STSJ Comunidad de Madrid 146/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:10227
Número de Recurso201/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0106120

Procedimiento Recurso de Apelación 201/2018

Materia: Contra la ordenación del territorio

Apelante / Apelado: D./Dña. Fidela y NOROESTE NETWORK SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

MINISTERIO FISCAL

Apelante / Apelado: D./Dña. Fidela y NOROESTE NETWORK SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 146/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 1162/2017 sentencia el 16 de mayo de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO: La sociedad NOROESTE NETWORK S.L, cuya administradora única es la acusada Fidela, nacida el día NUM000-1963 y sin antecedentes penales, es propietaria en virtud de la escritura de compraventa de 20 de enero de 2012, otorgada ante el notario de San Lorenzo de El Escorial D. José Mª Suárez Sánchez-Ventura, de la parcela sita en la CARRETERA000 km NUM001 ( DIRECCION000 NUM002, polígono NUM003 parcela NUM004) perteneciente al municipio de Las Rozas calificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en diciembre de 1994 como suelo no urbanizable especialmente protegido por afección de cauces y riberas, por estar incluido dentro del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) para el curso medio del río Guadarrama aprobado por Decreto 26/1999 de 11 de febrero, ampliado por Decreto 124/2002 de 5 de julio y de la Ley 20/1999 de 3 de mayo de declaración del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama (espacio natural protegido). La parcela se ubica en la zona de máxima protección del Parque, está dentro del lugar de interés comunitario (LlC ES 3110005) y zona de especial conservación (ZEC) Cuenca del Río Guadarrama, formando parte del Espacio Natural Protegido Europeo Red Natura 2000.

SEGUNDO: A pesar del ámbito de protección medioambiental de la parcela, Fidela llevó a cabo desde la adquisición de la parcela hasta el día 19 de julio de 2016 una serie de obras de transformación de la parcela sin pedir licencia o autorización administrativa alguna. Las obras fueron las siguientes:

En la zona sur de la parcela:

Vallado de 3 metros de altura con valla de simple torsión a excepción de la entrada que tiene basamento de piedra y portones de entrada.

Demolición de un restaurante antiguo de 190 metros cuadrados de superficie y construcción de una vivienda unifamiliar de unos 387 metros cuadrados de superficie construida.

Piscina de 16,07 x 4,5 metros.

Pista de pádel de 20,5 x 10,5 metros y junto a ella una fuente de 0,4 x 0,43 metros.

Pista circular de entrenamiento de caballos de 88 metros cuadrados con cimentación en 12 postes.

Boxes para voladeros de unos 42 metros cuadrados.

Caseta de aperos de 36 metros cuadrados que se corresponde con un pozo de captación de agua, estación de filtrado y depósito de almacenamiento.

Dos módulos que constituyen una vivienda con una superficie de unos 110 metros cuadrados.

Caseta con horno y chimenea con dos puertas de acceso a una cocina y a un aseo.

Banco de hormigón en la zona de barbacoa con zona entarimada y mesas y sillas en el exterior.

Jardineras de hormigón.

Zona de aparcamiento para cuatro vehículos con estructura y techo metálicos.

Cinco boxes parta caballos con una superficie construida de 60 metros cuadrados sobre base pavimentada de 135 metros cuadrados.

Portones de entrada nuevos, uno para vehículos y otro para personas, que dan acceso a los dos módulos de uso residencial con escaleras de obra en el acceso peatonal.

Infraestructuras para iluminación, suministro de luz y agua y evacuación de aguas residuales.

Transformación de la parcela forestal con vegetación autóctona en un jardín, infraestructura viaria, zonificación con praderas, zonas arbustivas, jardineras de obra y plantación de especies alóctonas.

En la zona norte de la parcela se encontraba una vivienda de unos 169 metros cuadrados en dos plantas que la acusada dividió en dos viviendas independientes con ampliación de la planta baja e instalación de una escalera metálica en el exterior de acceso a la vivienda superior y zona de aparcamiento con cimentación de postes que sustentan la estructura.

Separada del resto de la fina por valla de torsión y ocupando una superficie de 525 metros cuadrados hay una residencia canina, encontrándose en la misma el día 19 de julio de 2016 unos 20 o 30 perros en el interior y dos empleadas que los atienden, promoviendo la acusada la construcción de una superficie pavimentada de unos 30 metros cuadrados sobre la que se asientas 7 boxes, una construcción semi enterrada con una superficie de 47 metros cuadrados con boxes internos de hormigón para el alojamiento de los perros y caseta prefabricada sustentada por piares de hormigón con suministro de electricidad y evacuación de aguas residuales.

TERCERO: Las anteriores construcciones son incompatibles con la normativa urbanística, pues el PGOU de Las Rozas se remite a la regulación contenida en el PORN y en la Ley del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama. En la zona de máxima protección el PORN permite las actividades de restauración de la vegetación, de investigación, educativas, actividades de ocio y recreo y obras y construcciones destinadas a la implantación y mejora de las infraestructuras de saneamiento y nuevas construcciones vinculadas a la explotación agraria, ganadera o forestal, como son las destinadas al almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza, productos agrarios, ganaderos y forestales y las destinadas a la producción, extracción y clasificación de dichos productos.

Se prohíben construcciones de carácter residencial y las viviendas anteriormente existentes no se pueden reformar, mejorar o rehabilitar aumentando la superficie o volumen edificado.

Las obras ejecutadas han afectado a la protección del espacio natural por ocupación del terreno, alteración paisajística, alteración del suelo, de la cubierta vegetal, introducción de especies vegetales alóctonas y cerramientos que impiden la circulación de la fauna silvestre. Igualmente han invadido la vía pecuaria "Abrevadero del Río Guadarrama", a la zona de policía y a la zona de servidumbre de dicho río.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Fidela como responsable en concepto de autora de un delito contra la ordenación del territorio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, a una multa de 15 meses con una cuota diaria de 15 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a la inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de promoción y construcción inmobiliaria durante tres años, así como al pago de las costas del juicio.

Se acuerda la demolición de las obras reseñadas en el relato de hechos de esta sentencia y la restauración del suelo afectado a cargo de la acusada y subsidiariamente a cargo de NOROESTE NETWORK S.L.

Absolvemos a NOROESTE NETWORK S.L. del delito contra la ordenación del territorio por el que ha sido acusada.

Notifíquese la presente, observando lo prevenido en el arto 248-40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 10 de Julio, con la advertencia a las partes de que, contra la misma, se podrá interponer Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, de conformidad con el artículo arto 846 ter LECrim y 790, 791 Y 792 del mismo Texto Legal, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación.

Firme la presente, ábrase incidente en la Ejecutoria para dar audiencia al penado, asistido por su Letrado y a las restantes partes, a fin de decidir la sustitución de la pena por su expulsión del territorio nacional.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusada Dª Fidela y de NOROESTE NETWORK S.L.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 24 de julio de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 16 de octubre de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condenó a la acusada como autora de un delito contra la ordenación del territorio, del artículo 319.1 del Código Penal, y absolvió a la sociedad NOROESTE NETWORK S.L como autora del mismo delito, pero declarándola responsable civil subsidiaria de la...

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