SAP Las Palmas 317/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2018:1872
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución317/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000001/2009

NIG: 3501632220050008081

Resolución:Sentencia 000317/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000001/2007

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Azucena; Abogado: Francisco Victor Garcia De Bordallo Flores; Procurador: Dolores Isabel Herrera Artiles

Acusado: Jesús; Abogado: Francisco Javier Forero Sanchez; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Acusado: Justo; Abogado: Agustin Guillermo Santana Santana; Procurador: Maria Elisa Perez Beltran

Acusado: Lorenzo; Abogado: Alfredo Briganty Arencibia; Procurador: Maria Mercedes Oliva Bethencourt

Acusado: Modesto; Abogado: Alicia Maria Rodriguez Marrero; Procurador: Lorenzo Olarte Lecuona

Acusado: Ovidio; Abogado: Fernando Martin Contrera; Procurador: Silvia Marrero Aguiar

Acusador particular: gobierno de canarias

Acusador particular: Viceconsejería de los Servicios Jurídicos; Abogado: Serv. Jurídico CAC LP

Acción popular: CLEAN ELECTRIC; Abogado: Juan Sanchez Limiñana; Procurador: Adriana Dominguez Cabrera

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de septiembre del año 2018.

Vista en Juicio Oral y Público la causa nº 1/09, que deriva del procedimiento tramitado por los cauces del Tribunal del Jurado por el Juzgado de Instrucción Número Siete de los de Las Palmas, con el número 1/07, seguida por DELITO DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA, COHECHO PASIVO Y ACTIVO Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, contra las siguientes partes acusadas:

-DON Modesto, con dni NUM000, nacido el NUM001 de 1967 y natural de Las Palmas de Gran Canaria, quien actúa representado por el Procurador Don Lorenzo Olarte Lecuona y defendido por la Abogada Doña María del Mar García Medina, quien actúa en sustitución de Doña Alicia María Rodríguez Marrero.

-DOÑA Azucena, con dni NUM002, nacida el NUM003 de 1971 y natural de Las Palmas de Gran Canaria, quien actúa representada por la Procuradora Doña Dolores Isabel Herrera Artiles y defendida por el Abogado Don Francisco Víctor García de Bordallo Flores.

-DON Justo, con dni NUM004, nacido el NUM005 de 1956 y natural de Madrid, quien actúa representado por la Procuradora Doña María Elisa Pérez Beltrán y defendido por el Abogado Don Agustín Guillermo Santana Santana.

-DON Jesús, con dni NUM006, nacido el NUM007 de 1966 y natural de Barcelona, quien actúa representado por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Herrera y defendido por el Abogado don Francisco Javier Forero Sánchez.

-DON Lorenzo, con dni NUM008, nacido el NUM009 de 1964 y natural de Las Palmas de Gran Canaria, quien actúa representado por la Procuradora Doña María Mercedes Oliva Bethencourt y defendido por el mismo y por el Abogado Don José Mateo Faura.

-DON Ovidio, con dni NUM010, nacido el NUM011 de 1937 y natural de Guernica, quien actúa representado por la Procuradora Doña Silvia Marrero Aguiar y defendido por el Abogado Don Fernando Martín Contera

Son partes acusadoras:

-ACUSACIÓN PÚBLICA: EL MINISTERIO FISCAL, representado y asistido por Don Luís del Río Montesdeoca.

-ACUSACIÓN PARTICULAR: EL GOBIERNO DE CANARIAS, representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos

-ACCIÓN POPULAR: CLEAN ELECTRIC 1725 SL, representada por la Procuradora Doña Adriana Domínguez Cabrera y asistida por el Abogado Don Juan Sánchez Limiñana.

Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes y como Letrada de la Administración de Justicia actúa Doña Carmen Rosa Puebla Soto

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por el entonces Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Siete de Las Palmas, Don Miquel Angel Parramón i Bregolat, se dictó el 17 de marzo de 2009 auto decretando la apertura del juicio oral. Tras lo cual, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del pertinente juicio.

SEGUNDO.- Recibida en esta Audiencia Provincial la citada causa penal seguida por el procedimiento de la competencia de Jurado, fue remitida a la Sección Primera. Tras múltiples incidencias derivadas de distintas recusaciones y abstenciones, se nombró Magistrado-Presidente a Don Pedro Joaquín Herrera Puentes.

Se adjuntaron también los testimonios a los que alude el art. 34 de la LOTJ y se indicaron los efectos y piezas que fueron objeto de remisión. Formado el correspondiente rollo, se procedió a formar un legajo con el testimonio de las diligencias no reproducibles. Igualmente se procedió a formar otro con el testimonio de los escritos de calificación de las partes y con el del auto de apertura de Juicio Oral, quedando toda la documentación remitida a disposición de las partes.

TERCERO.- En el momento de personarse las acusaciones y las defensas fueron planteadas cuestiones previas, las cuales se resolvieron en primera instancia por el Magistrado Don Ignacio Marrero Francés, quien fue designado para relevar al anterior el pasado 19 de enero de 2012. El auto resolviendo las cuestiones previas fue dictado, tras celebrarse la correspondiente vista pública, el pasado 13 de Junio de 2014. Recurrido en apelación fue resuelto tal recurso por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Canarias el 29 de Mayo de 2015.

CUARTO.- Tras el fallecimiento del Sr. Marrero Francés, (agosto 2016), fue de nuevo nombrado Magistrado-Presidente el antes citado Sr. Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien finalmente dictó el pasado ocho de noviembre de 2017 auto fijando los hechos justiciables, es decir, los hechos objeto de enjuiciamiento. En dicha resolución también se resuelve sobre la prueba propuesta y en ella se señala el día y hora previsto para el comienzo de las sesiones del juicio, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado.

QUINTO.- Para la celebración del juicio se señaló para su inicio el 13 de Junio de 2018. En esa fecha no se pudo iniciar, ni proceder si quiera a la selección del Jurado, al no comparecer el acusado Don Lorenzo, quien poco antes había además asumido su propia defensa. Tal incomparecencia motivó su detención judicial, la cual tuvo lugar el pasado 14 de Junio en Marbella, siendo puesto a disposición judicial el pasado 15 de Junio a las 9 horas 30 minutos.

Tras regularizar la situación del detenido y acordar su puesta en libertad, se inició el juicio con la selección y constitución del jurado. Se procedió el 18 de Junio del año en curso a dar lectura de los escritos de acusación y defensa y a las alegaciones previas de las acusaciones y de las defensas. El interrogatorio de los acusados tuvo lugar en la mañana y en la tarde del día 19 de Junio, para continuar con la práctica de las pruebas testifical y pericial admitidas, (sesiones correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de Junio y 2, 3, 4 y 5 de Julio).

SEXTO.- El 12 de Julio tuvieron lugar las conclusiones definitivas.

El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Acción Popular, tras hacer una serie de modificaciones fácticas y jurídicas, califican finalmente los hechos como:

  1. - Un delito de Revelación de Secretos del art. 417.1, párrafo 2º del C. Penal.

  2. -Dos delitos continuados de Cohecho Pasivo, previstos y penados en los arts 420 y 74 del C. Penal.

  3. - Un delito de Cohecho Pasivo previsto y penado en el art. 420 del C. Penal

  4. - Dos delitos de Cohecho Activo previstos y penados en los arts 423.1 en relación con el art. 420 del C. Penal.

  5. - Un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos, previsto y penado en los arts. 432.3 y 74 del C. Penal.

Se consideran autores de los referidos delitos a:

- Modesto: Autor de un delito de Violación de Secretos, párrafo 1º del art. 28 C. Penal, (apartado 1º); Delito Continuado de Cohecho Pasivo, autor, art. 28 párrafo 1º, y cooperador necesario, art. 28 b del C. Penal, (apartado 2º), y autor de un Delito Continuado de Malversación de Caudales Públicos, art. 28 párrafo 1º C. Penal, (apartado 5º).

- Azucena: Cooperadora necesaria de un Delito de Cohecho Pasivo, art. 28 b) del C. Penal, (apartado 3º), y cooperadora necesaria de un Delito continuado de Malversación Caudales Públicos, art. 28 b del C. Penal, (apartado 5º)

- Justo: Autor de un Delito Continuado de Cohecho Pasivo, párrafo 1º art. 28 del C. Penal, (apartado 2º).

- Jesús: Autor de un delito de Cohecho Activo, párrafo 1º del art. 28 del C. Penal, (uno de los delitos del apartado 4º).

- Lorenzo y Ovidio: Coautores de un delito de Cohecho Activo, art. 28 del C. Penal, (el otro delito del apartado 4º).

Consideran que en Justo, Jesús, Lorenzo y en Ovidio, concurren las circunstancias atenuantes siguientes: la entonces analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del C. Penal, (actual atenuante específica art. 21.6ª) y la también analógica de arrepentimiento con reconocimiento de los hechos, art. 21.6ª, (actual 21.7ª), en relación con el art. 21.4ª del C. Penal. Y consideran que en Modesto y Azucena solo concurre la entonces analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del C. Penal, (actual atenuante específica art. 21.6ª).

Se interesa la imposición de las siguientes penas:

- Modesto: A) Por el delito de violación de secretos: la pena de un año de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la Administración Autonómica, Local o del Estado por tres años. B) Por el delito continuado de Cohecho: la pena de un año y seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, e...

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