DECRETO 124/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27, apartados 7 y 9, la competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección, así como de protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza, y de espacios naturales protegidos.

De acuerdo con esta habilitación competencial, mediante Decreto 44/1992, de 11 de junio, se estableció un régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con el objetivo fundamental de tratar de evitar el deterioro y la destrucción de la zona, sometida a fuertes presiones, tanto de tipo urbanístico como de vertidos domésticos e industriales y de actividades extractivas relacionadas con los usos del agua.

El citado Decreto 44/1992, de 11 de junio, establece la obligatoriedad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, cuyos objetivos, contenido y procedimiento de elaboración deben ser los establecidos en el

artículo 4

apartados 3 y 4, y en el artículo 6 de la mencionada Ley 4/1989, de 27 de marzo. Dicho Plan de Ordenación fue aprobado mediante Decreto 26/1999, de 11 de febrero.

Posteriormente, se aprobó la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, que amplía la superficie del ámbito ordenado, modificada con posterioridad por la Ley 4/2001, de 28 de junio.

La Ley 20/1999 disponía en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Única la previsión de la aprobación de un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque, que contemplara la regulación de la superficie del Parque ampliada mediante dicha Ley. Esta ampliación es la que se aprueba mediante el presente Decreto.

La razón de la ampliación del Plan de Ordenación es el incremento de la superficie protegida en 4.018 hectáreas, incluyéndose la afectación de un nuevo término municipal; este incremento trae como consecuencia necesaria la tramitación de la correspondiente norma reguladora de ordenación de la superficie afectada por el mismo.

Las razones de incluir en el área del Parque Regional territorios no previstos en el previo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales son fundamentalmente cuatro: El establecimiento de corredores ecológicos que conecten los espacios naturales tal y como establece en sus directrices la Red Natura 2000; la conservación de áreas de interés para las especies protegidas, en especial aquellos terrenos de cultivo que son utilizados como lugares de campeo por dichas especies; la protección de los acuíferos secundarios del río Guadarrama a fin de asegurar la calidad de sus aguas y los ecosistemas a él asociados, y, por último, el apoyo a la puesta en aplicación del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, al incluirse montes preservados y otros terrenos forestales.

La ampliación del Plan ha sido sometida a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los interesados previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2002

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional

del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno

Se aprueba la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, que figura como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno afecta a los términos municipales de El Álamo, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Colmenarejo, Galapagar, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Serranillos del Valle y Villaviciosa de Odón.

Artículo 3

Información y publicidad de la ampliación del Plan

La ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno es pública. Cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de la misma y obtener copias o certificaciones de cualquiera de sus extremos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro de la ampliación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, aprobado por este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Clasificación urbanística

A los efectos de la clasificación urbanística del territorio incluido en el ámbito del Plan de Ordenación, será de aplicación lo dispuesto por la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, modificada por la Ley 4/2001, de 28 de junio.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de julio de 2002.

El Consejero de Medio Ambiente,

PEDRO CALVO

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN Y ORDENACIÓN

  1. Zonación ambiental

    El resultado de la zonación ambiental de la zona de ampliación del PORN es producto de la combinación de los mapas del medio natural y del medio socioeconómico, apareciendo un nuevo mapa que constituye la base de la ordenación. En dicho mapa convergen numerosas situaciones, por lo que se establece un objetivo prioritario en cada una de las "Zonas" resultantes acorde con sus características intrínsecas, facilitando de este modo la posterior regulación del territorio y el establecimiento de las normas y directrices para el desarrollo de actividades en el ámbito de ampliación.

    Para el desarrollo de la zonación ambiental se plantearon en un principio distintos escenarios en lo que respecta a la conservación de los recursos naturales y culturales y a la compatibilidad o incompatibilidad con los usos del territorio que allí se pueden llevar a cabo.

    A tales efectos se establece un método de análisis y diagnóstico del medio que contemple las distintas características que configuran el territorio. El método empleado se basa en la definición de una serie de unidades homogéneas en cuanto a su contenido desde el punto de vista natural, fácilmente identificables, que recojan no sólo aspectos del medio físico y biótico, sino también los usos, impactos y alteraciones que determinan su estado actual. Estas unidades resultan de la integración espacial de los dos principales factores que caracterizan el medio natural, esto es, la "geomorfología" y la "vegetación y usos del suelo", y de sus valores de calidad, al tiempo que resultan indicativos otros aspectos o características del medio.

    La morfología constituye el principal factor de diferenciación del territorio. En este caso, las diferentes unidades de relieve manifiestan diferentes dominios morfoestructurales así como diferentes litologías. De una parte, se han diferenciado dos grandes unidades geomorfológicas dentro del Parque, la Rampa granítica de la Sierra y la Campiña detrítica (mapa número 2). Dentro de éstas, a su vez, se han diferenciado las vegas formadas por los depósitos aluviales del Cuaternario.

    Sin embargo el factor geomorfológico utilizado de forma exclusiva impone una diferenciación muy grosera del territorio. En cambio, el componente biótico, fundamentalmente la vegetación y los usos del suelo, permite una aproximación más efectiva a escala de planificación. En efecto, la vegetación y usos del suelo sintetiza las condiciones climáticas, el soporte edáfico y la lógica de la intervención antrópica que caracteriza a cada porción del espacio a ordenar. Las cualidades de la vegetación se consideran especialmente relevantes, ya que su modificación tiene gran incidencia sobre el resto de los elementos, principalmente sobre los rasgos del paisaje o los biotopos faunísticos.

    De acuerdo con este criterio, se han diferenciado como grandes formas de ocupación del suelo los encinares, las etapas de sustitución del encinar, las masas mixtas de encina y pino, los bosques de ribera y las zonas de vega asociadas, las repoblaciones forestales y los cultivos de secano (mapas números 6-1 y 6-2).

    En consonancia con estas consideraciones se realiza una zonación ambiental de las 9 zonas de ampliación del PORN objeto de este documento. La combinación de los factores y cualidades del medio antes mencionados permite diferenciar las siguientes grandes "Zonas" (mapa número 8):

    - Sotos y vegas del Guadarrama-Aulencia.

    - Encinares sobre la Rampa de la Sierra.

    - Masas mixtas de encina y pino sobre la Rampa de...

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