AAN, 22 de Mayo de 2020

PonenteALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de Instrucción
ECLIES:AN:2020:2030A
Número de Recurso14/2020

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 006 MADRID

C/ GARCIA GUTIERREZ, 1

Tfno: 917096470/917096468 Fax: 917096475

NIG: 28079 27 2 2020 0000546

42700

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000014 /2020

AUTO

En MADRID a veintidós de mayo de dos mil veinte.

HECHOS

UNICO. - Con fecha 19 de mayo de 2020 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de la Audiencia Nacional querella por la representación procesal de Doña Virginia contra Dª. Yolanda, Dª. Zulima, Dª. María Milagros por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, falsedad documental y estafa. Con fecha 20 de mayo tuvo entrada la referida querella en este Juzgado conforme a las normas de reparto, al obrar en este Juzgado antecedentes por los mismos hechos en el marco de las Diligencias Previas 14/2020.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La querella presentada por la representación procesal de Doña Virginia posee una clara identidad fáctica y jurídica con la presentada el pasado 4 de marzo de 2020 por Don Guillermo, que no sólo motiva la unión a las Diligencias Previas 14/2020 de este Juzgado, sino recordar y reiterar los que allí exponíamos.

En este sentido, el Ministerio Fiscal en su informe del 19 de mayo de 2020 interesaba el archivo de las actuaciones señalando que " procede aceptar la competencia de las presentes diligencias previas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.J . (presunto fraude fiscal de unos 900 millones de euros), interesando el Sobreseimiento provisional y archivo de la causa (641.1 de la L.E.Crim), al no haber quedado, en modo alguno, acreditados los hechos que dieron lugar a su formación y se relatan en la querella presentada.

1- Las presentes diligencias previas se incoaron en virtud de la presentación de una querella en nombre de Don Guillermo, en concepto de acusación particular, por un delitocontra la Hacienda Pública, en el presente supuesto contra la Hacienda Pública autonómica de Madrid, (Comunidad de Madrid), siendo las personas querelladas las siguientes:

Doña Yolanda, viuda de Don Iván .

Doña Zulima y Doña María Milagros, hijas de los anteriores.

D Mario, abogado de Don Iván .

D. Oscar, asesor fiscal de Don Iván .

2- Los hechos relatados en la querella se circunscriben básicamente a la existencia, según el querellante, de una serie de irregularidades en el procedimiento de adopción de Doña Zulima y Doña María Milagros, por parte de Don Iván, al ser las hijas de su esposa, Doña Yolanda ; adopción, que habría tenido como única finalidad, según el querellante, la elusión del pago de los impuestos sucesorios de Don Iván, Presidente de " DIRECCION000 ", y fallecido el 14 de septiembre de 2014 al haber eliminado el gobierno regional de Madrid, el impuesto de sucesiones dentro del ámbito familiar, más directo, en fecha uno de enero de 2004.

3- La adopción de Doña Zulima y Doña María Milagros se constituyó, mediante resolución judicial en diciembre de 2003, en el procedimiento adoptivo nº 1909/02, procedimiento iniciado más de un año antes que el gobierno regional eliminara el impuesto sucesorio y unos 12 años antes del fallecimiento de Don Iván .

4- En la querella se hace asimismo mención al procedimiento ordinario 783/18 en la que Doña Virginia presenta demanda contra la viuda e hijas de Don Iván, interesando la nulidad de la adopción. Por la demandante se solicitó testimonio íntegro del procedimiento de adopción, a efectos de preparar la mencionada demanda, lo cual fue judicialmente denegado, por el juzgado que había constituido la adopción, dado el carácter reservado de dicho procedimiento, y sin perjuicio de emitir el mismo a solicitud de la autoridad judicial competente... En fecha 24 de junio de 2019 se dictó auto en el procedimiento ordinario 783/18 no reconociendo legitimación activa a la demandante (Doña Virginia ), auto que, según la querella, ha sido objeto de recurso, estando pendiente su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

En base a todos los antecedentes mencionados y teniendo además presente el hecho que la adopción es un acto jurídico constitutivo y esencialmente irrevocable ( art 180 código civil ), reiteramos nuestra petición de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las actuaciones, toda vez que en la querella no se aportan indicio alguno de la comisión de undelito fiscal, atendido el iter cronológico de los hechos narrados, vislumbrándose, más bien, una desviada praxis judicial, mediante la que se pretende acceder a un expediente de adopción, que por su propia naturaleza resulta reservado, resultando, al efecto revelador, que las diligencias interesadas por el querellante se centren en solicitar el testimonio del procedimiento de adopción o bien datos (empadronamientos) que pudieran apoyar la demanda de nulidad interpuesta por Virginia, a la cual intentó, sin éxito, coadyugarse el querellante en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Lo cierto es que el relato fáctico de la nueva querella presentada posee una identidad casi gemela, y así justifica la competencia de la Audiencia Nacional por los supuestos perjuicios sufridos por las arcas públicas; se hace nuevamente referencia al procedimiento de adopción culminado por Auto del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid de fecha 12 de diciembre de 2003; la modificación legal en materia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid, si bien se fecha la citada reforma en el año 2010 (8 años después de la adopción y cuatro antes del fallecimiento del causante); que las querelladas se acogieron a ese régimen fiscal vigente al momento del fallecimiento del causante; así como circunstancias relativas a la vida del causante, tramitación de la adopción, y todo ello para justificar que la adopción es nula y que por tanto al acogerse a un régimen fiscal que no les correspondía han cometido un delito contra la hacienda pública, blanqueo de capitales, falsedad documental y estafa.

A este relato es perfectamente aplicable la motivación expuesta en nuestro auto de fecha 20 de mayo de 2020, y más concretamente los fundamentos jurídicos primero, segundo, cuarto y quinto, y así:

"Primero.- De la competencia de la Audiencia Nacional.

El artículo 65.1.c) de la LOPJ atribuye la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción para conocer de la instrucción de las defraudaciones que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en...

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