STSJ Extremadura 620/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1924
Número de Recurso418/2008
Número de Resolución620/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 620/08

En el RECURSO SUPLICACIÓN 418 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS ALBERTO DURÁN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Gerardo , contra la sentencia de fecha 4-06-08, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en sus autos número 297 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Respecto del actor D. Gerardo el I.N.S.S. dictó el día resolución en la que se le reconoce una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, considerando una base reguladora de 117.279 pesetas, otorgándole la correspondiente pensión con efectos económicos de 11-XII-1998. SEGUNDO: Tras la oportuna reclamación previa contra la citada resolución, el actor Sr. Gerardo . la impugnó mediante demanda deducida ente los Juzgados de lo Social de Vizcaya contra el I.N.S.S y la T.G.S.S, siguiéndose a su instancia los autos nº304/1999 ante Juzgado de igual clase número Seis. Dicho procedimiento concluyó por sentencia de 1-VII-1999 cuyo Fallo reza: "Se desestima la demanda de D. Gerardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social declarando no haber lugar a declarar al actor en situación de incapacidad permanente absoluta. Se estima la petición subsidiaria de la demanda declarando que la prestación de incapacidad permanente total reconocida por el actor debe aplicarse tomando 96 meses inmediatamente anteriores a Diciembre de 1998 para el cálculo de la base reguladora". TERCERO: El actor- en su escrito presentado el 29-VI-2000 ante el I.N.S.S.- interesó de éste la modificación de la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente, la que es denegada en su resolución de 2-XI-2000 "... al haber recaído sentencia firme y ser de aplicación la institución procesal de cosa juzgada". En el "Hecho" 2º de esta resolución administrativa se indica que "De acuerdo con el fundamento de derecho tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de fecha 1-06-99 se modifica la cuantía de la base a 127.658 pesetas. Dicha base reguladora fue calculada en el periodo 12/1990 a 11/1998, es decir, en los meses inmediatamente anteriores al hecho causante (10-12-98), e integrando las lagunas con la base mínima de las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años, en aquellos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar". Contra esta resolución el actor presentó reclamación previa ante el I.N.S.S, la que éste desestimó en su resolución de 17-I-2001. CUARTO: El actor impugnó esta resolución denegatoria mediante la demanda presentada ente los Juzgados de lo Social de Vizcaya dirigida contra el

I.N.S.S. y la T.G. S.S; ésta, una vez turnada y admitida, dio lugar a los autos nº 22/2001 del Juzgado de igual clase número Cinco. Este procedimiento finalizó por sentencia dictada el día 17-IV-2001 , cuyo Fallo expresa: "Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gerardo frente al Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social sin entrar a conocer del fondo del asunto". Contra dicha sentencia la actora dedujo recurso de suplicación, que fue resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco en sentencia de 23-X-2001 y en cuyo Fallo se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia. QUINTO: Por resolución del I.N. S.S. de 23-IX-2005, éste reconoce al actor el grado de incapacidad permanente absoluta, con efectos económicos 20 -IX-2005. SEXTO: Mediante escrito de 28-V-2007 el actor instó del I.N.S.S. la revisión de la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente, la que es denegada en su resolución de 9-VIII-2007, notificada al actor el día 13 siguiente. Éste presentó reclamación previa ante dicho órgano el día 5-X-2007 y el Instituto la desestima en su resolución del día 18 siguiente por considerar que no ha sido presentada dentro de plazo. SÉPTIMO: A través de escrito de presentado el 23-X-2007 el actor instó del I.N.S.S. la revisión de la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente, la que es denegada en su resolución de 26.X-2007.El actor efectuó contra ésta reclamación previa ante el I.N. S.S; éste la deniega en su resolución de 12-XI-2007 ."TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación de la excepción de cosa juzgada invocada y sin entrar a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD de todas las pretensiones deducidas en el suplico del escrito de demanda deducido por D. Gerardo ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11-09-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Teniendo en consideración que lo debatido en esta sede se circunscribe a una cuestión jurídica, para la adecuada solución de lo planteado por el beneficiario del sistema público de la Seguridad Social recurrente, hemos de partir de unas premisas o antecedentes fácticos necesarios, que serían los siguientes:

  1. En primer término, ha de dejarse sentado que al actor, mediante resolución del INSS le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos de 11 de diciembre de 1998 y con arreglo a una base reguladora de 117.279 pesetas. No conforme, previo agotamiento en forma de la vía previa administrativa, presentó demanda que concluyó por sentencia firme en la que se declaró no haber lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, estimando la pretensión subsidiaria, declarando que la base reguladora de la pensión debe calcularse tomando 96 meses inmediatamente posteriores a noviembre de 1998, es decir en los meses anteriores al hecho causante e integrando las lagunas con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años en los meses durante los cuales hubiera existido obligación de cotizar, estimando en este punto la pretensión subsidiaria y desestimando la principal propuesta, que era el cálculo de indicada base tomando 87 meses inmediatamente anteriores a diciembre de 1993, fecha en que sitúa el hecho causante (sentencia que obra acompañada a la demanda como documento número 2, folios 15 y 16 de los autos).

  2. En virtud de doctrina del Tribunal Supremo mantenida a partir de la sentencia de 7 de febrero de 2000, RCUD 109/1999 , se viene a resolver que en los supuestos en que el beneficiario hubiera permanecido en situación de invalidez provisional durante el cual no se cotizaba, la base reguladora de las pensiones de la Seguridad Social habían de calcularse con arreglo a las bases correspondientes al inicio de la situación de invalidez provisional, criterio conocido con la...

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