STSJ Cantabria 676/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:317
Número de Recurso511/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución676/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000676/2018

En Santander, a 08 de octubre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jacinto siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de abril de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Jacinto, nacido con fecha de NUM000 de 1977, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Albañil/cantero.

  2. - Iniciado expedienta administrativo a instancia del actor, previo informe de valoración médica de fecha 9 de mayo de 2017, con fecha de 15 de mayo de 2017, el INSS dictó Resolución por la que se denegó al actor el reconocimiento en situación de incapacidad permanente, por no alcanzar sus lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro médico:

    "ANTECEDENTES

    ALTA DE IT EL 31.3.17 CON CUADRO CLÍNICO ENFERMEDAD DE CROHN. OTROS DIAGNÓSTICOS: PSORIASIS CUTÁNEA. POLIARTRALGIAS. ESTRABISMO EN OI CON PÉRDIDA DE VISIÓN.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    9.5.17 Refiere que tiene diarreas de 10 a 15 al día aunque depende de los días es como mocos de veces también tiene sangre. Está esperando a que le den un nuevo tratamiento porque lo tienen que aprobar. Esto se lo puso la Reuma pero la dosis era pequeña y el de digestivo dice que necesita más dosis, le tratan en conjunto entre digestivo, reuma y dermatólogo porque el TTº viene bien para sus patologías.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    OFTALMOLOGÍA

    ESTRABISMO OJO IZDO, OPERADO CON VISIÓN ANULADA.

    DIGESTIVO

    CONSULTA, 26.4.2017:

    A.P.: Enfermedad de Crohn diagnosticada en 1996 mostrando posteriormente componente estenosante y enfermedad fistulizante, de manera que, en 2002, precisa hemicolectomía derecha + resección de 33 cm de íleon terminal. Recidiva clínica y endoscópica a partir de 2006. Desde entonces ha mostrado intolerancia digestiva a Azatioprina, falta de respuesta a mercaptopurina y metotrexate y reacción de hipersensibilidad a infliximab (en dos ocasiones, la segunda a pesar de premedicación).

    Alergias: Reacción de hipersensibilidad a INFLIXIMAB.

    Hª Actual: Continua con despeños diarreicos precedidos de dolor abdominal y flatulencia, asocia además poliartralgia bilateral, precisando corticoides orales a dosis bajas pero a demanda de manera cíclica. Evolución y comentarios: Ante la limitación terapéutica que se plantea por falta de respuesta a los fármacos referidos o hipersensibilidad a anti-TNF, se solicita tratamiento con ustekinumab como uso compasivo.

    Destacar que dicha medicación se ajusta a su clínica tanto digestiva como a la articular y cutánea. En este sentido, se desestima de entrada vedolizumab por su teórico mecanismo de acción exclusivamente intestinal.

    El tratamiento propuesto seria Ustekinumab 90mg subcutáneo inicial, con segunda dosis de 90mg sc a las 4 semanas y, posteriormente, 90mg sc cada 8 semanas en función de la respuesta.

    Diagnostico: Enfermedad de Crohn con recidiva postquirúrgica, con clínica tanto digestiva como articular y cutánea, no respondedora a tratamiento inmunosupresor ni anti-TNF.

    DERMATOLOGÍA

    CONSULTA, 21.3.17:

    Hª ACTUAL: REMITIDO POR PSORIASIS EN PLACAS QUE TIENE DESDE LOS 14 AÑOS. HA ESTADO RECIENTEMENTE EN TTO CON PREDNISONA ORAL Y EN FEBRERO LE HAN PUESTO INFLIXIMAB QUE NO HA TOLERADO. PROBABLEMENTE HARÁ TTO CON OTRO BIOLÓGICO (REUMATOLOGÍA Y DIGESTIVO) ACTUALMENTE TIENE MENOS LESIONES QUE LAS QUE HA TENIDO. NO HACE NINGÚN TTO TÓPICO. EXP. FÍSICA: PLACAS ERITEMATOESCAMOSAS EN CODOS, RODILLAS Y CARA ANTERIOR DE PIERNAS. DIAGNOSTICO: PSORIASIS CUTÁNEA. TRATAMIENTO: DAIVOBET GEL: 2 VECES / SEMANA.

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    ENFERMEDAD DE CROHN CON RECIDIVA POSTQUIRÚRGICA, CON CLÍNICA TANTO DIGESTIVA COMO ARTICULAR Y CUTÁNEA, NO RESPONDEDORA A TRATAMIENTO INMUNOSUPRESOR NI ANTI-TNF. TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO MEDICO: VISCOFRESH 1% 0,4ML, OPTOVITE B12 1000MCG 5, LABILENO 200 MG, OMEPRAZOL 20 MG, PARACETAMOL 1000 MG, PREDNISONA PENSA 5 MG, MERCAPTOPURINA 50 MG, BROMAZEPAM 1,5 MG. CONTROL EN HSRRLLN: OFTALMÓLOGO: 30.6.17; NEURÓLOGO: 10.10.17; DERMATÓLOGO: 26.6.17 /REUMA: 22.11.17 / DIGESTIVO: 9.8.17 CONJUNTAMENTE. PENDIENTE DE QUE SE APRUEBE TTº COMPASICO CON USTEKINUMAB.

    EVOLUCIÓN

    CRÓNICA

    POSIBlLIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    SEGÚN EVOLUCIÓN DE LA PATOLOGÍA RESEÑADA

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    GRADO FUNCIONAL DIGESTIVO: 2, Limitación moderada.

    GRADO FUNCIONAL DERMATOLOGICO: 1

    GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR.1

    CONCLUSIONES

    555

    Limitación para realizar esfuerzos físicos importantes/moderados mantenidos, para actividades que interfieran con los tratamientos dietéticos y/o con los ritmos de alimentación que impongan el curso y tratamiento de la enfermedad. También existiría limitación para actividades que supongan repetidos aumentos de la presión abdominal durante la Jornada laboral."

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe del Servicio de Oftalmología del Centro de Especialidades de Torrelavega, de fecha 12 de abril de 2018.

  4. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta y Total, derivada de enfermedad común, es de 600,63 € mensuales, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación.

  5. - El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 23 de noviembre de 2017 y continua.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Jacinto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 600,63 €, con efectos económicos al cese de la actividad, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedieran."

CUARTO

Con fecha 3 de Mayo de 2018 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Santander, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la rectificación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos: la fecha de elaboración de la sentencia es errónea, en vez de 24 de abril de 2017 debe decir: " En Santander, a 24 de abril de 2018"."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. Estimando probado que su profesión habitual es la de albañil/cantero por cuenta ajena. Por el estado actual que deduce le afecta, del informe del EVI, el resto de informes médicos obrantes en las actuaciones y manifestaciones del perito en el juicio oral.

Del que deduce que padece enfermedad de Crohn con recidiva postquirúrgica, clínica digestiva, articular y cutánea. Que no responde al tratamiento inmunosupresor ni antiinflamatorio. Refiriendo que tiene entre 10-15 diarreas diarias, con un grado funcional...

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