ATS, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:11968A |
Número de Recurso | 20694/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/11/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20694/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 DE DONOSTIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20694/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 12 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1189/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 Central, Diligencias Previas 46/18, acordando por providencia de 18 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de septiembre, dictaminó: "... de conformidad con lo establecido en el art. 65.1.c) de la LOPJ , la competencia debe ser atribuida al Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional".
Por providencia de fecha 24 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Donostia incoó Diligencias Previas en relación con un delito contra la Hacienda Pública, estafa, falsificación documental, blanqueo de capitales y otros, los hechos investigados hacen referencia a un fraude en la declaración del IVA presentado durante el año 2016 por la empresa LH Commodities & Investment S.L., dedicada a la compraventa de hidrocarburos, referida sociedad se encontraba domiciliada en la comunidad autónoma vasca y posteriormente en Mijas, provincia de Málaga, el importe de la defraudación fiscal, calculado provisionalmente asciende a 25.000.000 de euros. Asimismo, se está investigando también la posible comisión por parte de los encausados de delitos de blanqueo de capitales y realización de movimientos financieros y bancarios con el extranjero por importe aproximado de 18 millones de euros, así como la existencia de un entramado delictivo de empresas que permitirían disfrazar los movimientos realizados y que permitiría calificar la actuación de los acusados como integrantes de una organización criminal. Donostia por auto de 4/5/18 se inhibe a los Juzgados Centrales. El nº 3 al que correspondió, por auto de 17/6/18 rechaza la inhibición, planteando Donostia esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Central nº 3.
El art. 65.1.c) de la LOPJ atribuye la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción para conocer de la instrucción de las defraudaciones que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial de una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.
En el caso que nos ocupa la cantidad objeto de defraudación incide en las cuantías que se vienen considerando como de grave perjuicio para la economía nacional, en reiteradas resoluciones de esta Sala.
Así la cuantía es de más de 25 millones de euros y por tanto se cumple el requisito de la "grave repercusión en la economía nacional" y además esta expresión pese a su significado cuantitativo, en él se deslizan elementos que no son necesariamente numéricos y que también pueden ser tomados en consideración, sobre todo en aquellas ocasiones que sin rebasar la cuantía (fijada jurisprudencialmente superior a siete millones) estén presentes otros factores de naturaleza social o económica que permitan afirmar que la economía nacional pueda verse repercutida. Y por último no cabe duda de la complejidad del asunto no solo por la implicación de diversas personas físicas y varias empresas, alguna con domicilio en el extranjero.
Concurriendo todos y cada uno de los requisitos señalados en el art. 65.1. c) LOPJ la competencia corresponde al Juzgado Central.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 3 (D.Previas 46/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Donostia (D.Previas 1189/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
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AAN, 22 de Mayo de 2020
...ocupa, y a la luz de la jurisprudencia constante de la Sala Segunda es evidente que se cumple este requisito (entre otros ATS Sala Segunda de 8 de noviembre de 2018 sobre cuestión de competencia Sobre los hechos. La querella presentada realiza una narración fáctica que transcurre a través d......
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