STSJ Cataluña 4852/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2018:6991
Número de Recurso3391/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4852/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8022018

RM

Recurso de Suplicación: 3391/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4852/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Cirilo y Constancio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 472/2016 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, FOGASA, Novo Banco, S.A, Sucursal en España y Novo Vanguarda, S.L.U, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Constancio y D. Cirilo frente a las empresas Novo Banco S.A. Sucursal en España, Novo Vanguardia S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro procedente el despido objetivo de los actores, absolviendo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Los actores, D. Constancio, con DNI nº NUM000 y nacido el día NUM001 -51, y D. Cirilo, con DNI nº NUM002 y nacido el día NUM003 -51, venían prestando servicios para la empresa Grupo Novo Banco en España S.A. (antes denominado Banco Espirito Santo), integrado, entre otras sociedades, por las empresas Novo Banco S.A. Sucursal en España y Novo Vanguardia S.L.U., con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Constancio : antigüedad de 28-9-98, categoría profesional de Grupo Profesional Nivel 1 y salario anual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 180.000,00 euros.

- Cirilo : antigüedad de 21-4-99, categoría profesional de Grupo Profesional Nivel 1 y salario anual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 142.917,59 euros.

SEGUNDO

En fecha 4-4-16 el Grupo Novo Banco en España S.A. inició el período de consultas para la tramitación de un despido colectivo para proceder a la extinción de 160 contratos de trabajo adscritos a las sociedades Novo Banco S.A. Sucursal en España y Novo Vanguardia S.L.U.; tras la celebración de algunas reuniones, el día 12-4-16 la Comisión Negociadora alcanzó un acuerdo para la extinción de 125 contratos (hecho conforme).

TERCERO

Seguidamente, por carta de fecha 4-5-16 Novo Banco S.A. Sucursal en España comunicó a los actores la extinción de sus contratos con efectos del día 6-5-16, amparado en el referido acuerdo alcanzado en el procedimiento de despido colectivo, transfiriendo simultáneamente en esa misma fecha a D. Constancio la cantidad de 174.288,34 euros en concepto de indemnización y a D. Cirilo la de 133.783,86 euros, equivalentes a 20 días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. El día 6-5-16, fecha de efectos del despido, la empresa les transfirió también a sus cuentas la cantidad de 10.619,83 euros a Cirilo y 22.630,87 euros a Constancio y les propuso la firma de un documento de saldo y finiquito en virtud del cual renunciaban expresamente a interponer cualquier reclamación frente a la empresa, que ellos no firmaron (documentos adjuntos a las demandas, docs. nº 1 y 2 de la parte actora y docs. 6, 7 y 20, y 8 y 9 de Novo Banco).

CUARTO

En el último párrafo del acuerdo primero del referido pacto de fecha 12-4-16 se hizo constar que "Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos están directamente relacionados con el Plan de Viabilidad descrito en el documento de Informe Técnico / Memoria Explicativa, el cual viene marcado por la inexorable necesidad de modificar el modelo de negocio hacia el mercado ibérico de empresas y banca privada, redefiniendo, en consecuencia, estructura, tamaño y posicionamiento con arreglo a los parámetros definidos en el documento citado y matizaciones y correcciones formuladas durante el período de negociación". Y en el acuerdo tercero se hicieron constar los "Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por el despido", en cuyo punto tercero, relativo a las "Oficinas de la Red sobredimensionadas, y Dirección Comercial no ubicada en Oficinas", se establecieron los siguientes criterios (doc. 12 de la parte actora):

a) Mantenimiento de los ratios objetivos de la plantilla comercial y administrativa:

i. Necesidad de número determinado de Asesores Financieros ("AF") según el número de clientes activos en la Oficina: 1 AF (incluido el Director de Oficina) cada 400 clientes.

ii. Necesidad de número determinado de Asistentes Comerciales ("AC") según el número de Asesores Financieros en la oficina: 1 AC cada 4 AF.

iii. Necesidad de Responsable de Operaciones ("RdO") en aquellas oficinas donde se gestionan más de 2.500 clientes: 1 RdO cada 2.500 clientes.

iv. Necesidad de Gestores de Empresa ("GdE"): sólo para la Oficina de Empresas de Madrid, correspondiendo un GdE cada 135 clientes-empresas.

b) Perfil competencial del empleado:

i. Orientación al cliente y proactividad de resultados.

ii. Polivalencia e idoneidad.

iii. Trayectoria, iniciativa y potencial de desarrollo.

iv. Vinculación a la "Casa Matriz".

v. Cumplimiento de la normativa interna del Banco para la

reducción del riesgo operacional".

QUINTO

En el acuerdo quinto del mismo pacto se estableció la siguiente cláusula:

"Indemnizaciones para todos los empleados afectados de edad superior a 61 años cumplidos a fecha 30 de abril de 2016.

Las Partes convienen que todos los trabajadores incluidos en este colectivo cuya relación nominativa se comunicará en el plazo de tres días desde la firma del presente Acuerdo a la RT, y cuyos contratos sean extinguidos en aplicación del presente despido colectivo, percibirán una indemnización básica equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 12 mensualidades".

En el mismo acuerdo quinto se acordó que los trabajadores con edades iguales o inferiores a 61 años percibirían indemnizaciones y compensaciones diferentes, todas ellas en base a parámetros de cálculo superiores, de forma que la indemnización prevista para los empleados de edad inferior a 54 años se estableció en 33 días de salario por año de servicio, más una prima indemnizatoria adicional de 2.000 euros por cada 3 años de antigüedad; para los empleados de edades comprendidas entre los 54 y 60 años se estableció un "Programa Especial de Desvinculación", consistente en una compensación mensual bruta de carácter indemnizatorio equivalente al 85% de la retribución fija neta mensual desde la fecha de baja en la empresa hasta alcanzar la edad de 61, 62, 63 (empleados de 54, 55 y 56 o 57 a 60 años respectivamente) más la suscripción, a cargo de la empresa, de un convenio especial con la Seguridad Social hasta una determinada edad. Y para los empleados con una edad exacta de 61 años se estableció un complemento de 30.000 euros adicional a la indemnización mínima legal (doc. 12 de la parte actora).

SEXTO

Los actores en la fecha de sus despidos y desde marzo y abril de 2015 respectivamente, ocupaban el puesto de "Consultor de Negocio", reportando directamente a la Dirección General de Comercio de Novo Banco S.A. Sucursal en España; sus funciones consistían en captar negocio y representar al banco; esas mismas funciones las llevaban a cabo los directores de oficina, por lo que al extinguírseles sus contratos, sus funciones las asumieron los referidos directores. Anteriormente, el actor D. Cirilo en noviembre de 2010 había sido nombrado Subdirector General del Banco Espirito Santo S.A. Sucursal en España y D. Constancio en marzo de 2003 había sido nombrado Director de Departamento (docs. 12 y 10 de la parte actora y primer testigo que declaró en el acto de juicio, técnica de recursos humanos).

SÉPTIMO

Durante la tramitación del despido colectivo se celebraron diversas reuniones, en las que se explicaron los criterios de afectación, si bien la afectación definitiva no se comunicó hasta la última reunión, de forma confidencial y se transmitió a cada uno de los afectados (segunda testigo, empleada de la empresa y liberada sindical).

OCTAVO

Los actores no ostentaban ni habían ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 27-6-16 se celebraron los correspondientes actos de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Cirilo y Constancio

, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Novo Banco S.A. Sucursal en España y Novo Vanguarda S.L.U., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima las demandas, en impugnación individual de la extinción del contrato de trabajo por despido colectivo acumulada a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuestas por los trabajadores Constancio y Cirilo frente a las entidades mercantiles NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y NOVO VANGUARDA, S.L.U., habiendo...

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