STSJ Cantabria 1062/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1719
Número de Recurso996/2008
Número de Resolución1062/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01062/2008

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

Sentencia Núm. 1062/08

Rec. Núm. 996/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a tres de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino siendo demandadosel Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Julio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Marcelino (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día 13-7-69, está afiliado a la Seguridad Social -R.E.A. cuenta propia-, siendo su profesión habitual la de Agropecuario.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 11-12-07, donde reconociendo las secuelas "fobia específica, trastorno ansioso de la personalidad", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (F.44 y ss.)

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 14 de enero de 2008 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral."

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - FOBIA ESPECÍFICA DE TIPO AMBIENTAL EVOLUCIONADA

    - TRASTORNO ANSIOSO DE LA PERSONALIDAD

  5. - La base reguladora para la invalidez permanente es de 560,90 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese en la actividad. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser acogida porque la omisión del calificativo evolucionada significaría prescindir del informe pericial del Dr. Ildefonso que no contradice los oficiales obrantes en autos sino que los complementa y al que el Magistrado de instancia acude para concretar dicha agravación o evolución de la dolencia, tal como se expone de forma reiterada en los fundamentos de derecho primero y cuarto. Se trata además del especialista de la Sanidad pública que ha seguido la evolución del actor desde hace cuatro o cinco años.

Como esta Sala ha indicado en múltiples ocasiones y también lo expresa la STSJ Cataluña de 30-5-2005 (JUR 2005, 182449), se ha venido a considerar siempre la circunstancia de que el perito médico haya seguido o no la evolución del proceso patológico del enfermo, lo que implica dar mayor valor probatorio al dictamen del médico que ha seguido dicha evolución, que al informe emitido partiendo de una única exploración (Sentencias de esta Sala de Cataluña, números 5540/1996, de 25-7 y 1792/1997, de 6-3 ); la especialización, bien de la institución médica, facultad de medicina, hospital, centro de salud, etc. (SSTS de 2-12-1985, de 3-3-1987, de 16-1-1990, y de 23-2-1990; sentencia de la Sala de Cataluña de 14-11-1996 ) o del concreto departamento de aquél (Sentencia de 12-3-1997 ), bien del perito médico que emita el dictamen (Sentencia del TCT de 30-4-1982 y de la Sala de Cataluña de 16-1-1995 y 9-1-1997 ). Lo que, en cualquier caso, se proscribe es el seleccionar y extraer de los diferentes informes médicos aquellas apreciaciones que le interesan para construir un cuadro residual adaptado al parcial y subjetivo criterio de parte, según SS de la Sala de 26-9 y 24-10-1994; 16-1, 24-5, 23-6 y 28-11-1995, entre otras muchas y en referencia a las del Tribunal Supremo de 12-3, 3, 17 y 31-5, 21 y 25-6 y 10 y 17-12-1990, y 24-1-1.991 ).

Tal informe, como bien expresa la parte impugnante, reconoce que la fobia estaba instaurada desde la infancia pero esa circunstancia no fue obstativa al ejercicio de la profesión habitual cuando, sin embargo, en la actualidad existe un deterioro grave para la actividad sociolaboral y dicha realidad se ha ido deteriorando, de...

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