STSJ Galicia 4806/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:8520
Número de Recurso5338/2005
Número de Resolución4806/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005338 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Tamara en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000064 /2005 sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Da Tamara , con D.N.I. núm: NUM000 , es perceptora de una pensión de viudedad agraria cuenta propia, por importe en 2002 de 392,68 euros/mes que incluye complemento por mínimos por importe de 176,73 euros. /

SEGUNDO

Por resolución de 14/10/2004 el INSS se pone en conocimiento de la demandante el inicio expediente de revisión de oficio del complemento por mínimos y reintegro de prestaciones indebidas en el periodo de 01/01/2002 al 31/12/2002 por importe total de 1685,15€ por incompatibilidad con el nivel de rentas obtenidas, teniendo en cuenta la imputación de rentas inmobiliarias para el límite de ingresos. Por resolución de 09/11/2004, previa audiencia de la demandante y con desestimación de sus alegaciones, el INSS acuerda en dicho expediente el reintegro como cantidad indebidamente percibida por el demandante en el periodo 01/01/2002 al 31/12/2002 de 1685,18 €, con descuento mensual de 53,53 euros durante 31 meses, y un último descuento de 25,75 euros, o bien abono voluntario de una sola vez, revisándose, asimismo, el importe de la pensión que se pasa a cobrar desde la fecha de la variación por importe mensual de 272,31 €./ TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación previa el 13.12.2004, que fue desestimada por resolución de

22.12.2004, que confirma la resolución impugnada./ CUARTO. En el expediente administrativo se tienen en cuenta los siguientes datos fiscales de la demandante correspondientes al ejercicio 2002: ingresos capital inmobiliario 5.409,12 e imputación rentas inmobiliarias 1.814,51.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda deducida por Da Tamara contra el INSS, y con revocación de la resolución impugnada, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo del complemento por mínimos de su pensión de viudedad durante el año 2002, con condena a la parte demandada a estar y pasar por ésta declaración, así como al reintegro a la demandante de las cantidades correspondientes

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora contra el INSS, y con revocación de la resolución impugnada, declara el derecho de la demandante al percibo del complemento por mínimos de su pensión de viudedad durante el año 2002, con condena a la parte demandada a estar y pasar por ésta declaración, así como al reintegro a la demandante de las cantidades que le fueron detraídas de su pensión, y, obviamente, sin que deba reintegrar cantidad alguna como indebidamente percibida. Frente a esta decisión, interpone recurso la representación letrada del INSS, en solicitud de su revocación y que se desestime la demanda, articulando al efecto por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral un único motivo de suplicación destinado a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. En dicho motivo se denuncia la infracción, por interpretación errónea del art. 5.2 del Real Decreto 1464/2001, de 27 de diciembre , de revalorización de pensiones, en relación con el art. 71 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre reguladora del IRPF (en su redacción vigente para el ejercicio 2002), y con la sentencia del TSJ de Cataluña de 27 de septiembre de 2001 (ref. Aranzadi AS 2001 \4501). Se argumenta por el INSS, en esencia, que el sistema de seguridad social tiene establecido un procedimiento de garantía en favor de aquellos pensionistas que, una vez revalorizadas sus pensiones, mantengan unos rendimientos inferiores al umbral mínimo señalado en las respectivas normas anuales de revalorización. A este respecto se...

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