STSJ Cantabria 1067/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1709
Número de Recurso990/2008
Número de Resolución1067/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a tres de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Enrique siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista,habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Septiembre de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Enrique nacido el día 8 de abril de 1972, con DNI NUM000 , de profesión Director de Hotel, encontrándose afiliado al Régimen General de la Seguridad Social desde el día 1 de febrero de 2007.

  2. - Por Resolución de fecha 10 de julio de 2007 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Cantabria, se denegó la petición de la actora sobre su solicitud de Invalidez Permanente en cualquier de sus grados.

  3. - En el Informe de Valoración Medica de fecha 20 de junio de 2007 se determinó que Enrique sufría el siguiente cuadro clínico residual:

    Lumbociática. Hernia discal L4-L5. Laminectomía L4-L5 (2005). Hallazgos radiológicos residuales a nivel del espacio L4-L5 izquierdo (RMN postcirugía)

  4. - El estado físico actual del actor el siguiente:

    Conclusión: cuadro clínico de recidiva de Hernia discal L4-L5, intervenida quirúrgicamente, lo que le provoca cuadro de Lumbociática izquierda, que no cede con los tratamientos médicos pautados, no siendo subsidiario de nueva intervención quirúrgica, lo que limita al paciente para la realización de actividades que requieran sed estación (no más de 20 minutos), bipedestación o deambulación (por mínima que sea), carga de pesos o movimientos repetitivos de flexo-extensión de columna e incluso en casos más agudos altera actividades de su vida cotidiana, tales como vestirse.

  5. - Formulada reclamación previa se desestimó la misma en fecha 13 de septiembre de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente supuesto la parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de declarar al actor afecto de una incapacidad permanente en grado total para el ejercicio de su profesión habitual de director de hotel. En el recurso se articulan tres motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL , solicitan la revisión de los hechos probados de la sentencia y el tercero, con adecuado encaje en el art. 191 c) LPL , denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 y 5 LGSS , sosteniendo que resulta claro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total, dadas las limitaciones que sufre a nivel de columna lumbar, por lo que procedería la revocación de la sentencia de instancia.

Las revisiones fácticas interesadas deben acogerse, puesto que, a la vista de los folios nº 32 y 55, resulta claro que el hecho probado primero de la sentencia de instancia contiene un error al consignar como fecha de afiliación del actor a la Seguridad Social el 1.2.2007, cuando consta de forma clara que la afiliación del trabajador se produjo el 1.8.1993, por lo que esta fecha es la que debe fijarse en el hecho primero, así como también la fecha de inicio de su prestación como director de hotel el 23.11.2001, al constar esta en el folio 55 de las actuaciones.

Por otro lado, resulta trascendente la inclusión...

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