo Núm. 389/07

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos

J. Ordinario Núm. 507/06

SENTENCIA NÚM. 40

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a seis de febrero de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 389/07, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 507/06 , en el que han actuado, como apelante D. Octavio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Rompinelli Gómez; y como apelado D. Pio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Plasencia Sánchez-Caro.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecerde la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 4 de junio de 2007 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Pio contra D. Luis Enrique , D. Bruno y Dña. Rocío y, en consecuencia,

DECLARO que los contratos de compraventa de 2 de diciembre de 1999 suscritos por D. Luis Enrique con D. Octavio y Dña. Rocío son inexistentes y nulos de pleno derecho y

CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo reintegrar a la herencia de D. Adriano la posesión de las fincas descritas en el hecho segundo.

Se imponen las costas del presente procedimiento a D. Luis Enrique , D. Bruno y Dña. Rocío .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Octavio y Dña. Rocío , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada en la instancia (en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por la representación de D. Pio frente a D. Luis Enrique , D. Bruno y Dña. Rocío , declarando la nulidad de los contratos de compraventa suscritos el día 2 de diciembre de 1999 por D. Luis Enrique y D. Octavio y Dña. Rocío ) la Sala considera oportuno apuntar algunas precisiones previas.

Dentro de las diversas situaciones en las que puede encontrarse una herencia (entendida en sentido objetivo como masa o conjunto de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de sucesión) se halla la herencia abierta (en el momento de fallecimiento del causante), la herencia diferida (cuando alguien puede hacer suya la sucesión abierta a su favor en testamento o por disposición de ley), la herencia yacente (cuando esta se encuentra diferida, pero no aceptada todavía por el heredero) y la herencia aceptada cuando el heredero manifiesta su voluntad de hacerla suya.

La aceptación de la herencia por la persona a cuyo favor se difiere la herencia, bien sea por testamento o abintestato, puede manifestarse de forma expresa o tácita, en este último caso cuando se infiere por actos de los que se desprende necesariamente esa voluntad, entendiendo el legislador como supuestos en que se presume esa intención cuando se realizan por el heredero actos de disposición sobre su derecho hereditario (vende, dona o cede su derecho a todos sus coherederos o a algún extraño). El efecto que comporta la aceptación es la subrogación en todos los derechos y acciones del causante.

En tanto la aceptación tiene lugar la herencia se encuentra yacente, el heredero ostenta la facultad de dirigir una acción petitoria frente a quienes poseen todo o parte de los bienes hereditarios a título de heredero o sin título alguno a fin de obtener de dichas personas la restitución de tales bienes a la masa hereditaria. Se trata de una acción de naturaleza variable (real o personal) según la cualidad del objeto que se reclame y podrá dirigirse contra le poseedor de los bienes hereditarios.

Aceptada la herencia surge entre los distintos herederos una situación de indivisión o también llamada comunidad hereditaria de bienes y derechos que se prolongará hasta que tenga lugar la partición hereditaria, la cual puede llevarse a cabo por acuerdo de todos los herederos de la manera que tengan por conveniente siempre que fueran mayores de edad y...

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