STSJ Cataluña 4663/2018, 14 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4663/2018
Fecha14 Septiembre 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8038298

CR

Recurso de Suplicación: 2573/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 14 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4663/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Alicia frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 852/2016 y siendo recurrido/a Privalia Venta Directa, S.A. y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Alicia contra Privalia Venta Directa SA, declarando como declarado la inexistencia de discriminación con ocasión de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral así como de trato desigual, absolviendo a Privalia Venta Directa SA de los pedimentos instados frente a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Doña Alicia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, presta servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Privalia Venta Directa SA, con la categoría profesional de responsable de desasorrollo Organizativo del Grupo Provalia desde el día 20 de abril de 2010; la parte actora percibía un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de fijo de 85.000 € mensuales y variables de hasta 42.500 € en 2016. €.

  1. - Doña Alicia reportaba directamente al Presidente de la Compañía.

  2. - Globalios consiste en reuniones que se celebran con periodicidad trimestral entre directivos de la demandada con la finalidad de tratar planes de futuro.

  3. - Con una frecuencia semanal o mensual se celebraban reuniones relativas a la gestión del negocio y operativa.

  4. - La actora realizaba inicialmente la función de responsable de desarrollo organizativo y con posterioridad la labor de auditora interna (hecho conforme).

  5. - La empresa demandada cuenta con un grupo de trabajadores denominad personal clave. Su contratación se decide en el Consejo de Administración. En general son trabajadores de difícil sustitución por sus propias condiciones subjetivas y especialidad sin que a su vez la cobertura de una vacante de esta tipología sea sencilla o sustituible por servicios externos; es el caso de la contratación del Cheff Technological Officer, Directores financieros y de operaciones, Director de compras, Director General de la Compañía para zonas geográficas determinadas, Director de Logística y similares (docs 9, 10, 11, 13 a 15, 19, 28 y 29 de la demandada).

  6. - En la reunión del Consejo de Administración de 27 de septiembre de 2011 se acordó la implantación o creación de la función de auditoría interna y designación de persona a contratar si bien tal tema no se trató en el punto del orden del día relativo a personal clave (doc. 16 de la demandada).

    En dicha reunión se acordó evaluar el rendimiento de la actora tras unos meses para confirmar su adecuación al puesto de auditora.

  7. - La demandante fue inscrita en el curso "iniciación a la Auditoria" en septiembre de 2011 (docs. 76 y 77 de la demandada)

  8. - Mientras la actora disfrutó de su permiso de maternidad, Carlos Ramón llevó a cabo la labor que la misma desarrollaba (documento 22 de la demandada).

  9. - Con ocasión del intento de salida a bolsa de la empresa y su adquisición por Vente Privee, se encomendó a la actora coordinar la integración de ambas empresas junto con un consultor externo específicamente contratado al efecto (doc.86 de la demandada). Esa labor fue asumida exclusivamente por el consultor externo cuando la actora pasó a situación de excedencia por cuidado de hijo.

  10. - El total de trabajadores que se beneficiaron del plan de opciones sobre acciones 2012-2016 afectó a un total de 31, siendo fijados diferentes criterios porcentuales de adjudicación de opciones sobre acciones en la Junta de 1 de junio de 2012 (doc34 de la demandada).

  11. - La directora General de la Empresa para Italia tuvo a su favor un paquete de opciones superior al reconocido en favor de la actora mientras aquella se hallaba en situación de reducción de jornada por cuidado de menor, en concreto el 0,170% sobre el 0,060% otorgado a la demandante (Docs 34 y 87 de la demandada).

  12. - El Plan de Acciones de Unidades Restrigidas benefició a un número restringido de personal clave, que no a todos los denominados globalios, siendo adjudicado en función del puesto de trabajo ocupado, que no de concretos resultados (declaraciones de la Sra. Claudia, Sr. Jesús Luis y Sr. Jesús Ángel ). En la reunión del Consejo de Administración de 26 de septiembre de 2013 se presentó un nuevo Plan de Unidades Restringidas de acciones destinadas a concretos puestos de trabajo, con independencia de la persona que ocupara el mismo (doc 45 de la demandada). la Sra. Claudia y Sr. Jesús Ángel accedieron a dicho plan, pero no así el Sr. Jesús Luis, que era director global de compras.

  13. - La Sra Claudia ha accedido a los planes estado embarazada o bien disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijos.

  14. - La hija de la actora nació el día NUM001 de 2011; el puesto de auditora se ofreció a la actora constante su situación de embarazo.

  15. - La actora ha realizado convocatorias de reuniones de globalios y ha participado en las mismas.

  16. - Los diferentes directivos participan en el Plan de Opciones sobre acciones con diferentes porcentajes.

  17. - La actora ha sido felicitada en diversas ocasiones por a calidad de su trabajo y la satisfacción de la compañía con el resultado del mismo (Hecho conforme).

  18. - Se intentó la evitación del proceso con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Privalia Venta Directa, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Alicia recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en los autos nº 852/2016 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la pretensión de declaración de vulneración, por parte de la empresa demandada, del derecho a la igualdad por su condición de mujer y por haberse acogido a la conciliación de la vida laboral y familiar, más las condenas por daños morales y por daños y perjuicios adicionales que constan en el Suplico de la demanda, articulando dos motivos de recurso. En el primero, al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, a través de dieciocho apartados, se pide la revisión de los Hechos Probados Primero a Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, y la adición de dos nuevos Hechos Probados, Décimo Tercero bis y Décimo Octavo bis.

Dado su elevado número, y para una mejor comprensión, se separarán en dos grupos, comenzando desde el Primero al Séptimo, y el Décimo, pata que trengan las redacciones siguientes:

Del Primero: "Doña Alicia, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, presta servicios retribuídos por cuenta de la empresa demandada, Privalia Venta Directa, S.A., con la categoría profesional de Internal Audit Manager, desde el día 20 de abril de 2010. La parte actora percibía un salario anual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de fijo, de 85.000 euros anuales y un complemento variable de hasta 42.500 euros en 2016. Dicha retribución variable se corresponde con el esquema de Privalia para el primer nivel directivo".

Del Segundo: "Doña Alicia reportaba y reporta directamente al Presidente y cofundador de la Compañía, Dionisio, y al Comité de Auditoría, formado por miembros del Consejo de Administración".

Del Tercero: "Globalios consiste en la primera línea de reporte a los cofundadores Dionisio y Fausto . Las reuniones de Globalios consisten en reuniones que se celebran con periodicidad trimestral entre Directivos de la demandada con la finalidad de tratar planes de futuro. La Sra. Alicia es Globalio o directiva de Privalia".

Del Cuarto: "En el año 2013 el grupo denominado Globalios estaba formado por las siguientes personas:

Herminio - Director de Marketing

Humberto - Director de Operaciones

Isaac - Director Financiero

Iván - Director de Tecnología

Francisco - Director General de España

Claudia - Directora General de Italia

Roberto - Director General de Brasil

Romulo - Director General de México

Gracia - Directora de RRHH

Guillerma - Directora de Asesoría Jurídica

Inés - Directora de Compras

Alicia - Directora de Auditoría, Interna".

Del Quinto: "La actora realizaba inicialmente la función de responsable de desarrollo organizativo y con posterioridad la labor de Internal Audit Manager o responsable de Auditoría Interna".

Del Sexto: "El consejo de Administración es el órgano encargado del nombramiento de los directivos de la Compañía. Es el caso del nombramiento/ contratación del Chief Technological Officer, Directores Financieros y de Operaciones, Director Global de Compras, Director General de la Compañía para zonas...

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