STSJ Navarra 260/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:334
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución260/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE SEPTIEMBRE de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 260/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE ORFANDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Adela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare a Dña. Adela con derecho a la pensión de Orfandad condenando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a la actora la prestación que por ley corresponda con fecha de efectos económicos de 22 de diciembre de 2016; todo ello sin perjuicio de lo que se declare en conclusiones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por DÑA. Adela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SERIGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión de orfandad del RETA de la Seguridad Social equivalente al 72% de una base reguladora de 212,54 euros mensuales, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 18/08/2016, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones desde la fecha del hecho causante, y en su virtud, debo condenar y condeno al INSS a abonar a la actora la prestación en los términos y cuantías señalados. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- La demandante, Dª. Adela, nacida el NUM000 de 1970, solicitó pensión de orfandad el 18 de noviembre de 2016, como consecuencia del fallecimiento de su padre D. Jenaro, ocurrido el 24 de octubre de 2010.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de orfandad, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 21 de diciembre de 2016 con el siguiente cuadro residual: DEFICIENCIA MENTAL LIGERA. TRASTORNO INESPECÍFICO DE LA PERSONALIDAD. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: DEFICIENCIA MENTAL LIGERA. TRASTORNO INESPECÍFICO DE LA PERSONALIDAD. El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del evaluado como incapacitado permanente absoluto a efectos de concesión de la pensión de orfandad. Con arreglo a lo anterior, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 26 de enero de 2017 que denegó la pensión de orfandad por ser mayor de 24 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del hecho causante, según lo dispuesto en el art. 175 y Disposición Adicional Octava número Uno de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, indicando que no alcanza el grado a 1 de octubre de 2010.-TERCERO.-La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 15 de junio de 2017. -CUARTO.- La demandante está diagnosticada de deficiencia mental ligera y trastorno inespecífico de la personalidad. Tiene reconocido un porcentaje de discapacidad del 69% desde el año 1990. La demandante no asumió en el momento evolutivo adecuado responsabilidades que le permitiesen adquirir habilidades sociales acordes a su edad y de autocuidado, llevando a cabo en la actualidad planificaciones de carácter impulsivo y pueril, con asociaciones básicas. No presenta una independencia completa para el autocuidado de si misma. Habiendo alcanzado niveles mínimos de escolarización, sus habilidades de cálculo y de reconocimiento de importes habituales de los objetos más comunes de la vida diaria presentan severas deficiencias. Se observa pobreza de juicio crítico, con toma de decisiones en función de las opiniones de las personas de su entorno. En opinión de la médico forense la paciente podría desempeñar una actividad laboral supervisada y protegida, preferentemente de tipo manual. Asimismo aconseja la valoración de la misma en un procedimiento de incapacitación civil para que sea protegida de posibles abusos de terceros y, al mismo tiempo, se asegure el cumplimiento de sus necesidades básicas.-QUINTO.- Para el caso de estimación de la demanda, la demandante tendría derecho a percibir una pensión equivalente al 72% de una base reguladora de 212,54 euros, en catorce pagas anuales, con efectos económicos de 18 de agosto de 2016."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo amparado en el artículo 193.c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 175.1 y disposición adicional 8ª , número 1, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Letrada Dña. María Jesús Aramburu Zudaire, en representación de Dña. Adela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Administración de la Seguridad Social recurre en suplicación la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social en la que, estimando la demanda interpuesta por Dª Adela contra el INSS, se declara el derecho de la demandante a percibir una pensión de orfandad del RETA de la Seguridad Social equivalente al 72% de la base reguladora de 212,54 € mensuales, 14 veces al...

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