STSJ Galicia 5145/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:8459
Número de Recurso4766/2008
Número de Resolución5145/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004766 /2008 interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Milagros en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000382 /2008 sentencia con fecha dieciocho de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-.- La demandante Doña María Milagros , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Caixa D 'Estalvis de Catalunya desde el 9 de abril de 2001, con la categoría profesional de comercial de ventanilla y salario mensual de 2.452,80 € mensuales (media del último año). 2.-La actora presentó demanda de proceso especial por. vacaciones que fue turnada al Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra (autos 123/2008). El juicio se celebró el 7 de marzo de 2008 y en sentencia de fecha 12 de marzo de 2008 fue estimada la demanda. La demanda y la sentencia constan aportadas y se tienen por reproducidas. 3.- Sobre las 14:00 horas del 13 de marzo de 2008, la demandante se encontraba en laoficina de la demandada en la que presta servicios. Discutía con el subdirector de la oficina acerca de los partes de trabajo que éste se encuentra encargado de cumplimentar porque había consignado que el día anterior la actora se había marchado por encontrarse mal veinte minutos antes de la hora. La Sra. María Milagros le recriminaba que no consignase las ausencias de los restantes trabajadores en los mismos términos y le puso varios ejemplos de ello, entre los que se encontraba no haber consignado una propia del subdirector, que le reconoció en aquel momento que había olvidado hacerlo. La actora le preguntaba si ello se debía a instrucciones recibidas y el subdirector le contestaba que únicamente cumplía la reglamentación de la empresa. La demandante entonces le dijo "esto viene del hijo-puta de arriba" y "blanco y en botella, leche". Cuando la actora profirió estas expresiones en la oficina se encontraban tres de los trabajadores que prestan servicios en ella y ni estaba el director ni había clientes. 4.- Los compañeros de trabajo de la demandante que habían escuchado a ésta lo pusieron en conocimiento del director, una vez llegó éste a la oficina, y firmaron un escrito, no redactado por ellos, en que reconocían haber presenciado estos hechos. A la actora se le comunicó que debía abandonar su puesto de trabajo con permiso retribuido hasta la resolución del expediente. 5.- La actora recibió carta de despido de la demandada, fechada el 1 de abril de 2008, con el contenido siguiente: '"Señora, Los pasados días 17 y 19 de marzo de 2008, esta Dirección le comunicó, vía burofax a través del correspondiente pliego de cargos, el inicio de expediente disciplinario por la supuesta comisión, por su parte, de unos hechos que de ser ciertos estarían tipificados como muy graves en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorros. En el pliego de cargos, le indicábamos que disponía del plazo de tres días para poder efectuar cuantas alegaciones considerase oportunas. El pasado día 28 de marzo de 2008, mediante fax dirigido al Departamento de Relaciones Laborales, usted presentó pliego de descargos en el que se indicaba: l. - No he insultado al Director de la Oficina 2.-Creo que no puede adoptarse una medida disciplinaria por una mera sospecha. 3.- Desgraciadamente tengo el convencimiento de que la tramitación del expediente es consecuencia del juicio sobre vacaciones que he tenido contra la empresa y de la animadversión que el Director de la Oficina ha mostrado hacia mí. Una vez vistas y analizadas las alegaciones por Usted efectuadas, en su escrito cuya entrada en el Departamento de Relaciones Laborales es de fecha 28.3.2008, las mismas no han aportado ningún tipo de prueba que desvirtúen los hechos que se contenían en el pliego de cargos. Por esta razón, esta Dirección se ven en la obligación de ratificar las imputaciones del pliego de cargos, por ser su actuación susceptibles de ser tipificadas en el artículo 78. punto 4.3 "las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajen en la Institución, así como a los clientes, estando en este último caso referidas ala prestación de la actividad laboral", del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorros. Como ya le indicabamos en el pliego de cargos, los hechos que se le imputan se pusieron de manifiesto a esta Dirección de Área de Recursos Humanos, a través de comunicación, de fecha 13.3.2008,realizada por los propios empleados de la Oficina 1555 de Pontevedra, consistiendo básicamente en los siguientes extremos. Primero.- De conformidad con lo que se le ha indicado a esta Dirección, el día 13 de marzo de 2008, alrededor de las 14 horas, mientras se encontraba prestando servicios en la Oficina 1555 de Pontevedra, Usted se puso a revisar los partes de asistencia del Personal de la Oficina y a la vista de la información contenida en los mismos le hizo una serie de preguntas al Subdirector de la Oficina Sr. Mateo . Ante las respuestas dadas a sus preguntas por parte del Subdirector de la Oficina, sr. Mateo , y dado que no estaba usted conforme con la información que constaba en los partes de personal, le dijo que seguro que de todo ello tenía la culpa el"hijo de puta de arriba", refiriéndose claramente al Director y responsable de la Oficina Sr. Simón , que además es el único empleado que tiene el despacho en la planta de arriba de la Oficina. En aquel momento, además del Subdirector de la Oficina Don. Mateo , también estaban presentes el resto de compañeros de la Oficina Sr. Juan Luis , y Sr. Alvaro , escuchando todos ellos como usted llamaba "hijo de puta" al Director de la Oficina Sr. Simón , que no encontraba presente en aquel momento. Además, cabe señalar que el insulto se produjo dentro del horario laboral ye n horario de atención al público, por lo que cualquier cliente que hubiera entrado en dicho momento podría haber escuchado los comentarios despectivos e injuriosos que realizó Usted contra el honor del Director de la Oficina donde presta servicios. Según la información facilitada por los empleados de la Oficina de Pontevedra, el insulto que Usted realizó a su superior jerárquico y responsable directo el Director de la Oficina, se produjo en ausencia del propio Director, de forma inapropiada y sin que mediase provocación de clase alguna, con el agravante de realizarlo ante el resto de compañeros y dentro del horario de atención al público. Por todo ello, se ha podido comprobar que lo que Usted manifiesta en su escrito de descargos no se corresponde con la realidad de lo que sucedió el pasado día 13 de marzo en la Oficina 1555, donde Usted presta servicios. Ello es así por cuanto, sus compañeros de Oficina escucharon todos el comentario, despectivo y de total falta de respecto, que Usted realizó contra su Director de Oficina, al referirse al mismo como "hijo de puta". Segundo. En conclusión, como resulta de todas las verificaciones que se han realizado por parte de la Dirección del Area de Recursos Humanos, el pasado día 13.3.2008, alrededor de las 14 horas, mientras se encontraba prestando servicios en la Oficina 1555 de Pontevedra, usted llamó "hijo de puta" al Director de la Oficina, delante de sus compañeros Don. Mateo , Don. Juan Luis Don. Alvaro , dentro del horario laboral y en horario de atención al público, y sin que por parte del Director de la Oficina hubiera mediado provocación alguna hacia Usted, toda vez que ni siquiera se encontraba presente en la Oficina. Por todo ello, esa Entidad ha acordado DESPEDIRLA por MOTIVOS DISCIPLINARIOS, fijando como fecha de efectos del despido la del día de hoy 1 de abril de2008,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2.3 del Convenio Colectivo de aplicación y los artículos 54.2 letra c) y 58 del Estatuto de los Trabajadores . Sin nada más que añadir., Dirección del Area de Recursos Humanos". 6.- En la oficina en la que presta servicios la demandante no se ha

n venido recogiendo en los partes de asistencia las ausencias inferiores a varias horas del puesto de trabajo. 7.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. María Milagros contra LA CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante y, en consecuencia, condeno a la demandada a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión de la trabajadora, a cuyos efectos el salario regulador queda establecido en la cantidad de 83,27 & diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara como despido nulo el que se le comunicó a la demandante el 1-4-08.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho segundo para que se añada que la sentencia fue notificada a la Entidad Caixa d'Estalvis de Catalunya en fecha 18 de marzo de 2008 .

Y lo apoya en el folio 111...

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