STSJ Canarias 38/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2018:1973
Número de Recurso37/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sección: JP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000037/2018

NIG: 3500641220130000512

Resolución:Sentencia 000038/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000032/2017

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Bienvenido; Procurador: MARIA CONCEPCION JIMENEZ ALMEIDA

Apelante: Elsa; Procurador: FRANCISCO JOSE QUEVEDO RUANO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2018.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 37/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 240/2013, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION003, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 32/2017 se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2018, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Emilio Moya Valdés, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a los acusados Elsa y Bienvenido, como responsables cada uno de ellos de un delito de homicidio imprudente, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y atenuante de dilaciones indebidas, a cada uno de los acusados a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, a la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, de forma solidaria, indemnicen a Lourdes, hermana del fallecido Teodoro e hija de los acusados, en la cantidad de 60.000 euros y pago de costas procesales

Declaro la insolvencia provisional del acusado Bienvenido, aprobando, a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION003 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 240/2013 por un presunto delito de homicidio, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 32/2017, se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2018, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"PRIMERO: Los Sres. miembros del Jurado, han estimado probados que los acusados Elsa, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1985, con DNI NUM007, sin antecedentes penales e Bienvenido, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1983, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, convivían con sus dos hijos menores de edad Lourdes, nacida el NUM003 de 2008, y Teodoro, nacido el NUM004 de 2009, en la vivienda sita en la CALLE000, n º NUM005 de la localidad de DIRECCION000, asumiendo ambos desde el mismo día de su nacimiento y en su condición de padres, el cuidado y asistencia personal de sus dos hijos menores de edad. Ambos acusados eran plenamente conscientes de que la vida e integridad física de su hijo menor de edad Teodoro dependía exclusivamente de su atención y cuidados personales, y sin embargo, desde su nacimiento hasta el mismo día de su fallecimiento desatendieron los más elementales cuidados a los que se encontraban obligados, relativos al imprescindible seguimiento y asistencia médica, absolutamente inexistente durante sus 3 años y 5 meses de vida, y a una adecuada alimentación de la que se vio privado hasta el punto de provocar un estado continuado de desnutrición y deshidratación, unido a una extremada falta de higiene.

SEGUNDO: Ese comportamiento omisivo, unido a las patologías sufridas por el menor, la primera de ellas derivada de un traumatismo severo en la nariz y boca provocado por, al menos, dos caídas cuando el menor contaba la edad de entre 1 año y 6 meses y 2 años y que se fue agravando con el tiempo de manera que se sobreinfectaba produciendo necrosis, y la otra una bronconeumonía crónica y finalmente aguda desarrollada como consecuencia de no tratar la primera, que fueron empeorando a lo largo de su vida, derivó en un deterioro físico del menor que tras terribles padecimientos sufridos por éste a lo largo de su existencia, provocó finalmente su muerte.

TERCERO: Igualmente los Sres. miembros del Jurado consideraron que los acusados desatendieron gravemente a Teodoro y no le prestaron los cuidados que necesitaba sobre todo a partir de que se cayó y que se hizo la herida en la nariz, pero con esa falta grave de cuidados no querían matarlo, sino que, debieron serlo, pero no fueron conscientes de la gravedad de las heridas que degeneraron en unas dificultades para la respiración del niño que acabó muriendo. El fallecimiento sobrevino cuando, en hora sin determinar de la tarde del 2 de febrero de 2013, los acusados acudieron con el menor al Centro de Salud de la localidad de DIRECCION000, desde donde el personal sanitario y ante la sintomatología que presentaba, lo trasladó en ambulancia al Centro de Salud de DIRECCION001, realizándole durante el trayecto maniobras de reanimación e ingresando sobre las 23:10 horas ya cadáver al resultar baldíos los múltiples intentos por salvar su vida. El menor Teodoro fue examinado por los médicos forenses quienes en el informe de autopsia médico legal concluyeron que la muerte fue natural derivada no obstante de una bronconeumonía como causa básica, siendo la causa final una broncoaspiración favorecida por la malformación en el rostro de la nariz y labios, deshidratación y malnutrición con la consiguiente disminución de defensas, broncoaspiración con microaspiraciones igualmente favorecidas por la malformación y granulomas de cuerpo extraño, que se hubiese evitado mediante un tratamiento de antibioterapia de la bronconeumonía diagnosticada, cifrando la data de la muerte entre las 21:00 y las 23:10 horas del 2 de febrero de 2013.

CUARTO: Se determinó, por tanto, que Teodoro sufrió un traumatismo no tratado que le fue deteriorando el rostro hasta el punto de producirle una amplia y profunda apertura en la nariz dividiéndola en dos partes y otras varias en el labio que le impedían realizar las funciones de deglución, respiratorias y masticatorias, y que como consecuencia de ello sufrió una patología pulmonar consistente en una bronconeumonía aguda y crónica por aspiración bilateral con edema agudo y hemorragia que derivó en un proceso infeccioso a nivel pulmonar, bronconeumonía que no recibió la asistencia médica necesaria, sufriendo una descompensación aguda debido a una broncoaspiración de material gástrico, derivado de un vómito, dando lugar a una anoxia neuronal aguda, axioma cardiaca y finalmente exitus. Asimismo, se encontraba en un estado crónico de desnutrición y deshidratación con atrofia muscular, presentando un retraso estaturo ponderal importante, lesiones ulcerativas en el estómago, escaras en región glútea y columna vertebral, múltiples laceraciones ulcerosas, lesiones excoriativas derivadas de rascado crónico, tales como cicatrices hipocrómicas y otras más recientes en región cervical, en miembros inferiores y región genital, excoriaciones en cuello y tronco, excoriaciones y erosiones en la cabeza, picaduras de insectos en las extremidades y lesiones erosivas de picaduras de pulga, lesiones de naturaleza contusa en varias partes del cuerpo, lesiones erosivas en fase de costra propias de las que se producen por presión en pacientes encamados (úlcera de decúbito) en región glútea y lumbar, hematoma en pabellón auricular y escaras en región glútea y columna vertebral.

QUINTO: Los acusados nunca sometieron al menor a los más básicos controles y revisiones médicas exigidas que hubiesen permitido diagnosticar las patologías sufridas por éste y haber aplicado el tratamiento oportuno, sin que igualmente se le proporcionara la vacunación necesaria ni conste historial clínico de ningún tipo. Y esa total ausencia de los cuidados mínimos exigidos a los acusados y que precisaría cualquier menor, pero en mayor medida el menor Teodoro ante las patologías expuestas, determinaron con el transcurso del tiempo y al habérsele negado la asistencia pediátrica precisa y una mínima alimentación e higiene adecuadas, un quebranto irremediable de su salud, que generándole graves padecimientos continuados e innecesarios, provocaron como consecuencia de todo lo anterior y en la fecha antes indicada que el menor falleciera.

SEXTO: Arhen era hijo de los acusados. Desde la incoación del procedimiento en febrero de 2013 hasta la celebración del juicio han transcurrido 5 años, sin que el retraso se le pueda imputar a las partes, ni a la actuación del órgano judicial."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los condenados, D. Bienvenido y Dª Elsa, así como por el Ministerio Fiscal. Asimismo las referidas representaciones procesales impugnaron, cada una de ellas, el recurso interpuesto por el Fiscal, y este, a su vez, impugnó los recursos interpuestos por aquellas.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelantes y apelados:

- D. Bienvenido, condenado, representado por la procuradora doña María Concepción Jiménez Almeida, bajo la dirección del abogado don Marcos Antonio Ramírez Pérez.

- Dª Elsa, condenada, representada por el procurador don Francisco Quevedo Ruano, bajo la dirección de la abogada doña Sofía Carretero Millán.

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 22 de junio de 2018 se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala diligencia de ordenación por la que se tuvieron por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando...

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