STSJ Cantabria 1055/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1939
Número de Recurso976/2008
Número de Resolución1055/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a tres de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Luis Alberto , nacido el día 23 de noviembre de 1952, se encuentraafiliado en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de capataz.

  2. - El demandante permanente tiene reconocida una invalidez total cualificada, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2007.

    Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico:

    "APARATO CIRCULATORIO:

    Informe Cardiólogo (Nov.-04): ingresa con dolor torácico. Electrocardiograma: ritmo sinusal con infradesnivelación leve del ST en cara inferior y desde V4 a V6 normalizándose tras ceder el dolor y lesión de supradesnivelación del ST en V1 y V2. Ergometría: eléctricamente positiva analítica: enzimas cardiacas dentro de límites de la normalidad.

    Coronariografía. No muestran lesiones evidentes.

    Juicio Clínico: dolor torácico.

    APARATO LOCOMOTOR:

    EFA: Extremidades inferiores: hemiplejia izquierda. Extremidad superior izquierda: balance articular a 60° abducción. 45° antepulsión. Balance muscular: O dinas: no puede levantar el brazo contra resistencia. Sensibilidad: normal. Extremidad inferior izquierda: marcha claudicante. Sensibilidad normal. Balance muscular: no eleva la extremidad contra resistencia ni sin ella. Pero cuando se la quiero elevar hace mucha resistencia, elevación pasiva dolorosa a 10°, según refiere.

    Informe intervención quirúrgica en 1994 de hernia discal L5-S1.

    SISTEMA NERVIOSO:

    Informes revisados de Neurología: paciente con antecedentes de sincopes de repetición de etiología no filiada en 1998. Sufre accidente cerebral vascular agudo isquémico en territorio profundo de la arteria cerebral media derecha. En el TAC torácico abdominal. Adenoma de suprarrenal izquierda de 1cm. queda hemiparesia izquierda residual leve, con balance muscular 4-5/5 (2004), en Oct.05 probable infarto lacunar en hemisferio derecho, y es diagnosticado de hiperuricemia e hipercolesterolemia. En agosto 2007 ingresa por episodio de hemiparesia izquierda de perfil atípico, con clínica reversible, en el momento del alta se encuentra en situación basal.

    AFECCIONES PSIQUICAS:

    Exploración actual: empezó con problemas de sueño, irritable, nervioso.

    Tratamiento: rexerflas/24 h, stilnox lO/noche, cymbalta 60 mg / tramkimazin relaid 1 mg /12 h. Duerme mejor 5 horas, sale a pasear pero se cansa y se ahoga. En casa ve la TV, hay días que lee el periódico y otros se queda en la cama.

    Vienen a casa amigos/familiares: a comer, estar con ellos. Procura no salir solo, tiene miedo a perderse porque en una ocasión estando en el Sardinero no supo volver a su casa.

    CONCLUSIONES

    Deficiencias más significativas: ictus antiguo en territorio de la arteria cerebral media hemiparesia residual leve izquierda. Adenoma de Hipercolesterolemia. Hipertensión arterial. Intervenido quirúrgicamente de hernia discal L5-S1".

    Presenta además un EPOC enfitematoso, -folio 81-.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 20 de noviembre de 2007, en la que se reconoce la incapacidad permanente total pero se deniega la absoluta, al no considerarle incapacitado para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 14 de febrero de 2008, confirmando el pronunciamiento inicial.4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de

    1.661'55 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 16 de noviembre de

    2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la ley General de la Seguridad Social . La sentencia de instancia ha de confirmarse por lo que es su acertada fundamentación.

En el supuesto actual se justifica la existencia de un ictus antiguo que produce una hemiparesia residual leve, con un balance muscular de también leve limitación y motivadora de marcha...

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