AAN, 20 de Mayo de 2020

PonenteALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de Instrucción
ECLIES:AN:2020:2029A
Número de Recurso14/2020

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 006 MADRID

C/ GARCIA GUTIERREZ, 1

Tfno: 917096470/917096468 Fax: 917096475

NIG: 28079 27 2 2020 0000546

42700

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000014 /2020

AUTO

En MADRID a 20 de mayo de dos mil veinte.

HECHOS
Primero

Con fecha 3 de marzo de 2020 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de la Audiencia Nacional querella por la representación procesal de Don Juan Pedro contra Dª. Bibiana, Dª. Candida, Dª. Carolina, D. Agustín y D. Alexander (sin perjuicio de ampliar la querella posteriormente contra las personas físicas o jurídicas que a lo largo de la instrucción se acredite que han participado de los hechos presuntamente delictivos descritos) por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública. Con fecha 5 de marzo tuvo entrada la referida querella en este Juzgado conforme a las normas de reparto.

Segundo

Con fecha 10 de marzo de 2020 se dictó auto por este Juzgado en el que se acordaba la incoación de Diligencias Previas y el traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia de éste órgano judicial, y en su caso, sobre la significación antijurídica de los hechos.

Tercero

Con fecha 19 de mayo de 2020 se ha recibido informe del Ministerio Fiscal en el que interesa el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en los siguientes términos: "Que procede aceptar la competencia de las presentes diligencias previas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.J

. (presunto fraude fiscal de unos 900 millones de euros), interesando el Sobreseimiento provisional y archivo de la causa (641.1 de la L.E.Crim), al no haber quedado, en modo alguno, acreditados los hechos que dieron lugar a su formación y se relatan en la querella presentada.

1- Las presentes diligencias previas se incoaron en virtud de la presentación de una querella en nombre de Don Juan Pedro, en concepto de acusación particular, por un delito contra la Hacienda Pública, en el presente supuesto contra la Hacienda Pública autonómica de Madrid, (Comunidad de Madrid), siendo las personas querelladas las siguientes:

Doña Bibiana, viuda de Don Bernardo .

Doña Candida y Doña Carolina, hijas de los anteriores

D Agustín, abogado de Don Bernardo

D. Alexander, asesor fiscal de Don Bernardo

2- Los hechos relatados en la querella se circunscriben básicamente a la existencia, según el querellante, de una serie de irregularidades en el procedimiento de adopción de Doña Candida y Doña Carolina, por parte de Don Bernardo, al ser las hijas de su esposa, Doña Bibiana ; adopción, que habría tenido como única finalidad, según el querellante, la elusión del pago de los impuestos sucesorios de Don Bernardo, Presidente de " DIRECCION000 ", y fallecido el 14 de septiembre de 2014 al haber eliminado el gobierno regional de Madrid, el impuesto de sucesiones dentro del ámbito familiar, más directo, en fecha uno de enero de 2004.

3- La adopción de Doña Candida y Doña Carolina se constituyó, mediante resolución judicial en diciembre de 2003, en el procedimiento adoptivo nº 1909/02, procedimiento iniciado más de un año antes que el gobierno regional eliminara el impuesto sucesorio y unos 12 años antes del fallecimiento de Don Bernardo .

4- En la querella se hace asimismo mención al procedimiento ordinario 783/18 en la que Doña Benita presenta demanda contra la viuda e hijas de Don Bernardo, interesando la nulidad de la adopción. Por la demandante se solicitó testimonio íntegro del procedimiento de adopción, a efectos de preparar la mencionada demanda, lo cual fue judicialmente denegado, por el juzgado que había constituido la adopción, dado el carácter reservado de dicho procedimiento, y sin perjuicio de emitir el mismo a solicitud de la autoridad judicial competente... En fecha 24 de junio de 2019 se dictó auto en el procedimiento ordinario 783/18 no reconociendo legitimación activa a la demandante (Doña Benita ), auto que, según la querella, ha sido objeto de recurso, estando pendiente su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

En base a todos los antecedentes mencionados y teniendo además presente el hecho que la adopción es un acto jurídico constitutivo y esencialmente irrevocable ( art 180 código civil ), reiteramos nuestra petición de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las actuaciones, toda vez que en laquerella no se aportan indicio alguno de la comisión de un delito fiscal, atendido el iter cronológico de los hechos narrados, vislumbrándose, más bien, una desviada praxis judicial, mediante la que se pretende acceder a un expediente de adopción, que por su propia naturaleza resulta reservado, resultando, al efecto revelador, que las diligencias interesadas por el querellante se centren en solicitar el testimonio del procedimiento de adopción o bien datos (empadronamientos) que pudieran apoyar la demanda de nulidad interpuesta por Benita, a la cual intentó, sin éxito, coadyugarse el querellante en el presente procedimiento".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

De la competencia de la Audiencia Nacional.

El artículo 65.1.c) de la LOPJ atribuye la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción para conocer de la instrucción de las defraudaciones que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial de una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia. En el caso que nos ocupa, y a la luz de la jurisprudencia constante de la Sala Segunda es evidente que se cumple este requisito (entre otros ATS Sala Segunda de 8 de noviembre de 2018 sobre cuestión de competencia negativa).

Segundo

Sobre los hechos.

La querella presentada realiza una narración fáctica que transcurre a través del apartado "hechos". El referido apartado comienza con el punto "previo" en el que expone claramente el objeto de la querella, esto es, lo hechos que interesa se investiguen y que poseerían por tanto trascendencia penal, y así:

Los querellados puestos de común acuerdo y con la finalidad de evitar los impuestos derivados de la herencia de

D. Bernardo (a quien posteriormente nos referiremos para encuadrar su figura en el contexto social y mercantil de este país) y de común acuerdo con el mismo, maquinaron una trama que tenía por objeto reducir sustancialmente los impuestos derivados de la herencia millonaria del Sr. Bernardo a favor de las tres querelladas (mujer e hijas adoptadas), de esta forma idearon un procedimiento supuestamente legal de adopción, que como veremos incumplía todos los requisitos establecidos en el Código Civil en esa fecha, para que pudiera llevarse a cabo la misma.

A continuación la querella discurre por una narración que, a los efectos de la presente resolución, son especialmente relevantes en este momento procesal en los siguientes términos; estamos ante una adopción que se produce en Diciembre de 2003, que la modificación legislativa en...

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