STSJ Canarias 727/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:4347
Número de Recurso628/2008
Número de Resolución727/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000628/2008 , interpuesto por Jose Ángel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001101/2006 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Ángel , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20-05-08 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Jose Ángel .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Dº Jose Ángel , presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con antigüedad de 19/06/1989 con la categoría profesional Técnico de Patrimonio y Servicios Generales, encuadrado en el grupo IV, en el Área de Servicios Generales, en la Unidad de Servicios Internos, con salario base para el año 2006 de 1997,4 euros.

SEGUNDO

En la prestación de sus servicios, desde el año 1989, realiza las siguientes funciones;

- Mantenimiento general de los vehículos dependientes de la dirección de la empresa en la Provincia de Tenerife.

- Organizar y distribuir al resto de los conductores cuando se producen actos o reuniones en las que intervengan miembros de la dirección de la empresa.

- Tiene disponibilidad las 24 horas del día, tanto en la jornada laboral como en festivos, al servicios de la dirección de la empresa.

- Presentación de documentos oficiales ante los organismo pertinentes.

- Reparto de paquetería a jubilados de la empresa.

- Servicio de chofer a los directores provinciales, regionales y nacionales.

TERCERO

el 3/08/2004, se publicó en el BOE nº 186, el II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, que deroga las normas contenidas en los Convenios Colectivos de origen, así como los pactos o acuerdos colectivos que estuvieran aún en vigor en la empresas del grupo Endesa, en las materias de estructura profesional y movilidad funcional, entre otras, (Convenio Colectivo Disposición Derogatoria única)

CUARTO

En el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa se acordó proceder en fecha 7/10/04 , a adscribir al personal al nuevo catálogo del puestos de trabajo, quedando encuadrado el actor en el puesto de Profesional Técnico Patrimonio y SSGG, perteneciente al grupo profesional 4 dentro del área de actividad Técnica y en la especialidad de Patrimonio y Servicios Generales. La clasificación surtió efectos desde el 1 de enero de 2005, (documento 8 de la demandada).

QUINTO

El 1/10/02 hasta el 31/12/02, el actor realizó un curso de 92 días, titulado "seguridad de la información-confianza; y el 17/02/05 realizó un curso de un día, titulado "sistema Gestión Prevención riesgos laborales", (documento 3 de la demandada).

SEXTO

El actor posee título de certificado de escolaridad. No tiene mando sobre otros empleados de Endesa, (documento 2 de la demandada y testifical)

SÉPTIMO

En fecha 17/03/05, presentó reclamación ante la Subcomisión de Clasificación de Endesa, (documento 1 y 1 bis, aportados por el actor con la demanda).

OCTAVO

El actor reclama las diferencias retributivas entre lo percibido (grupo IV) y lo que estima le corresponde conforme al grupo II, por los períodos de enero de 2003 a abril de 2004; mayo de 2004 a enero de 2005; febrero a diciembre de 2005; y enero a noviembre de 2006, más el 10%, la cantidad de 17.147,93 euros, conforme a los cálculos que constan en el Hecho Décimo de la demanda, que se dan por reproducidos.

NOVENO

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe el 6/06/2007, obrante en las actuaciones, en el que se indica que por la representación de la empresa se reconoce que el actor realiza las funciones a que se refiere el actor de manera habitual, pero que no pueden asimilarse al grupo III de Especialista. Se da por reproducido , el referido informe.

DÉCIMO

La papeleta de conciliación se presentó el 18/07/2006, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 13/08/06, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 17/12/06.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Jose Ángel , contra la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., absolviendo a la precitada demandada de las precitada demanda de las pretensiones en su contra ejercitadas. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Ángel , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30 de Octubre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la pretensión de encuadramiento del actor, entendiendo que la acción está prescrita por exceso del plazo anual del art. 59.2 E.T .

Recurre el actor a través de dos motivos de suplicación, uno de revisión fáctica y otro...

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