STSJ Galicia 4611/2008, 3 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:8535 |
Número de Recurso | 5740/2005 |
Número de Resolución | 4611/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005740 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carlota en reclamación de JUBILACION siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000527 /2005 sentencia con fecha veinte de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Carlota nacida el 31-8-1939, figura afiliada a la S.S. con el nº NUM004 , encuadrada últimamente en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.-
En fecha 1- 9-2004 solicitó pensión de jubilación al amparo de los R.R. C.C., dictándose Resolución por la D.P. del INSS, el 16-5-2005 , reconociendo la prestación solicitada en cuantía del 59% de la base reguladora de 107,29-E mensuales, con un factor prorrata temporis a cargo de la S. S. Española del 17,04%, con efectoseconómicos del 2-9-2004 , y con aplicación del complemento a mínimos correspondiente.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 30-6-2005.- TERCERO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: -R. General: 347 días entre el 11-12-80 al 19-2-91 (en que percibió prestación contributiva por desempleo) y entre el 4-2-94 al 6-11-94, en que percibió subsidio por desempleo para mayores de 52 años. -R.E.E.H- 758 días comprendidos entre el 4-5-2001 al 31-5-2003.-CUARTO.- Igualmente acredita la actora un total de 5377 días cotizados a la S.S. Alemana, como trabajadora por cuenta ajena, comprendidos entre el 4-5-2001 al 31-5-2003 .
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Carlota , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual calculada en la forma indicada en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, un porcentaje por' años de cotización del 59%, por edad del 100% y un factor prorrata temporis a cargo de la S. S. Española de 17,04%, con efectos económicos del 2-9-2004 , y con aplicación de las mejoras, revalorizaciones y complemento a mínimos que correspondan, y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar, por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La...
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