ATS, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:11413A
Número de Recurso20425/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20425/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20425/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Julian Sanchez Melgar

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 27 de abril se recibió en el registro general del Tribunal Supremo testimonio de las Diligencias Previas núm. 731/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Calahorra -Diligencias Previas núm. 87/18-, acordándose por providencia de 4 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez y dar traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de junio, dictaminó: "... dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Plasencia para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas incoadas por los expresados hechos.".

  3. - Por providencia de fecha 12 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - De los testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia incoó Diligencias Previas a raíz de un atestado en el que se investigaba un entramado criminal de ciudadanos búlgaros dedicados a la instalación de dispositivos de copia de banda magnética de tarjetas bancarias y obtención de los nº PIN ("skimming") en cajeros automáticos para la copia o clonado de estas tarjetas; resultando finalmente investigados Roberto y Maximiliano . Tras la práctica de diversas diligencias de instrucción, tales como intervenciones telefónicas, entradas y registros, instalación de geolocalizadores en los vehículos de los supuestos autores, etc., el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia dictó la providencia de 15 de febrero de 18 acordando: "en cuanto a instalación de los dispositivos en cajeros automáticos de otras localidades diferentes a Plasencia (Cáceres), líbrese testimonio de particulares a los Juzgados decanos de las siguientes localidades a los efectos oportunos". Una de esas localidades fue Calahorra, donde se había instalado uno de estos dispositivos en el Banco Popular, Oficina 4673.

    El Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra, al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 16 de marzo de 2018, rechazó la inhibición formulada entendiendo, en síntesis, que todos los hechos investigados eran conexos, pues se trataba de delitos cometidos por dos o más personas (los componentes de la supuesta organización criminal) en distintos lugares y tiempos (los diferentes cajeros en que se habían colocado los dispositivos para la clonación de las bandas magnéticas y obtención de los números PIN), habiendo precedido concierto para ello.

    El Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, por auto de 26 de abril de 2018, acordó plantear la presente cuestión de competencia por considerar que no nos encontramos ante un supuesto de conexidad, sino ante la interrelación subjetiva de hechos atribuidos a una misma persona, de aplicación restrictiva y excepcional tras la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, y la consiguiente modificación del viejo artículo 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. - La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia.

    Nos encontramos ante un delito continuado de falsedad y estafa, mediante duplicado de tarjetas de crédito y extracción bancaria en localidades diferentes, cometido por los mismos individuos en diversos lugares. En supuestos similares ( ATS 15/01/10 -c. de competencia núm. 20580/09; ATS 10/02/11 -c. de competencia núm. 20546/10-; ATS 23/12/11 -c. de competencia núm. 20564/11-; ATS 07/02/12 -c. de competencia núm. 20546/11-; ATS 10/11/13 -c. de competencia núm. 20685/12-; ATS 20/02/14 -c. de competencia núm. 20440/13-; ATS 26/02/15 -c. de competencia núm. 20858/14-, entre otros), esta Sala viene sosteniendo, aplicando el criterio de la ubicuidad, que los delitos de estafa se cometen en todos los lugares en los que se hayan desarrollado actos comprendidos en el tipo penal.

    Decíamos en los ATS de 9 de febrero de 2012 -c. de competencia núm. 20759/11- y de 20 de junio de 2012 -c. de competencia núm. 20197/12-: " los lugares de comisión son múltiples, nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

    1. Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos, tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las falsificaciones y defraudaciones.

    2. A su vez, cada una de las acciones individuales integradas en la única finalidad delictiva se han desarrollado en distintos lugares, donde se instalan los dispositivos para la obtención de copia de la banda magnética y de nº PIN de la tarjeta bancaria, así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que, además, es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio".

    De conformidad con lo expuesto -y descartando conforme a ello que nos hallemos ante un supuesto de conexidad subjetiva-, la competencia para conocer de estas actuaciones ha de atribuirse al Juzgado de Plasencia, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción de la causa. Es este Juzgado el primero que ha iniciado la investigación, habiendo acordado numerosas medidas restrictivas de derechos fundamentales; no existiendo en este momento razones suficientes para atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 Calahorra.

    Por ello, conforme a la teoría de la ubicuidad y al art.18.1.LECrim, la competencia para el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia (D. Previas núm. 731/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra (D. Previas núm. 87/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar

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