SAP Las Palmas 48/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2009:280
Número de Recurso104/2005
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de febrero de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 104/05) seguidos a instancia de la entidad mercantil FREIREMAR, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Cristina Piernaviejo Izquierdo y asistida por la Letrada doña Arminda Naranjo Betancor, contra doña María Consuelo , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Manuela Rodríguez Báez y asistida por la Letrada doña Gracia M. Sánchez Reyes, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Piernaviejo Izquierdo condeno a doña María Consuelo a pagar a la actora la cantidad de 10.951,82 euros, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas de este juicio»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 24 de enero de 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad decelebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 10 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la entidad actora acción de responsabilidad individual del administrador de sociedad limitada en reclamación de importe de 10.951,82 # como deuda social generada e impagada por la sociedad administrada por la demandada (Pescadería EDCA S.L.) al haber desaparecido de hecho sin previa liquidación y estimada en su integridad en la sentencia de primera instancia se alza contra la misma la parte demandada insistiendo en que el plazo de prescripción de la acción es de un año conforme a las prescripciones del art. 1968.2 del Código Civil al tratarse de una responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1.902 de dicho texto y que, en todo caso, aun prescribiendo a los cuatro años que establece el art. 949 del Código de Comercio, la acción estaría igualmente prescrita en cuanto la situación de desaparición de de la sociedad deudora ya era conocida por la actora desde mayo año 2000 al intentarse la diligencia de embargo entendiendo que en dicha fecha ya había cesado la recurrente en su cargo.

SEGUNDO

En lo que respecta al plazo prescriptivo de la acción de responsabilidad individual contra administradores sociales la más moderna doctrina entiende de aplicación el art. 949 del CCom y por ende el plazo de cuatro años a contar desde que por cualquier motivo cesare (el administrador/es) en el ejercicio de la administración.

Así, la STS de 2-12-2008, nº 817/2008 (rec. 3713/2001 ) nos ilustra diciendo que: «Después de ciertas vacilaciones, esta Sala ha fijado su jurisprudencia, a partir de la STS de 20 de julio de 2001 , declarando que el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad contra los administradores societarios, independientemente de su respectiva naturaleza, es el de cuatro años a partir del cese del cargo de administrador fijado en el artículo 949 CCom (SSTS, entre las más recientes, de 2 de febrero de 2006, 6 de marzo de 2006, 9 de marzo de 2006, 23 de junio de 2006, 26 de junio de 2006, 9 de octubre de 2006, 27 de octubre de 2006, 28 de noviembre de 2006, 13 de febrero de 2007, 21 de febrero de 2007, 5 de marzo de 2007, 8 de marzo de 2007, 12 de marzo de 2007, 14 de marzo de 2007, rec. 262/2000, 14 de mayo de 2007, rec. 2141/2000, 26 de octubre de 2007, recurso 4182/2000, 26 de septiembre de 2007, recurso 3528/2000, 18 de enero de 2008, rec. 5168/2000, 8 de febrero de 2008, rec. 5168/2000

TERCERO

En...

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