SAP Badajoz 17/2023, 27 de Febrero de 2023
Ponente | JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2023:335 |
Número de Recurso | 37/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 17/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00017/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 004
Modelo: 787530
N.I.G.: 06044 41 2 2014 0013681
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2021
Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO
Contra: Mauricio, MAFEROGA MAFEROGA EMPRESARIAL SL, Olegario, ARIDOS RUECAS S.L., Patricio
Procurador/a: D/Dª VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL GARCIA-QUILEZ GOMEZ, MIGUEL CUELLAR PORTERO, ANTONIO CIDONCHA MARTIN DE PRADO, ANTONIO CIDONCHA MARTIN DE PRADO, MIGUEL CUELLAR PORTERO
SENTENCIA NÚM.17 /2023
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
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Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado n º 37/2021
Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 431/2014
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito
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En la ciudad de Mérida, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 37/2021 de esta Sección, que a su vez trae causa de las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.431/2014 seguidas en el Juzgado de Instrucción n º 3 de Don Benito por un Delito contra el medio ambiente, siendo acusados Mauricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI n º NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en la causa, representado por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistido por el letrado Don José Manuel García-Quílez Gómez; Patricio, mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del DNI nº NUM001, representado por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistido por el letrado Don Juan Ignacio Orellana Domínguez; MAFEROGA EMPRESARIAL S.L, representada por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistida por la letrada Doña Cecilia Pilar Ordiales; Olegario, sin antecedentes y con DNI n º NUM002, cuyas demás circunstancias personales consta en la causa y ÁRIDOS RUECAS S.L, representados ambos igualmente por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistidos por el letrado Don Antonio Cidoncha Martín de Prado.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como acusación particular la Confederación Hidrográfica del Guadiana, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don José Antonio Bobadilla González
Las presentes actuaciones se han seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito donde se incoaron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 431/2014 en el que resultaron acusados quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado n º 37/2021.
Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2022 se señaló definitivamente para la celebración del juicio oral para los días 11,12 y 13 de enero de 2023 tras una suspensión anterior, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, su Defensa, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.
Planteadas diversas cuestiones previas por Ministerio Fiscal y todas las demás partes, se dio audiencia al resto y se resolvió en la forma que consta en la grabación, sin perjuicio de una mayor argumentación en sentencia sobre la nulidad esgrimida por las defensas de los acusados respecto a la toma de declaración de las personas físicas acusadas como investigados en fase de instrucción solo como representantes de las personas jurídicas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito del art. 325 CP, art. 327 CP y con la modalidad agravada del art. 338 CP, ateniéndose a la redacción anterior a la LO 1/2015, solicitando, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas: para las personas físicas Mauricio, Patricio y Olegario la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 33 meses con una cuota diaria de 18 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, así como pena de inhabilitación especial para el ejercicio profesional del cargo de administrador de entidades mercantiles por tiempo de 3 años y 6 meses.
Para las personas jurídicas Áridos Ruecas S.L y Maferoga Empresarial S.L la pena de 4 años de multa con una cuota diaria de 35 euros y su disolución al amparo de la letra b), apartado 7º del art. 33 CP. Costas.
En concepto de responsabilidad civil solicitaba la indemnización a la CHG en la suma de 181.139 euros y que indemnicen a la Consejería de Agricultura, desarrollo Rural; Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura con la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los gastos derivados de la reparación
el daño causado mediante la realización de las medidas de restauración medioambientales que establezca en su momento.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana solicitaba para los acusados indicados, personas físicas, las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30 meses a razón de 18 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio profesional del cargo de administrador de entidades mercantiles durante 3 años y 6 meses. Con arreglo a los arts. 33.7.b) y 327 CP se interesa para las personas jurídicas las penas de 5 años multa con una cuota diaria de 35 euros y su disolución.
En concepto de responsabilidad civil deberán los acusados indemnizar conjunta y solidariamente a la CHG en la suma de 320.232,65 euros por los perjuicios al dominio público hidráulico, más intereses de demora. Costas.
La defensa de Mauricio reproducía en sus conclusiones definitivas la nulidad esgrimida como cuestión previa solicitando de manera principal la absolución del mismo y subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.
La defensa del acusado Patricio reproducía la indicada nulidad y solicitaba igualmente la absolución y de forma subsidiaria la aplicación de dicha atenuante.
La defensa de Maferoga Empresarial S.L modificaba la conclusión cuarta, solicitando aparte de la absolución como petición principal de forma subsidiaria la aplicación de error de prohibición del art. 14 CP.
La defensa de Olegario y Áridos Ruecas S.L solicitaba la absolución de forma principal y se adhería a la petición de Maferoga de forma subsidiaria en cuanto a la aplicación del error de prohibición
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declaran los siguientes hechos:
La sociedad "ÁRIDOS RUECA, S.L." (CIF B-06150924), constituida en 1991, ha estado dirigida desde 2011 en calidad de Administrador Único por la mercantil "EXTREMEÑA DE PERSONAL DE OBRAS, S.L." (C.I.F.: B-85797264), titular del 100% de su capital social, quien, a su vez, designó como persona física que la representara para el ejercicio del cargo a D. Olegario
, con DNI n º NUM002, según resulta de la escritura otorgada el 1 de marzo de 2011 inscrita en el
Registro Mercantil de Badajoz el 10 de marzo de 2011 (inscripción 10ª). El citado Olegario fue, además, desde 2011, administrador único de la mercantil "EXTREMEÑA DE PERSONAL DE OBRAS S.L".
La sociedad "MAFEROGA EMPRESARIAL, S.L." (C.I.F.: B-83702332) constituida en el año 2003, ha estado dirigida desde 2009 en calidad de Administrador único por Patricio, según resulta de la escritura otorgada el 22 de octubre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz el 13 de noviembre de 2009 (inscripción 7ª).
La mercantil "CLASIFICADOS DEL GUADIANA, S.L." (C.I.F.: (B-06241251), estuvo dirigida desde el año 2011 por Don Mauricio según escritura otorga con fecha 14 de septiembre de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz el 4 de octubre de 2011 (inscripción 6ª). Mediante Auto de fecha 6 de junio de 2012 del Juzgado de lo Mercantil n º 1 de Badajoz fue declarada en concurso voluntario, anotación "A" del folio registral y practicada el 14 de junio de 2012, quedando intervenidas las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio social. En mayo de 2014 se inscribió en el Registro la conclusión del concurso con extinción de la sociedad y cierre de su hoja registral. Su cese formal como administrador único se produjo con la apertura de la fase de liquidación del concurso por medio de Auto de 27 de septiembre de 2012 inscrito en el en el Registro Mercantil de Badajoz el 27 de noviembre de 2012 (inscripción 9ª).
Asimismo, Mauricio formó parte de las sociedades Áridos Ruecas S.L y Maferoga Empresarial S.L solamente hasta el año 2009. Este último ocupaba el cargo de administrador de Clasificados del Guadiana S.L cuando esta obtuvo la autorización...
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