SAP Girona 856/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2019:1804
Número de Recurso1136/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución856/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120188190279

Recurso de apelación 1136/2019 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1239/2018

Parte recurrente: Belinda y

Adriano

Procurador: Carlos Javier Sobrino Cortés

Abogado: Ramon Nicolazzi Angelats Parte recurrida: COMPAGNIE GENERALE DE LOCATION

D'EQUIPEMENTS (CGL),S.A

Procuradora: Edurne Diaz Tarragó

Abogado: Mariano Jose Jimenez Renedo

SENTENCIA Nº 856/2019

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez Fernando Ferrero Hidalgo Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 22 de noviembre de 2019

Ponente : Fernando Lacaba Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1239/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de Belinda y Adriano contra la Sentencia nº 203 de 5 de junio de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Edurne Diaz Tarragó, en nombre y representación de COMPAGNIE GENERALE DE LOCATION D'EQUIPEMENTS (CGL),S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Edurne Díaz Tarragó en nombre y representación de COMPAGNIE GENERLE DE LOCATION D'EQUIPEMENTS (CGL) SA, debo condenar y condeno al demandado Dª. Belinda y D. Adriano al pago de 87.304,90 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes a considerar.- 1.- La mercantil COMPAGNIE GÉNÉRALE DE LOCATION D'EQUIPEMENTS (CGL), SA, interpuso demanda de juicio ordinario frente DOÑA Belinda y DON Adriano en ejercicio de acción de en reclamación de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (87.304,90 €).

  1. - Según dice la demanda, el 25 de enero de 2008, la mercantil actora y los demandados suscribieron el contrato de arrendamiento f‌inanciero en virtud del cual, aquella, como parte arrendadora, puso a disposición de los demandados, como parte arrendataria, un barco de motor nuevo Marca CRANCHI Tipo Endurance 41.

    La meritada embarcación fue adquirida por la demandante a la empresa METROPOL PALAMÓS, S.A. (que opera bajo la marca METROPOL NÁUTICAS) por el precio de 255.200 euros. El 30% (76.560 euros) fue inicialmente desembolsado por los propios demandados en concepto de primera cuota de arrendamiento f‌inanciero (51.040 euros) incrementada con un depósito de garantía (10% del precio de la Embarcación, esto es,

    25.520 euros)1, mientras que el 70% restante (178.640 euros) fue f‌inanciado por la actora. Los demandados, como parte arrendataria, se comprometían a reintegrar el citado importe f‌inanciado durante 144 meses (12 años) y mediante el pago de las cuotas mensuales detalladas en la tabla de amortización suscrita como anexo al Contrato.

    Según la demanda, al poco tiempo de suscribir el Contrato, y ante las dif‌icultades f‌inancieras manifestadas por los demandados, ambas partes alcanzaron un acuerdo en el sentido de reducir transitoriamente el importe de las cuotas mensuales de arrendamiento de la Embarcación.

    Sin perjuicio de retrasos puntuales, hasta el mes de abril de 2012 los demandados abonaron las cuotas pactadas en virtud del Contrato y su correspondiente tabla de amortización. Sin embargo, en ese momento -cuando apenas habían transcurrido 4 años de los 12 pactados de vigencia del Contrato- dejaron de cumplir completa y def‌initivamente con la que era su principal obligación contractual: el abono de las cuotas de arrendamiento, comunicando abiertamente a mi representada su indisposición a mantener sus obligaciones de pago.

    En este sentido, según la demanda, los demandados propusieron a la actora: (i) bien una nueva reducción de las cuotas mensuales de arrendamiento, esta vez hasta 500-600 euros, (ii) bien cancelar sus obligaciones dimanantes del incumplimiento del Contrato contra entrega de la Embarcación, a modo de "dación en pago".

  2. - Los demandados contestaron la demanda y opusieron, en primer lugar, la no f‌irma de las páginas del contrato dedicadas a las "condiciones generales", por lo que entendían que no integraban el contrato. Se ponía de relieve, que las condiciones generales habían sido redactadas y predispuestas por la parte actora, sin negociación -ni capacidad para ello- por parte de los demandados. No solo no existió conocimiento ni consentimiento sobre las condiciones generales, sino que respondían, única y exclusivamente, al prerredactado f‌ijado por CGL, por lo que para el caso de que se consideraran incorporadas al contrato, se indicaba que se consideraba abusiva la condición relativa a la cláusula penal equivalente al 40% del precio de compra de los bienes que se reclama con la demanda. Esgrimían, para ello, su condición de consumidores.

    Se mostraban conformes con que, el precio de adquisición de la embarcación fue de 220.000 €, que tras la repercusión del IVA de 35.200 €, sumó 255.200 €.

    También se aceptaba que inicialmente se desembolsó la cantidad de 76.560 €, condición que se señalaba específ‌icamente en la primera página del contrato al que nos referimos, mientras que el restante 70% constituía el importe a f‌inanciar.

    En cuanto a las condiciones del arrendamiento, lo era a 144 meses.

    Dada la imposibilidad de atender el pago reclamado y considerando que la situación era económicamente inviable en los términos del cumplimiento exigido por CGL, f‌inalmente se tomó la decisión de restituir el barco a CGL, lo cual se documentó mediante el "Acuerdo de Restitución del Barco" de fecha 9 de octubre de 2012.

    Se oponía, f‌inalmente, el abuso de derecho y el ejercicio tardío y desleal de la acción.

  3. - La Sentencia dictada, tras desestimar todos y cada uno de los motivos esgrimidos en la contestación, estima la demanda en su integridad.

  4. - Formulan recurso los demandados, al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

De las condiciones generales del contrato, incorporación y transparencia.- Previo al análisis del recurso, debe ponerse de relieve que se limita a reproducir los mismos motivos de oposición que fueron desestimados en la Sentencia recurrida.

En primer lugar, insisten los demandados en la falta de f‌irma del contrato de arrendamiento f‌inanciero (Documento nº 2 de la demanda), y su consiguiente falta de aceptación. En segundo lugar, insisten en la falta de transparencia de la penalidad por incumplimiento resolutorio, al no haber sido resaltada tipográf‌icamente en el meritado documento contractual.

Debe recordarse que, frente a la genérica alegación de que el documento cuestionado no está f‌irmado por los apelantes, en su oposición reconocían la f‌irma en la primera de las páginas.

Es un hecho incontestable que los demandados-apelantes recibieron una copia del contrato de arrendamiento f‌inanciero, el cual dejaron f‌irmado en su primera página con fecha de 25 de enero de 2008, tal y como resulta del Documento nº 2 de la demanda, en cuya primera página f‌irmada, comprensiva de las condiciones particulares del contrato, contiene un último apartado titulado "Aceptación del contrato", cuyo tenor literal es el que sigue:

" Los intervinientes manif‌iestan que reciben del ARRENDADOR un ejemplar del presente contrato, con las condiciones particulares y generales del mismo, que constituyen un único contrato, así como la tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes y de las normas sobre fechas de valoración aplicables a estas operaciones, cuyo total contenido declaran conocer por haber sido leído antes de su f‌irma.

En prueba de conformidad, f‌irman las partes el presente contrato en 4 hojas y tantos ejemplares como partes intervienen en el mismo".

Debe traerse a colación, que en la audiencia previa quedó de manif‌iesto que, el contrato de arrendamiento (integrado por las condiciones particulares (primera hoja) y por las condiciones generales (segunda, tercera y cuarta hoja)) constituía un único folio desplegable, por lo que, las condiciones generales no aparecían disociadas del resto del contrato.

En tal sentido y frente a la tesis de los demandados, debe reiterarse la doctrina dela SAP Barcelona-Sección 17 de 104/2015, de 5 marzo, cuando dice:

" Se coincide con la Juzgadora de Instancia, no es necesario (respecto de los contratos núm. NUM000 y NUM001 únicos que no lo están) que el condicionado general se encuentre f‌irmado, siendo suf‌iciente que el adherente tenga conocimiento del mismo y se haya entregado un ejemplar. La mera f‌irma del contrato acredita que en el momento de la f‌irma de las condiciones particulares se entregó un ejemplar de las condiciones generales, es decir, es suf‌iciente la f‌irma de las condiciones particulares con genérica referencia a las condiciones generales, y ello implica no sólo conocimiento de las mismas sino también su aceptación expresa. Lo...

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