STSJ Galicia 4614/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:8288
Número de Recurso6226/2005
Número de Resolución4614/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006226 /2005 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sagrario en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000439 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- La demandante Dª. Sagrario , con DNI número NUM000 vino prestando servicios por cuenta de la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., cesando en su último trabajo el 31-01-05 por fin de contrato, no habiendo disfrutado del correspondiente periodo vacacional. La Base de cotización del mes de enero/05 ascendía a 822,32 euros. SEGUNDO.- Con fecha 03-02-05 inició periodo de I.T., siendo dada de alta el 03-09-05. En fecha 23-03-05 solicitó de MUTUAL CYCLOPS, mutua que aseguraba las contingencias comunes, acordando dicha mutua denegar el abono de las prestaciones por no encontrarse en alta en la empresa a la fecha de inicio de la I.T. TERCERO.- Solicitado también del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al bono de las prestaciones, la actora no ha percibido cantidadalguna, presentando demanda el 06-06-05"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sagrario , debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir las prestaciones de I.T., condenando a MUTUAL CYCLOPS a su abono, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario por Dª. Sagrario . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora y declara su derecho a percibir prestaciones de incapacidad temporal, condenando a la Mutua Cyclops a su abono, absolviendo al INSS de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la Mutua Cyclops, para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . la infracción por aplicación indebida del artículo 209.3 de la L.G.S.S . y los artículos 69,70, 71 y 72 del Reglamento de colaboración de las Mutuas. Alega, en esencia, que a la fecha en que se inició la IT la demandante no era trabajadora de la empresa, y por ende, no tenía la cobertura de la Mutua. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que absuelva a la Mutua codemandada de la responsabilidad por las prestaciones de IT reclamadas en la demanda.

Para una mejor comprensión de la cuestión debatida es preciso partir de los siguientes datos y circunstancias:

  1. La demandante Dª. Sagrario , con DNI número NUM000 vino prestando servicios por cuenta de la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., cesando en su último trabajo el 31-01-05 por fin de contrato, no habiendo disfrutado del correspondiente periodo vacacional. La Base de cotización del mes de enero/05 ascendía a 822,32 euros.

  2. Con fecha 03-02-05 inició periodo de I.T., siendo dada de alta el 03-09-05. En fecha 23-03-05 solicitó de MUTUAL CYCLOPS, mutua que aseguraba las contingencias comunes, acordando dicha mutua denegar el abono de las prestaciones por no encontrarse en alta en la empresa a la fecha de inicio de la I.T. Solicitado también del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al bono de las prestaciones, la actora no ha percibido cantidad alguna, presentando demanda el 06-06-05"

La cuestión que...

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