SAP Barcelona 453/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:10100
Número de Recurso109/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución453/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158106433

Recurso de apelación 109/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 972/2015

Parte recurrente/Solicitante: Luis María

Procurador/a: Laia Gallego Uriarte

Abogado/a:

Parte recurrida: SGB FINANCE, S.A.

Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 453/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 23 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 972/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laia Gallego Uriarte, en nombre y representación de Luis María contra Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Luis Aguado Baños, en nombre y representación de SGB FINANCE, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SGB FINANCE, S.A contra Luis María condeno al citado demandado a pagarle a la actora la cantidad de 252.955 euros, más los intereses legales; cada parte se hará cargo de sus costas siendo las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Luis María se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en juicio ordinario 972/2015.

La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada contra el apelante por SGB FINANCE, S.A. y condenó al demandado a abonar a la actora 252.955 euros en cumplimiento del contrato de arrendamiento financiero que las parte suscribieron el día 11 de junio de 2007. En concreto, la resolución de primera instancia consideró adecuada la reclamación de la actora por incumplimiento según lo pactado y que consiste en el 40% del precio de compra del bien, si bien redujo la indemnización solicitada al entender que el IVA no debía considerarse parte del precio.

Alega la apelante que no tuvo conocimiento de las condiciones generales del contrato, que no está justificada ni es admisible la cláusula penal que las mismas contiene, que en todo caso debió moderarse y que con la entrega del bien las partes dieron por concluida cualquier reclamación.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Según consta en el contrato de autos, el demandado reconoció haber recibido las condiciones generales del contrato al suscribir las particulares, por lo que no puede alegar ignorarlas.

Sobre el particular señala la STS, Civil sección 1 del 07 de septiembre de 2015 (ROJ: STS 3828/2015 -ECLI:ES:TS:2015:3828): " Ello no obsta a que, como prevé el art. 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, exista una exigencia de claridad, sencillez y transparencia, lo que es aplicable también a la redacción del documento en que se aceptan, "por relación", las condiciones generales mediante la firma del adherente.

Ha de tratarse de una referencia expresa y precisa a unas condiciones generales perfectamente identificadas, y que se encuentre suficientemente visible en el documento que el consumidor suscribe con su firma. Y debe ir acompañada de la entrega efectiva del documento que recoge dichas condiciones particulares. De este modo, el adherente puede saber, sin especiales esfuerzos, que ha aceptado unas determinadas condiciones generales, y ha tenido oportunidad real de conocerlas de manera completa al tiempo de la celebración del contrato. En otro caso, no pueden entenderse incorporadas al contrato" .

También señala la SAP de Málaga, Civil sección 4 del 08 de mayo de 2015 (ROJ: SAP MA 994/2015 -ECLI:ES:APMA:2015:994) Sobre esa cuestión en un caso similar la A.P. de Barcelona en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, pone de manifiesto que: "... debemos indicar que el Tribunal Supremo, Sala 1ª, ha señalado, así en sentencia de fecha de 15 de julio de 2.008, "que la aceptación de las condiciones generales por parte del asegurado mediante su firma en las condiciones particulares con referencia expresa a aquellas implica su aceptación, salvo cuando la referencia a ellas se haga con carácter genérico e indeterminado que sea susceptible de inducir a confusión ( STS 7 de julio de 2.006recurso 4218/1999 )". En el presente caso, al firmar el contrato de renting, a los folios 38 y 40, se hace constar que se conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares así...

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